Sentencia de Tribunal Agrario, 28-01-2022

Número de sentencia2005-06856
Fecha28 Enero 2022
Número de expediente16-160087-1046-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*161600871046AG*
EXPEDIENTE:
16-160087-1046-AG - 3
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO N° 0102-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas treinta y seis minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 002], [...]; [Nombre 003], [...]; [Nombre 004], [...]. Todas las partes mayores, indígenas y vecinas de Palmital de Salitre. Interviene en el proceso como tercera interesada la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SALITRE, representada por J.O.F., mayor, cédula seis-trescientos treinta y dos-novecientos quince. Actúa como defensora pública de la parte actora: Nubia Miranda Pérez; de la parte demandada: A.D.Z.S.; de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena (ADITI) de Salitre: J.C.M.. Tramitado en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires.
RESULTANDO:
1.- La parte actora interpone proceso ordinario, estimado en tres millones de colones solicitando en sentencia se declare: PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1. Con lugar la presente demanda en todos sus extremos acogiendo este proceso Ordinario Agrario y rechazando las excepciones que interponga la parte demandada. 2. Que se declare que el actor es la único y legitimo poseedor indígena del área en litis, por más de treinta años de manera legitima, pública, pacifica continua y animus domoni. 3 Que se me reivindique en mi derecho de posesión del área en conflicto, y se ordene el desalojo de la parte demandada, y se le advierta que se abstenga de perturbar mi posesión sobre el bien en litis, a no realizar ningún acto material o posesorios sobre el terreno en litigio, de manera personal o por medio de terceras personas. Así, se le advierta de que no atender esta orden, se les sancionara con el delito de desobediencia a la Autoridad. 4. Que se declare que la parte demandada es una poseedora ilegitima, de mala fe. 5. Se condene a los demandados al pago de ambas costas del presente proceso, y en caso de existir cualquier mejora o accesión, esta no deberá ser indemnización, pues las mismas se hicieron de mala fe" (folio 5 del expediente físico ampliación de demanda en apartado de escritos. archivo 11/06/2019 03:55:13).
2. La Asociación de Desarrollo Integral de Salitre se apersonó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR