Sentencia de Tribunal Agrario, 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de expediente16-100052-0927-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

EXPEDIENTE:

16-100052-0927-CI - 0

PROCESO

ORDINARIO

ACTOR/A

SOLUCIONES ECONOMICAS EL PORVENIR DE BERACA S.R.L

DEMANDADO/A

P.V.G.

VOTO NN° 2023000324

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas treinta y siete minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO establecido por SOLUCIONES ECONÓMICAS EL PORVENIR DE BERACA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos setenta y cinco mil ochenta y dos, representada por su apoderado generalísimo J.E.U.V.íquez, mayor, casado, comerciante inmobiliario, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - trescientos siete - seiscientos ochenta; contra SOFÍA MAGDALENA GODÍNEZ BLANCO, de calidades antes mencionadas y PILAR VILLAREAL GODÍNEZ, mayor, soltera, cédula de identidad uno - mil quinientos setenta y dos - setecientos ochenta y ocho, vecina de Alajuela. A.úa como abogado director de G.ínez B. y Villareal G.ínez, J.M.J.énez R., colegiado número dieciséis mil ocho; y de la sociedad actora, L.C.A.ña J., colegiado cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal delrecurso de apelación contrala resoluciónde las trece horas veintinueve minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno.

Redacta el juez D.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante resolución de las trece horas veintinueve minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó por parte del juzgador de instancia una solicitud de eliminación de las fotografías que constan en el protocolo de la notaria notificadora y en este proceso judicial, por cuanto, según indicó la parte recurrente en el incidente rechazado de plano, no autorizó que se las tomaran, lo cual viola su intimidad y reitera no autoriza la toma de fotos ni que sean utilizadas ni divulgadas, con base en el artículo 48 del Código Civil.

II.- En este caso particular se ordenó la práctica de la notificación personalpor medio notarial. En dicho sentido la persona notario realiza funciones de auxiliar judicial para lleva a cabo la notificación por lo que esta debe demostrar que la misma la llevó a cabo lo cual se puede realizar de distintas formas. En este caso se aportaron fotografíascomo un medio probatorio de que se llevó a cabo fielmente tal actuación judicial. Contrario a lo indicado por la recurrente el ordinal 48 del Código Procesal Civil permite la prueba a través de medioscientíficos entre los que se encuentra los medios fotográficos, al respecto señala dicho numeral "... Podrá ordenarse la práctica de reproducciones de cualquier naturaleza, calcos relieves, filmes o fotografpias de objetos , personas documentosy lugares, radiografías, radioscopias, análisis hematológicos , bacteriológicosy, en generalcualquier prueba científica. En la audiencia se le dará a esta pruebael mismo tratamiento dispuesto para la porueba pericial.". De lo expuesto resulta evidente la notario público en este caso tomó fotografías y las aportó al expediente como un medio de prueba de la realización de la actuación oprdenada por el Despacho en cuanto a la notificación. Dicha prueba aportada al expediente por la notaria para sí hacer constar su actuación y el cumplimiento de lo ordenado. No se trata de prueba expuesta al público sino que se mantiene bajo la reserva de las partes intervinientes en el proceso. El Código Civil establece que: Artículo 47.- La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna. Tal y como se indicó supra la fotografías aportadas como medio de prueba de la actuación de auxiliar de justicia de la notario público, no se están publicando, exponiendo, vendiendo, sino que forman parte de la prueba en el expediente judicial. La fotografía es una reproducción de la imagen de la persona, que, dentro de los atributos esenciales de la personalidad, constituye un derecho fundamental. Este derecho, sin embargo, no es absoluto. Encuentra ciertas excepciones cuando estén comprometidos fines igualmente esenciales de la sociedad, según los términos señalados por el artículo 28 párrafo segundo de nuestra Constitución Política: cuando dañen la moral, el orden público o los derechos de terceros. Ejemplo de ello es la averiguación de la verdad dentro de las investigaciones policiales y la localización de personas extraviadas o fallecidas (ver en este sentido la sentencia de esta Jurisdicción #1441-96 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 1996). De lo anterior se desprende que este derecho, no es absoluto. Encuentra ciertas excepciones cuando estén comprometidos...

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