Sentencia de Tribunal Agrario, 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente17-000046-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

EXPEDIENTE:

17-000046-0507-AG - 3

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

R.G.Q.B.

DEMANDADO/A:

V.H.Q. ANGULO

VOTO N° 171-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y veinticinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por R.Q.B., mayor, agricultor, cédula de identidad número seis - doscientos cuatro - quinientos noventa y cinco, vecino de Sagrada Familia de Cariari; contra V....H.Q.A., mayor, agricultor, vecino de la R., cédula de identidad número siete - cero sesenta y ocho - cuatrocientos nueve. Interviene como defensor público agrario de la parte actora el letrado F.C.B., y como abogada directora del demandado la licenciada J.V.Q., carné doce mil ochocientos sesenta y dos. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-

RESULTANDO:

1.- El actor R.Q.B., interpuso demanda ordinaria estimada en la suma de dos millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: " Se declare en sentencia que entre el demandado y el suscrito existe un contrato agrario de arrendamiento de seis hectáreas de terreno para siembra de plátano. Que el demandado se obligó en el contrató a permitirme el uso, goce y disfrute del terreno durante todo el tiempo que durara el contrato. Que el demandado incumplió el contrato de arrendamiento pues sin que mediara permiso de mi parte, ni justificación alguna, contrató la venta de la tierra sobre la cual estaba sembrado mi cultivo de plátano. Que el demandado autorizó a los funcionarios del botadero de basura para que lanzaran al terreno que yo tengo arrendado, la tierra de relleno sacada de los estanques y con ello eliminaron mil matas de plátano de mi propiedad. Que el demandado incumplió el contrato de arrendamiento pues sin que mediara permiso de mi parte, ni justificación alguna, autorizo (sic) a los funcionarios del botadero de basura para que ingresaran al terreno que yo tengo arrendado, y mecanizaran tres hectáreas de tierra para sacar tierra de relleno para el botadero de basura y con ello me eliminaron TRES HECTÁREAS DE PLÁTANO, con sus cosechas y semillas. Que el demandado incumplió el contrato de arrendamiento pues sin que mediara justificación alguna, me despojó la posesión del terreno arrendado y me daño (sic) los cultivos de plátano. Que se ordene la rescisión del contrato de arrendamiento existente entre el demandado y el suscrito por incumplimiento de parte del demandado. Se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción y al pago de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑOS. Los sufridos por la eliminación de las semillas de plátano existentes en tres hectáreas y que fueron mecanizadas y eliminadas. POr (sic) la eliminación de la cosecha de tres hectáreas de plátano que estaban en producción y cuya cosecha no pude recolectar pues fue eliminada por el demandado al mandar a mecanizar el suelo. Los recibidos por no poder disponer de las restantes semillas de plátano que quedaron en las otras TRES hectáreas de terreno que mantiene en posesión el demandado. Estos daños los estimo prudencialmente en TRES millones de colones, sin perjuicio de que dicho monto pueda aumentar cuando se haga el peritaje de valoración de los daños y perjuicios causados. DAÑO MORAL. El recibido por el suscrito al verme amenazado y despojado por parte del demandado del cultivo que daba los frutos para alimentar a mi familia, pues con el actuar y amenazas del demandado me generó una gran depresión, desanimo (sic), desmotivación, tristeza. Estimo el daño moral en QUINIENTOS MIL COLONES. PERJUICIOS: POr (sic) el no aprovechamiento de la producción del cultivo de plátano en seis hectáreas las cuales no percibir el suscrito a raíz del incumplimiento del demandado, al eliminar tres hectáreas sembradas de plátano y al despojarme de las otras tres hectáreas. El plazo por el cual se cobra lo es por diez años que es el plazo máximo de prescripción. Se condene al demandado a pagar el valor de toda la semilla que era de mi propiedad y que se encontraba sembrada en seis hectáreas de terreno. Estimo los daños y perjuicio en dos millones de colones, sin perjuicio de que dicho monto pueda aumentar en el momento en que se de valor a los daños y perjuicios cobrados en la vía pericial," (folios 11 a 15).-

2.- El demandado V..H.Q.A., debidamente notificado de la acción incoada en su contra, contestó negativamente la presente demanda, interponiendo a la misma las excepciones de falta de derecho, excepción de contrato no cumplido “Exceptio Non Adimpleti Contractus”, y falta de legitimación activa y pasiva ad causam, sin fundamentar ninguna de ellas, (folios 27 a 34).-

