Sentencia de Tribunal Agrario, 28-10-2021

Número de expediente14-000115-0465-AG
Fecha28 Octubre 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. OTROS NULIDAD DE ACTUACIONES

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EXPEDIENTE:

14-000115-0465-AG - 4

PROCESO:

INC. OTROS NULIDAD DE ACTUACIONES

ACTOR/A:

GIDEON DEVELOPMENT CR SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

C.T.G.

VOTO N° 1050-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.-

INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES PROCESALES Y NULIDAD DE ACUERDO CONCILIATORIO DE C.T.G. DENTRO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO suscrito entre GIDEON DEVELOPMENT CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y tres, representada por su P.E.R.T., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, cédula de identidad costarricense siete – cero cero setenta y cuatro – cero cero setenta y C.T.G., mayor, casada, pensionada, vecina de L., cédula de identidad siete – cero cero cuarenta y cinco – ochocientos setenta y seis y C.T.G., mayor, soltero, pensionado, vecino de L., cédula de identidad número siete – cero cero cuarenta – novecientos ochenta y uno. Actúan como apoderados especiales judiciales de C.T. el licenciado R.P.C. y de la sociedad el licenciado L.L.D., y como defensor público de C.T. el licenciado E.C.M.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L..

RESULTANDO:

1.- La parte incidentista solicita que se declare en sentencia: “Que se revoque y se dicte la nulidad absoluta de todo lo actuado a la fecha y se ordene la integración de este proceso al señor ROY MC LEAN THOMPSON. 2.- Que se dicte la nulidad del acuerdo de conciliación que se ejecuta ahora por ser el mismo absolutamente nulo. 3- Que se dicte la nulidad de cada uno de los peritajes llevados al contener parte de una finca que no pertenece a las partes involucradas en este proceso. 4- Que en caso de que se rechace este incidente no se me condene en consta (sic) ya que solo hago la defensa de mis derechos como mujer costarricense que yo soy de este país”. (Ver expediente electrónico visualizado en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de L., imágenes 602 a 608).

2.- El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en resolución de las catorce horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, resolvió en lo medular: “El acuerdo conciliatorio atacado por el incidentista quedó homologado mediante sentencia de primera instancia número 90-2015-JVR, de las siete horas del siete de octubre del año dos mil quince. (Visible a imágenes 451 a 456). De manera que al quedar homologado y adquirir firmeza el mismo tiene el carácter de cosa juzgada material, ya que en su oportunidad la sentencia de homologación no fue apelada por ninguna de las partes. De manera que el incidente de nulidad absoluta de actuaciones procesales y nulidad de acuerdo conciliatorio deviene en improcente (sic) y por ser improcedente se rechaza de plano dicho recurso”. (Ver expediente electrónico visualizado en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de L., imágenes 616 a 617).

3.- La señora C.T.G., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia (Ver expediente electrónico visualizado en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de L., imágenes 622 a 628).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se dan errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la jueza A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- La resolución apelada de las catorce horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, rechaza de plano incidente de nulidad absoluta de actuaciones y de acuerdo conciliatorio. La misma es apelada por la incidentista C.T.G., al considerar el acuerdo conciliatorio es nulo porque caen en grave error ya que el perito topógrafo cuando hizo las medidas ordenadas por el juzgado agrario, y no le indicó a ella ni a su hermano C., que donde estaba midiendo en la parte de abajo por la calle que va de L. a Moín la cual está frente a su propiedad, existía una finca inscrita a nombre del señor R.M.K.T., por lo que no se podía llegar a un acuerdo porque estaba una propiedad dentro de la conciliación incluyendo la finca 7-35939-000, por lo que la misma no podía entrar en este acuerdo al estarse afectando a una persona la cual nunca el juzgado le puso en conocimiento que había un problema entre la empresa de su primo, ella y su hermano C.. Indica, se rechaza el incidente argumentando ya el acuerdo tiene cosa juzgada material, y debió atacarse en aquel momento antes de que adquiriera firmeza, sin embargo, considera tal situación no era posible impugnarla en ese entonces, pues tuvo conocimiento de ello posteriormente. Indica no se puede ejecutar lo que está errado, pues hay una finca 7-35939-001 que es de otra persona y no puede ella quedarse con una parte de la propiedad que es de otra persona. Tampoco, el juez de instancia quiso anular todos lo peritajes, y declarar todo estuvo mal hecho, por lo que considera se debe dictar una sentencia que elimine lo actuado y le pida a las partes que deben demandar al señor E. por lo que...

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