Sentencia de Tribunal Agrario, 29-10-2020

Número de expediente17-000051-1555-AG
Fecha29 Octubre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO AGRARIO

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EXPEDIENTE:

17-000051-1555-AG

PROCESO:

ORDINARIO AGRARIO

ACTOR/A:

E.R.A.

DEMANDADO/A:

J.T.L.

VOTO N° 1052-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.-

PROCESO ORDINARIO establecido por E.R.A., mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad número siete - ciento setenta y cinco - ciento setenta y cuatro; contra J.T.L., mayor, soltero, comerciante, vecino de Aserrí, cédula de identidad número nueve - cero setenta y dos - ciento cincuenta y siete. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora, la licenciada, C.G.D., colegiada veintidós mil noventa y seis; y de la parte demandada, el letrado O.R.V., carné cinco mil cuatrocientos treinta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Buenos Aires.-

RESULTANDO:

1.- La parte actora formuló el presente proceso ordinario estimado en la suma de ciento veinticinco millones de colones para que en sentencia se declare lo siguiente: " 1. Solicito que en sentencia se declare que efectivamente la finca matricula folio real partido de TRES UNO OCHO CINCO DOS- CERO CERO PARTIDO DE PUNTARENAS, DISTRITO TERCERO POTRERO GRANDE CANTÓN TERCERO BUENOS AIRES, se encuentra debidamente cultivada de NUEVE MIL árboles de pino 2. Solicito que en sentencia se declare que fue el suscrito mediante el señor M. quien realizo dicha inversión en el terreno de Litis de la siembra de NUEVE MIL ARBOLES DE PINO 3. Solicito que en sentencia se declare que los señores demandados debe de pagarme dichas mejoras y accesiones introducidas en la finca por un monto de NOVENTA Y SIETE MILLONES DE COLONES. Más los intereses hasta que se haga efectivo el pago de dichas mejoras y accesiones. 4. Solicito que se condene a los demandados al pago de ambas costas de la presente acción 5. Solicito que en caso de incumplimiento de pago de dichas mejoras y accesiones se me conceda el derecho de retención del inmueble hasta que se me haga efectivo el pago de dichas accesiones y mejoras 6. Que por haberse sembrado a vista y paciencia de los demandados, en caso de que estos no abonen el costo de las accesiones y mejoras, se deberá dividir la propiedad en forma común de acuerdo al costo de estas plantaciones y mantenimiento y ordenarse así la inscripción a mi favor ante el REGISTRO PUBLICO NACIONAL" (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, Bandeja de Escritos, 23/10/17 de las 02:44:02).-

2.- En tiempo y forma contestó J.T.L. demandada, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y litis pendencia. (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, Bandeja de Escritos, 18/06/2018 de las 05:14:04).-

3.- El Juzgado Agrario de Buenos Aires, en resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, da por desistido el presente asunto en contra de M.R.A.. (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, Documentos Asociados, 10/04/19 de las 14:16:11).-

4.- El J....J.C.C.M., del Juzgado Agrario de Buenos Aires, mediante la sentencia Nº 78-2019 de las nueve horas y diez minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve, resolvió:POR TANTO: De conformidad con los hechos demostrados, citas jurisprudenciales señaladas, artículos 508 y 509 del Código Civil SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria de E.R.A.C.J.A. TORRES LARA. Así se declara: a) E.R.A. constituyó empresa agraria para la siembra de árboles de pino con el señor M.B.R.. b) D.E.R. de buena fe aportó capital y conocimiento, introduciendo unos nueve mil árboles de pino en condición de accesiones en un terreno sembrado de pino ubicado en el Roblito de Potrero Grande (hoy B.) que colinda al norte con J.V.D., al sur con A.A., al este con Parque Internacional y al oeste con calle pública con una medida de dieciocho hectáreas que pertenece al demandado J.A.T.L.. En consecuencia deberá don A.T.L. en el plazo de DIEZ DÍAS una vez firme esta sentencia elegir entre reembolsarle el valor de los materiales y jornales utilizados o bien pagar una suma igual al mayor valor que la finca donde se plantó, haya adquirido en cuyo caso se establecerá ese valor de forma pericial y en ambos casos se determinarán las sumas en etapa de ejecución de sentencia. En caso de omisión esa prerrogativa de elección será a cargo del aquí actor. Corren intereses al tipo legal a favor del actor desde la firmeza de este fallo. Se rechaza la pretensión de constituir copropiedad sobre el inmueble que se ha plantado. Asimismo se rechaza el ejercicio de derecho de retención ante impago. Son ambas costas a cargo del demandado vencido," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, Documentos Asociados, 07/10/19 de las 09:10:12).-

5.- La parte actora y la parte demandada interponen recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Buenos Aires, Bandeja de Escritos, 09/10/19, de las 06:45:21 y 11/10/19 de las 11:09:10).-

6.- En la substanciación del proceso, no se han observado las prescripciones legales, y se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta la jueza S.B.; y

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal omite pronunciamiento sobre los hechos probados y no probados dada la forma como se resuelve.

