Sentencia de Tribunal Agrario, 20-06-2022

Fecha20 Junio 2022
Número de expediente22-000083-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*220000830387AG*
EXPEDIENTE:
22-000083-0387-AG - 2
PROCESO:
SUCESORIO
PROMUEVE:
[Nombre 001]
VOTO N ° 610-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas treinta y uno minutos del veinte de junio de dos mil veintidós.-
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 002] , [...], cédula de identidad [Valor 001], promovido por [Nombre 003] , [...], cédula de identidad [Valor 002] [Nombre 001], [...], cédula de identidad [Valor 003]. Actúa como defensora pública de la parte promovente, la licenciada M.A.P., de calidades desconocidas en autos Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del dos de junio de dos mil veintidós.-
Redacta la jueza C.G. ; y,
CONSIDERANDO:
I. La defensora pública de la parte promovente, apela la resolución de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del dos de junio de dos mil veintidós, la cual da por terminado el presente proceso y ordena su archivo. Lo anterior sin especial condenatoria en costas. Reza ese auto: " Vencido el plazo conferido a los promoventes en resolución del 24 de mayo del 2022, sin que cumpliera con lo prevenido, en cuanto a: 1) Dado que sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula [Valor 004] existen tres hipotecas a favor del Banco de Costa Rica. Aporte su personería actualizada e indique la dirección exacta de su representante o del domicilio social donde notificarle; o bien, presente o escrito donde se declare enterada o debidamente notificada de la existencia de este proceso. 2) Aclare si existen personas con capacidades especiales o ausentes. Se declara inadmisible la gestión (artículo 126.2 del Código Procesal Civil, aplicado de manera supletoria). Téngase por terminado el presente proceso y archívese el expediente sin especial condenatoria en costas (imagen 42 expediente digital modo pdf). Como alegatos del recurso se reclaman: en la decisión citada se declaró inadmisible la gestión de conformidad con el artículo 126.2 del Código Procesal Civil utilizado que aplicó de forma supletoria. Dando por fenecido el proceso y ordenando el archivo del expediente. Cita, el artículo 39 de La Ley de la Jurisdicción Agraria, contienen los apercibimientos en caso de que la parte obligada no cumpla con lo previno por el Despacho: no escuchar futuras gestiones. Por lo que habiendo norma especial, no era necesario recurrir a la norma supletoria, según lo prescrito por el artículo 2 y 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria. Agrega, que conteniendo la norma especial la sanción procesal en caso de incumplimiento, no era necesario recurrir a la norma general. Estima que lo resuelto le causa indefensión, pide la nulidad de la resolución y se ordene continuar con los procedimientos. (imagen 44 a 46 expediente digital modo pdf).
II.- Del estudio de los autos estima esta Cámara ha de revocarse la resolución venida en alzada que decreta la inadmisibilidad, pero no por las razones que expone la recurrente en su recurso, sino por las que de seguido se explican. El artículo 126.2 del Código Procesal Civil, resulta de aplicación supletoriamente a este procedimiento especial de sucesión agraria, por ser la norma procesal que regula su tramitación. Y en tal se...

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