Sentencia de Tribunal Agrario, 25-02-2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expediente21-000036-0297-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*210000360297CI*

EXPEDIENTE:
21-000036-0297-CI - 0
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001]
PROMUEVE:
[Nombre 002]
VOTO N° 184-C-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001] , [...] promovido por [Nombre 002], [...]. Actúa como abogado director de la promovente, el licenciado Oscar Alberto Pérez Murillo, colegiado ocho mil cuatrocientos treinta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Redacta la jueza A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), en resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, remite a este Tribunal el expediente para que defina la competencia, dado que ésta no le corresponde por razón de la materia al considerar los inmuebles objeto del sucesorio no fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural.-
II.- En el subjúdice, se indica como haber sucesorio tres inmuebles del Partido de Alajuela números [Valor 001], [Valor 002] y [Valor 003] ubicados en el Cantón de Guatuso de dicha provincia. Se indica por certificaciones registrales visibles a imágenes 34 a 39 y 49 a 54 del expediente virtual en formato PDF, que los mismos forman parte de los bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural, pues dichas inscripciones soportan limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización, e incluso se observa inscrita una hipoteca por deuda a favor de ese Instituto, por lo que es clara la prueba documental en indicar dichos inmuebles fueron adjudicados por el citado Instituto.- De acuerdo a tales características, el proceso sucesorio debe ser tramitado en el Juzgado Agrario de origen tal y como fue declarada la incompetencia por el Juzgado Civil de esa localidad mediante resolución de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, siendo competencia de los tribunales especializados en la materia agraria al tenor de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, el cual señala: "Corresponderá a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR