Sentencia de Tribunal Agrario, 28-01-2022
Número de sentencia | 2005-06856 |
Fecha | 28 Enero 2022 |
Número de expediente | 16-160087-1046-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*161600871046AG*
EXPEDIENTE:
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16-160087-1046-AG - 3
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO N°
0102-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A
las diez horas treinta y seis minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001], [...]; contra [Nombre
002], [...]; [Nombre 003], [...]; [Nombre 004], [...]. Todas las partes mayores, indÃÂgenas y
vecinas de Palmital de Salitre. Interviene en el proceso como
tercera interesada la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
SALITRE, representada por J.O.F., mayor, cédula seis-trescientos treinta
y dos-novecientos quince. Actúa como defensora pública de la parte actora: Nubia Miranda
Pérez; de la parte demandada: A.D.Z.S.; de la Asociación de
Desarrollo Integral IndÃÂgena (ADITI) de Salitre: J.C.M.. Tramitado en el
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires.
RESULTANDO:
1.- La parte actora interpone proceso ordinario, estimado en tres millones de colones
solicitando en sentencia se declare: PRETENSIÓN PRINCIPAL:
1. Con lugar la
presente demanda en todos sus extremos acogiendo este proceso Ordinario Agrario y
rechazando las excepciones que interponga la parte demandada. 2. Que se declare que el
actor es la único y legitimo poseedor indÃÂgena del área en litis, por más de treinta
años de manera legitima, pública, pacifica continua y animus domoni. 3 Que se me
reivindique en mi derecho de posesión del área en conflicto, y se ordene el desalojo de
la parte demandada, y se le advierta que se abstenga de perturbar mi posesión sobre
el bien en litis, a no realizar ningún acto material o posesorios sobre el terreno en
litigio, de manera personal o por medio de terceras personas. AsÃÂ, se le advierta de
que no atender esta orden, se les sancionara con el delito de desobediencia a la
Autoridad. 4. Que se declare que la parte demandada es una poseedora ilegitima, de
mala fe. 5. Se condene a los demandados al pago de ambas costas del presente
proceso, y en caso de existir cualquier mejora o accesión, esta no deberá ser
indemnización, pues las mismas se hicieron de mala fe"
(folio 5 del expediente fÃÂsico
ampliación de demanda en apartado de escritos. archivo 11/06/2019 03:55:13).
2. La Asociación de Desarrollo Integral de Salitre se apersonó al...
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