II.- En la sentencia de primera instancia recurrida, el Juzgado de instancia declaró que entre el actor E.R.A. y el señor M.B.R. se constituyó una empresa agraria para la siembra de árboles de pino; así como que de buena fe el actor aportó a dicha sociedad, capital y conocimiento, introduciendo unos nueve mil árboles de pino en condición de accesiones en el terreno objeto de conflicto, ordenando en consecuencia, el reembolso del valor de los materiales y jornales utilizados o bien pagar una suma igual al mayor valor que la finca donde se plantó por parte del demandado A.T.L., por ser su titular registral y a favor del actor, con los intereses al tipo legal. Rechaza por su parte la pretensión de constituir copropiedad sobre el inmueble en que se ha plantado, así como el ejercicio de derecho de retención ante impago. Impuso el pago de costas a cargo del demandado T..- Ambas partes recurren la resolución alegando en el vicio de incongruencia y otros agravios.- Del recurso de la parte actora: Argumenta que la sentencia recurrida no cumple con los requisitos que debe contener una sentencia, por estar a su juicio, ayuna de fundamentación, motivación. Refiere que en primer lugar el juez omite pronunciamiento en cuanto a la estimación de la demanda, en segundo lugar, no hace referencias a las mejoras introducidas al terreno, las excluye totalmente y sólo se limita a las accesiones, incurriendo en su criterio, el vicio de ultrapetita, al no resolver cada uno de los puntos que se le solicitaron. Indica que las mejoras introducidas fueron el mantenimiento a partir del 2013 al 2016 sea tres años en donde se limpio, cercó cuidó, y que estas mejoras útiles y necesarias el juez ad quo no las está otorgando. Alega que de igual forma es contradictoria, omisa, ininteligible en su parte dispositiva, por cuanto por un lado el juez ad quo tuvo por demostrado todos los hechos demandados pero a la hora de resolver indica que una vez firme esta sentencia elegir entre reembolsarle el valor de los materiales y jornales utilizados. Cuestiona la claridad de los valores de los materiales y jornales a los que hace alusión el ad-quo. Sostiene que resulta ininteligible ambiguo y contradictorio con los hechos tenidos por demostrados, pagar una suma igual al mayor valor que la finca donde se plantó, por cuanto es omiso respecto a que no se tiene un valor de la finca donde se plantó. Reclama que pese a que solicitó el nombramiento de un perito esto no fue resuelto. Agrega que si bien es una sentencia donde se le da la razón parcialmente, no es concreta especifica y clara en su parte dispositiva en función del pago de las mejoras. Sostiene que además, la sentencia recurrida es ayuna en justificar las razones de hecho y de derecho del porque el juez ad quo, rechaza la pretensión de constituir copropiedad sobre el inmueble en el que se ha plantado y que además no se resolvió nunca sobre la anotación de la demanda. Refiere adicionalmente, que no se motiva del porque también se le rechaza el ejercicio de derecho de retención ante impago. Argumenta además, que la sentencia recurrida es incongruente, ya que por un lado, le da la razón pero no concretiza en que consisten las accesiones que deben pagarse, mucho menos resuelve sobre el pago de las mejoras útiles y necesarios; tampoco respecto a lo que dice es dividir la propiedad en forma común de acuerdo al costo de las plantaciones y mantenimiento. Finalmente, reclama, que el juez nunca resolvió el nombramiento del perito para dar el valor de los pinos sembrados.- Del recurso de la parte demandada: Por su parte, argumenta respecto a la nulidad de la sentencia en el vicio de incongruencia. Alega en lo tocante dos razones; la primera referente a que la sentencia es confusa e incongruente, porque en ella se dispone la existencia de una sociedad de hecho entre el actor y un tercero que no ha sido parte del asunto, y en segundo lugar porque se dispone respecto al pago de supuestas accesiones que dice, según la sentencia fueron incorporadas en función de esa sociedad de hecho pero sólo se dispone su derecho a favor del actor y no toda la sociedad.- En este orden, sostiene no estar demostrada la pretendida sociedad, y que el eventual derecho de copropiedad estaría contaminado con la mala fe que dice tenía el actor. Refiere que con los testimonios recabados de los señores G.R.A.C., y R.R.S., y con la prueba ofrecida por el actor, quedó demostrado que desde febrero del dos...

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