Sentencia de Tribunal Agrario, 27-06-2023

Fecha27 Junio 2023
Número de expediente20-000238-0465-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

EXPEDIENTE:

20-000238-0465-AG - 0

PROCESO

ORDINARIO

ACTOR/A

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MATA DE LIMÓN-GANDOCA

DEMANDADO/A

JOSE ANGEL ESPINOZAESPINOZA

VOTO NN 2023000529

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO establecido por ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MATA LIMÓN DE GANDOCA, cédula jurídica tres - cero cero dos - ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, representada por su presidente con facultades de apoderado generalG.S.L.ópez, mayor, separado, agricultor, vecino de Gandoca, Limón, cédula de identidadnueve - cero setenta y siete - ciento treinta y cinco; contra: JOSÉÁNGEL ESPINOZA ESPINOZA, mayor, casado,vecino de Gandoca Limón, cédula de identidad siete - cero treinta y nueve- trescientos uno. A.úa como defensor público en materia agraria de la parte actora el licenciado E.C.M., colegiadonueve mil ochocientos cuarenta y dos y como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado L.E.T., mayor, cédula de identidad ocho - cero cincuenta ochocientos treinta y nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

Redacta la J..F.G.ález; y,

CONSIDERANDO:

I.- De las pretensiones: La parte actora formuló la presente demanda ordinaria estimada en la suma de tres millones de colones exactos, solicitando que en sentencia se declare:" 1.- Con lugar la presente demanda en todos sus extremos acogiendo este proceso Ordinario Agrario De Mejor Derecho de Posesión. 2.- Que se declare que la actora ostenta calidad de poseedora agrario de los fundos en litis desde el julio del año 1987 3.- Que se declare que una vez que la actora ingresó a poseer el fundo en el año 1987 se ha dedicado al cuido, del mismo, arrendamiento de parcelas, manteniendo una posesión en forma pública, pacífica y continua a título de dueño. 4.- Que la actora por reunir la condición de poseedora de buena fe y estar cumpliendo la función económico social sobre el presente inmueble debe de desalojar al demandado y poner de forma inmediata en posesión material y formal a mi representada en el área de discusión que es aproximadamente media hectárea que ocupa el demandado y es parte íntegra de la finca que se identifica con el plano 7-2207422-2020. 5.- Que se declare que el demandado desde el 14 de Julio del año 2020, ha perturbado la posesión de la actora, con la realización de las labores dentro de la propiedad (parcela) las cuales consisten en confección de cercas, siembra de cultivos, división de la propiedad en parcelas, realización de construcciones sin la autorización de la actora. 6.- Que se declare que el demandado, mantiene una posesión de mala fe y no deja ingresar a los miembros de la junta directiva a la parcela que es parte íntegra de la finca que se identifica con el plano 7-2207422-2020. 7.- Que se ordene al demandado abstenerse de volver a perturbar la posesión sobre el terreno en litigio y se ordene no realizar ningún acto material o posesorio sobre parcela que es parte de la finca que se identifica con el plano 7-2207422-2020 y se le ordene salida de la parcela, con la advertencia de que, de no atender esta orden, se les sancionará con el delito de desobediencia a la Autoridad. 8.- Que al haber ingresado el demandado JOSÉÁNGEL ESPINOZA ESPINOZA con un contrato de arrendamiento el mismo no le otorga derechos sobre la parcela que se discute en este proceso y para los efectos de la pretensión y se solicita que en caso de que la parte demandada presente carta venta, o en su lugar escritura o plano y por desconocerse si poseen sean declarados nulos, ya que no cuentan con autorización del actor. 9.- Que en sentencia se declare que de existir cualquier mejora, accesión, estas no deberán ser indemnizable, pues las misma se hicieron de mala fe. 10.- Que en sentencia se declare que, cualquier plano que confeccione el demandado o documento que tenga es totalmente nulo y así se debe de indicar en la sentencia cancelando su respectivo asiento registral 11.- Se imponga al demandado o la obligación de cancelar ambas costas de este proceso una vez firme la sentencia, para lo cual se solicita al despacho que se fijen los honorarios de la defensa y se depositarán en la Cuenta de Defensores Públicos del Banco de Costa Rica número 001-0183581-5. (Ver en el escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, limón, en bandeja de escritos asociados de fecha y 04/11/20200 y contestación de la prevención de la demandada incorporada el 20/11/2020 6:23:39 y 01/12/2020).

