Sentencia de Tribunal Agrario, 26-02-2021

Número de expediente13-000142-0507-AG
Fecha26 Febrero 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

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EXPEDIENTE:

13-000142-0507-AG - 1

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

INMOBILIARIA CARDENAS Y ROJAS S.A.

DEMANDADO/A:

A.U.O.

VOTO N° 187-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las siete horas veintiséis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.-

PROCESO INTERDICTAL DE AMPARO DE POSESIÓN establecido por INMOBILIARIA CARDENAS Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos once mil cuarenta y dos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo si límite de suma L.R.C.C., mayor, casado, empresario, vecino de Pococí, cédula de identidad número uno - novecientos once - doscientos cincuenta y tres; contra A.U.O., mayor, soltero, agricultor, vecino de Sarapiquí, cédula de identidad número dos - trescientos setenta y cuatro - cero ochenta; ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO CHILAMATE DE LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ; cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno, representada por su presidente y a título personal E.B.A., mayor, casado, promotor social, vecino de Sarapiquí, cédula de identidad número dos - trescientos diecisiete - novecientos noventa y siete; y contra BEST COMPUSHACK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y tres, representada por su presidente y a título personal J.W.A.L., mayor, divorciado, agricultor, vecino de Sarapiquí, cédula de identidad número dos - doscientos noventa - trescientos cuarenta y uno. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora el licenciado G.A.C.D., colegiado cuatro mil novecientos noventa y nueve; y de la parte demandada el licenciado J.M.M., carné dos mil doscientos treinta y siete. También participa como abogada directora del co demandado U.O. la licenciada D.S.A.O., carné trece mil ciento treinta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Conoce este Tribunal de la Apelación contra la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte.-

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- El abogado J.M.M., apela la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del 2020 en tanto le impone obligaciones procesales que no le corresponden como abogado litigante, cuando las obligaciones procesales son hacia las partes y no hacia los abogados. Considera no es su deber como profesional ir a buscar y presentar una renuncia firmada por la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Chilamate, pues puede desligarse de cualquier convenio cuando lo considere éticamente correcto o porque no corresponda a sus intereses, o que hayan intereses contrapuestos y así lo hizo hace una año comunicándolo al Despacho sin que estuviera pendiente la audiencia. Lo procedente es que la parte actora, o el Juez por el impulso procesal de oficio, haga lo necesario para que la parte demandada indicada sea notificada y alguien asuma la responsabilidad judicial. (Ver escrito de apelación en archivo del 22/10/2020 09:25:07 bandeja de escritos).-

II.- No lleva razón el apelante M.M., quien ha figurado como director de la parte demandada Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Chilamate, por cuanto de conformidad con el artículo 46 del Código de Deberes Jurídicos, M. y Éticos del Profesional en Derecho, no puede liberarse de dicho patrocinio de manera unilateral sin que exista una debida comunicación con su cliente. En este sentido, dicho artículo 46 dice lo siguiente: "Aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviviente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que deban atender. La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su ex cliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y...

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