3.- El J...J.C.C.L., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante la sentencia Nº 2018000288 de las las siete horas y cincuenta y tres minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, resolvió: POR TANTO: " En en virtud de lo expuesto y citas legales SE DECLARA SIN LUGAR la presente DEMANDA ORDINARIA del señor R.Q.B. EN CONTRA del señor V......H.Q.A. y por ende las pretensiones formuladas por el actor de: “Se declare en sentencia que entre el demandado y el suscrito existe un contrato agrario de arrendamiento de seis hectáreas de terreno para siembra de plátano. Que el demandado se obligó en el contrató a permitirme el uso, goce y disfrute del terreno durante todo el tiempo que durara el contrato. Que el demandado incumplió el contrato de arrendamiento pues sin que mediara permiso de mi parte, ni justificación alguna, contrató la venta de la tierra sobre la cual estaba sembrado mi cultivo de plátano. Que el demandado autorizó a los funcionarios del botadero de basura para que lanzaran al terreno que yo tengo arrendado, la tierra de relleno sacada de los estanques y con ello eliminaron mil matas de plátano de mi propiedad. Que el demandado incumplió el contrato de arrendamiento pues sin que mediara permiso de mi parte, ni justificación alguna, autorizo (sic) a los funcionarios del botadero de basura para que ingresaran al terreno que yo tengo arrendado, y mecanizaran tres hectáreas de tierra para sacar tierra de relleno para el botadero de basura y con ello me eliminaron TRES HECTÁREAS DE PLÁTANO, con sus cosechas y semillas. Que el demandado incumplió el contrato de arrendamiento pues sin que mediara justificación alguna, me despojó la posesión del terreno arrendado y me daño (sic) los cultivos de plátano. Que se ordene la rescisión del contrato de arrendamiento existente entre el demandado y el suscrito por incumplimiento de parte del demandado. Se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción y al pago de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑOS. Los sufridos por la eliminación de las semillas de plátano existentes en tres hectáreas y que fueron mecanizadas y eliminadas. POr (sic) la eliminación de la cosecha de tres hectáreas de plátano que estaban en producción y cuya cosecha no pude recolectar pues fue eliminada por el demandado al mandar a mecanizar el suelo. Los recibidos por no poder disponer de las restantes semillas de plátano que quedaron en las otras TRES hectáreas de terreno que mantiene en posesión el demandado. Estos daños los estimo prudencialmente en TRES millones de colones, sin perjuicio de que dicho monto pueda aumentar cuando se haga el peritaje de valoración de los daños y perjuicios causados. DAÑO MORAL. El recibido por el suscrito al verme amenazado y despojado por parte del demandado del cultivo que daba los frutos para alimentar a mi familia, pues con el actuar y amenazas del demandado me generó una gran depresión, desanimo (sic), desmotivación, tristeza. Estimo el daño moral en QUINIENTOS MIL COLONES. PERJUICIOS: POr (sic) el no aprovechamiento de la producción del cultivo de plátano en seis hectáreas las cuales no percibir el suscrito a raíz del incumplimiento del demandado, al eliminar tres hectáreas sembradas de plátano y al despojarme de las otras tres hectáreas. El plazo por el cual se cobra lo es por diez años que es el plazo máximo de prescripción. Se condene al demandado a pagar el valor de toda la semilla que era de mi propiedad y que se encontraba sembrada en seis hectáreas de terreno. Estimo los daños y perjuicio en dos millones de colones, sin perjuicio de que dicho monto pueda aumentar en el momento en que se de valor a los daños y perjuicios cobrados en la vía peral”. Las mismas se rechazan.En cuanto a las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva y la denominada excepción de contrato no cumplido denominado como “Exceptio Non Adimpleti Contractus”, todas se acogen, además si bien el demandado no opuso la excepción de falta de interés de oficio se declara que existe falta de interés del actor. Son ambas costas a cargo de la parte actora. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de cinco días. En ese mismo plazo y ante éste Órgano Jurisdiccional se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según los artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; Votos números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de Febrero de 1999, ambos de la Sala Constitucional y Voto número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.Si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra la presente resolución, favor remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico. Por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria, si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, lo...

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