II.- Excepciones deducidas. El demandado contestó en forma extemporánea la acción incoada en su contra en forma negativa. No presentó excepciones. Nótese que él mismo fue notificado en forma personal el 19 de febrero del año 2021 y contestó hasta el 15 de marzo del año 2021 (Ver en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón en bandeja de escritos asociados de fecha 15/03/2021 05:38:01 y 04/11/2020).

III.- La Jueza Hellin Rojas Madrigal del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, mediante sentencia número 2022000401 de las catorce horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, resolvióPOR TANTO"De conformidad con lo anterior, se declara con lugar la demanda planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de Mata de Limón de Gandoca contra J.éÁngel E.E.; en los extremos que se dirán, entendiéndose rechazadas las pretensiones no indicadas: 1.- Se declara a la Asociación actora ostentar un mejor derecho de posesión sobre el área en discusión. 2.- Se declara al demandado J.éÁngel E.E. que ostenta una posesión de mala fe sobre el terreno en conflicto; por lo que se le ordena desalojar en forma voluntaria el inmueble a partir de la firmeza de la presente resolución. Caso contrario, podrá ser desalojado a la fuerza con el auxilio de las autoridades correspondientes. Además, se le advierte que no podrá perturbar a la actora en su posesión ni realizar ningún tipo de acto sobre el área en discusión; caso contrario, podrá ser acusado por el delito de desobediencia a la autoridad. 3.- Se ordena poner en posesión a la Asociación actora, una vez se haya hecho desalojo del demandado. 4.- Se condena al demandado al pago de las costas de la presente acción". (Ver en el escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, en documentos asociados de fecha 07/10/2022 14:05:24, imágenes de la 152 a la 160 del expediente descargado).

IV.- El Tribunal avala la relación de hechos probados contenida en el fallo recurrido por ser el resultado de las probanzas que constan en autos.

V. La parte demandada por medio de su apoderado especial judicial L.E.T., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya, para refutar la tesis del juzgado de instancia. Lo anterior con base en los siguientes agravios: 1) Se violó el debido proceso y el derecho de defensa. Según consta en autos, el notificador del despacho, en el acta de notificación, fechada 19 de febrero de 2021, indicó lo siguiente: A raíz de la emergencia nacional sanitaria por Covid 19 no firma el acta de notificación. El señor J.éÁngel E., el cual es una persona humilde, de avanzada edad, se enteró tiempo después de la existencia de la demanda en su contra y le pidió a su abogado que investigara. La demanda se contestó extemporáneamente el día 15 de marzo de 2021 y en el escrito se señaló el correo electrónico del Licenciado Trujillopara atender notificaciones. Mediante resolución de las trece horas treinta y uno minutos del 12 de abril de 2021, se tuvo por contestada la demanda y se señaló la fecha para realizar una posible conciliación, reconocimiento judicial, recepción de prueba testimonial y declaración de parte. La resolución antes citada, le fue notificada a las 11 horas con 41 minutos del 15 de abril del 2021, al Lic. E.C., defensor público agrario, el cual funge como abogado de la Asociación actora. Al suscrito defensor del señor E., a pesar de tener señalado medio para recibir notificaciones no se le notificó la resolución que interesa y extrañamente, no fue sino hasta el 19 de mayo de 2021 que, sin una razón válida, nuevamente el notificador del despacho, supuestamente se apersonó a la casa de dicho señor para notificarle la resolución del 12 de abril de 2021, sea más de un mes después de que a la otra parte ya se le había notificado la diligencia judicial para recibir la prueba testimonial y el reconocimiento judicial. Nuevamente el notificador indicó en el acta: En su casa de habitación En forma personal Se negó a firmar. Cuando, por intermedio de algunos de los vecinos, el señor J.éÁngel E., se enteró que se había llevado a cabo la recepción de testigos sin su presencia ni la de sudefensor, así se lo comunicóal abogado, de manera que se procedió a presentar un incidente de nulidad de notificaciones, resoluciones y actuaciones. En el incidente de nulidad, además de comunicarle a la A-quo que la orden de notificar la resolución de las trece horas treinta y un minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, no fue cumplida y por lo tanto no se tuvo conocimiento del señalamiento fijado para el primero de marzo del presente año, ocasionándole un grave perjuicio procesal al señor E., se le señaló que en forma errónea se citó y emplazó a Nazareth Torres Salamanca para que absolviera posiciones, quien no era lapersona a la cual en su escrito de contestación de la demanda se solicitó se citara y emplazara. Claramente se solicitó que se debía citar al señor G.S.L.ópez, solicitud que fue incumplida en dicha resolución. En el incidente se peticionó: que se acoja con lugar el presente incidente...

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