Sentencia de Tribunal Agrario, 20-06-2022
Fecha | 20 Junio 2022 |
Número de expediente | 22-000083-0387-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*220000830387AG*
EXPEDIENTE:
|
22-000083-0387-AG - 2
|
PROCESO:
|
SUCESORIO
|
PROMUEVE:
|
[Nombre 001]
|
VOTO N
° 610-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- A las diez horas treinta y uno minutos del veinte de junio
de dos mil veintidós.-
PROCESO SUCESORIO DE
[Nombre 002]
, [...], cédula de
identidad [Valor 001], promovido por [Nombre 003]
, [...], cédula de
identidad [Valor 002]
[Nombre 001], [...], cédula de identidad
[Valor 003]. Actúa como defensora pública de la parte promovente, la
licenciada
M.A.P., de calidades desconocidas en autos
Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal del recurso de apelación
contra la resolución de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del
dos de junio de dos mil veintidós.-
Redacta la jueza C.G.
; y,
CONSIDERANDO:
I. La defensora pública de la parte promovente, apela la resolución
de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del dos de junio de dos
mil veintidós, la cual da por terminado el presente proceso y ordena
su archivo. Lo anterior sin especial condenatoria en costas. Reza ese
auto: " Vencido el plazo conferido a los promoventes en resolución
del 24 de mayo del 2022, sin que cumpliera con lo prevenido, en
cuanto a: 1) Dado que sobre la finca del partido de Guanacaste
matrícula [Valor 004] existen tres hipotecas a favor del Banco de
Costa Rica. Aporte su personería actualizada e indique la
dirección exacta de su representante o del domicilio social donde
notificarle; o bien, presente o escrito donde se declare enterada o
debidamente notificada de la existencia de este proceso. 2) Aclare si
existen personas con capacidades especiales o ausentes. Se declara
inadmisible la gestión (artículo 126.2 del Código Procesal Civil,
aplicado de manera supletoria). Téngase por terminado el presente
proceso y archívese el expediente sin especial condenatoria en
costas (imagen 42 expediente digital modo pdf). Como alegatos del
recurso se reclaman: en la decisión citada se declaró inadmisible la
gestión de conformidad con el artículo 126.2 del Código Procesal Civil
utilizado que aplicó de forma supletoria. Dando por fenecido el
proceso y ordenando el archivo del expediente. Cita, el artículo 39 de
La Ley de la Jurisdicción Agraria, contienen los apercibimientos en
caso de que la parte obligada no cumpla con lo previno por el
Despacho: no escuchar futuras gestiones. Por lo que habiendo norma
especial, no era necesario recurrir a la norma supletoria, según lo
prescrito por el artículo 2 y 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria.
Agrega, que conteniendo la norma especial la sanción procesal en
caso de incumplimiento, no era necesario recurrir a la norma general.
Estima que lo resuelto le causa indefensión, pide la nulidad de la
resolución y se ordene continuar con los procedimientos. (imagen 44
a 46 expediente digital modo pdf).
II.- Del estudio de los autos estima esta Cámara ha de revocarse la
resolución venida en alzada que decreta la inadmisibilidad, pero no
por las razones que expone la recurrente en su recurso, sino por las
que de seguido se explican. El artículo 126.2 del Código Procesal
Civil, resulta de aplicación supletoriamente a este procedimiento
especial de sucesión agraria, por ser la norma procesal que regula su
tramitación. Y en tal se...
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