Sentencia de Tribunal Agrario, 27-07-2023

Fecha27 Julio 2023
Número de expediente11-000025-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
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EXPEDIENTE:

11-000025-0387-AG - 2

PROCESO

ORDINARIO

ACTOR/A

[Nombre 003]

DEMANDADO/A

[...] SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

VOTO NN 2023000623

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas veintitrés minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 003][...]; SUCESIÓN DE [Nombre 002]quien en vida fue mayor, [...], representada por su albacea la señora[Nombre 003] de calidades antes mencionadas, y SUCESIÓN DE [Nombre 004]quien en vida fue mayor, [...], representada por su albacea [Nombre 005], [...]contra [Nombre 002], quien en vida fue mayor, [...][Nombre 006][...], en su condición personal y como representantes de la Sociedad[...] SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - siete mil setecientos sesenta y ochoIntervienen en el proceso como apoderados especiales judiciales de: la parte actora los letradosÁlvaro J.é M.L.ázarus, colegiado dos mil quinientos dosR.án M.N., cédula de identidad número seis - trescientos treinta - ochocientos noventa y de la parte demandada [Nombre 006] el licenciado M.O.P.B., colegiado trece mil doscientos treinta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal apelación contra resolución 77-A-2023, de las quince horas con veintinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.-

Redacta la jueza A.P.; y:

I.- La parte actora apela la resolución de las quince horas veintinueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, al considerar no se cumple con los presupuestos legales y requisitos que determina el Código Procesal Civil para hacer uso de la caducidad. Por fueza mayor se imposibilita cumplir con lo prevenido, dado que ello es ajeno a la voluntad de su representado. Indica existe un albaceazgo a nombre de la señora [Nombre 007], pero por ser adulta mayor no quiere atender los llamados en otras causas que se le tienen en contra del señor [Nombre 002]. Considera, estas situaciones son ajenas a esa representación, y representa un desgaste por la cantidad de tiempo que ha transcurrido y no solo en este proceso, sino en varios, incluso en las demás sucesiones que se han abierto únicamente para encontrar una representación, porque más del cincuenta por ciento de los [...] han fallecido, por lo que considera pernicioso declararle una caducidad, cuando no ha sido solicitada por alguien, ya que es declarada de oficio. Indica la causa de inmobilización es ajena a su representada, sino que además ya se logró el nombramiento del albaceazgo, mas no aparece ni quiere firmar para apersonarse. Solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene a la policíade proximidad de Abangares para ubicar a la albacea del señor [Nombre 002], doña [Nombre 007]. (Ver escrito de apelación en archivo del 22/05/2023 01:26:39).-

II.-En materia agraria el principio es que "Cuando sea requerida la intervención de los tribunales agrarios en forma legal, éstos continuarán actuando de oficio..." (artículo 6 de la Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente en estos procesos sólo en casos de excepción puede imputarse a las partes la inactividad procesal. Por eso únicamente en esos casos excepcionales es aplicable lo dispuesto en los artículos 212 y 213 Código Procesal Civil de 1989, aplicado supletoriamente a esta materia y al caso concreto por haberse iniciado este proceso antes de la reforma procesal del 8 de octubre del 2018.- La inercia procesal sancionable con la deserción (caducidad), sería procedente sólo bajo dos supuestos: a) Cuando le fuere imposible al juzgador continuar con el impulso procesal de oficio y la tramitación del proceso sólo pudiese avanzar pues se depende un acto previo de la parte actora, lo que implica se le otorgue una prevención con plazo y apercibimiento en caso de que no lo cumpliere; b) Inactividad procesal mayor a tres meses. En este caso no se cumple el segundo supuesto.- La resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, accede a la solicitud de prórroga que hiciera la parte actora para cumplir con lo prevenido, y le otorga un plazo de SEIS MESES para el respectivo cumplimiento. Dicha resolución es notificada a las partes por correo electrónico el 4 de noviembre de 2022, por lo que la resolución queda notificada al día hábil siguiente, sea el lunes 7 de noviembre, y el plazo de los SEIS MESES comenzaría a correr a partir del 8 de noviembre de 2022 y vencería el 8 de mayo del 2022. Una vez vencido este plazo para el respectivo cumplimiento, es que comienza a correr el plazo de inercia procesal para el cómputo de la deserción. Cuando se dicta la deserción (caducidad) en la resolución impugnada de las 15:29 horas del 18 de mayo de dos mil veintitrés, solo había transcurrido diez días de inercia procesal desde el vencimiento del plazo que se tenía para cumplir, de allí devenga en anticipada la declaratoria de la deserción (caducidad). De manera oficiosa el a-quo proced a dictar la "caducidad" del proceso de manera sorpresiva, sin que existierael transcurso del tiempo de inercia procesal requerido para la deserción. Por lo expuesto, deberá revocarse el fallo venido en alzada y ordenar la continuación de los procedimientos.

III.- Se advierte la necesidad de dar el trámite correspondiente a este proceso conforme a la normativa especial agraria, aplicando en primer término el procedimiento de la Ley de Jurisdicción Agraria, y ajustándose a los principios procesales agrarios, como la oficiosidad, la inmediatez, celeridad, economía procesal, entre otros que son parte del proceso agrario, además de procuraruna justicia pronta y cumplida de atención preferencial al trámite por ser los intervinientes personas adultas mayores, y conforme a las políticas instituciones, este tipo de procesos en los que se cuenten con ese usuario, ha darse prioridad y atención célere a la tramitación, siendo que este proceso ha sido iniciado en el año 2011.-

POR TANTO:

Se revoca la resolución recurrida, continúese con los procedimientos atendiendo la normativa especial del proceso agrario de forma célere y oficiosa como se indicó en el último considerando.-



1IAEZGR8MQY61
A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A



47OJUEPTGDSO61
M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A



YLOTEQFEZLW61
M.V.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 11-000025-0387-AG

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