Sentencia de Tribunal Agrario, 25-02-2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | 21-000036-0297-CI |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*210000360297CI*
EXPEDIENTE:
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21-000036-0297-CI - 0
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PROCESO:
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SUCESORIO
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CAUSANTE:
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[Nombre 001]
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PROMUEVE:
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[Nombre 002]
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VOTO N°
184-C-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- A las diecinueve horas veinticinco minutos del veinticinco de
febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001]
, [...]
promovido por
[Nombre 002], [...]. Actúa como abogado director de la promovente, el
licenciado Oscar Alberto Pérez
Murillo, colegiado ocho mil cuatrocientos treinta. Tramitado ante el Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Conoce este
Tribunal de la inhibitoria de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del
nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Redacta la jueza
A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos), en resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del nueve
de febrero del dos mil veintiuno, remite a este Tribunal el expediente para que
defina la competencia, dado que ésta no le corresponde por razón de la
materia al considerar los inmuebles objeto del sucesorio no fueron adjudicados
por el Instituto de Desarrollo Rural.-
II.- En el subjúdice, se indica como haber sucesorio tres inmuebles del
Partido de Alajuela números [Valor 001], [Valor 002]
y [Valor 003] ubicados en
el Cantón de Guatuso de dicha provincia. Se indica por
certificaciones registrales visibles a imágenes 34 a 39 y 49 a 54 del expediente
virtual en formato PDF, que los mismos forman parte de los bienes adjudicados
por el Instituto de Desarrollo Rural, pues dichas inscripciones soportan
limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización, e incluso se observa inscrita
una hipoteca por deuda a favor de ese Instituto, por lo que es clara la prueba
documental en indicar dichos inmuebles fueron adjudicados por el citado
Instituto.- De acuerdo a tales caracterÃÂsticas, el proceso sucesorio debe ser
tramitado en el Juzgado Agrario de origen tal y como fue declarada la
incompetencia por el Juzgado Civil de esa localidad mediante resolución de las
dieciocho horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil
veintiuno, siendo competencia de los tribunales especializados en la materia
agraria al tenor de lo dispuesto por los artÃÂculos 1 y 2 inciso c) de la Ley de
Jurisdicción Agraria, el cual señala: "Corresponderá a...
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