Sentencia de Tribunal Agrario, 29-10-2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente20-000009-1555-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO AGRARIO

**

EXPEDIENTE:

20-000009-1555-AG

PROCESO:

INTERDICTO AGRARIO

ACTOR/A:

BESAZAR cc C.S.O.

DEMANDADO/A:

CLARITA QUIEL TORRES Y OTROS

VOTO N° 1050-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas treinta y uno minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.-

MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso INTERDICTO AGRARIO promovido por BESAZAR conocido como C.S.O., mayor, persona indígena, en unión libre, agricultor, vecino de Palmira de Cabagra, Buenos Aires, cédula de identidad seis - trescientos setenta y cuatro - ochocientos cincuenta y seis; contra CLARITA QUIEL TORRES, mayor, agricultor, vecino de Palmira de Cabagra, Buenos Aires, cédula de identidad nueve - cero noventa y cinco - novecientos sesenta y tres; ALBINO ROJAS TORRES, mayor, agricultor, vecino de Palmira de Cabagra, Buenos Aires, cédula de identidad seis - trescientos doce - novecientos cuarenta y ocho; ELIGIO QUIEN TORRES, mayor, agricultor, vecino de Palmira de Cabagra, Buenos Aires, cédula de identidad seis - doscientos noventa y siete - seiscientos cincuenta y cinco; R.O.Q., mayor, persona indígena, agricultora, vecina de Palmira de Cabagra, Buenos Aires, cédula de identidad uno - mil setecientos setenta y tres - novecientos veinticuatro. Interviene en el proceso la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE CABAGRA, cédula de jurídica tres - cero cero dos - cero sesenta y un mil setecientos treinta y ocho, representada por R.Á.D.D., mayor, educador, persona indígena, vecino de Palmira de Cabagra, Buenos Aires, cédula de identidad nueve - cero sesenta y siete -cero ochenta. Actúa como abogado director de la parte actora, el letrado H.L.E., cédula de identidad seis - doscientos veintidós- cuatrocientos seis, colegiada veinte mil setecientos sesenta y seis; de los demandados, el licenciado L.R.A.P., colegiado dieciocho mil novecientos ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Buenos Aires. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las catorce horas y cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte.

Redacta la J...S.B., y;

CONSIDERANDO:

I.- Para efectos de resolver la presente medida cautelar, este Tribunal tiene como hechos demostrados que: 1) El área en conflicto corresponde a una finca de aproximadamente 32 manzanas de cabida, el cual es terreno agrícola y habitacional con repastos, y colinda al Norte con A. Prado, al oeste con calle pública hacia Las Huacas, al sur con calle pública Palmira-Capri al este con Río Cedro y quebrada sin nombre; ubicada en Territorio Indígena Cabagra, del Distrito Potrero Grande, Buenos Aires, de P. en la comunidad de Palmira; sin plano asociado.- (hecho no controvertido, ver además reconocimiento judicial en disco compacto).- 2) El inmueble cuenta con repastos mejorados, cercas de apartos internas y de colindancia, así como con una casa de madera en basas y zing; y un pequeño corral de madera. (ver reconocimiento judicial).- 3) La demandada R.Q. y su núcleo familiar, se encuentran dentro del inmueble desde el diez de febrero dos mil veinte . (ver misma prueba de referencia y hecho cuarto de la contestación).- 4) Para el 28 de mayo del 2020 (fecha en que se realiza el reconocimiento judicial), en el inmueble se encontraron algunos animales de granja como cerdos pequeños y gallinas ubicados en el área de aparto de la casa de habitación; así como un caballo pastando en el inmueble.- (ver misma prueba de referencia).-

II.- Recurre la parte demandada, la resolución número 29-2020 de las catorce horas y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, mediante la cual dispuso acoger la solicitud de medidas cautelares y prevenir a la parte demandada, abstenerse de perturbar o intimidar por sí o interpuesta persona la posesión que ejerce el actor B. cc C.S.O. sobre el fundo en conflicto; así como abstenerse de interferir en la actividad ganadera que ejerce sobre la finca en cuestión, con apercibimiento de seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.- Exponen en un primer motivo que se ha violentado la normativa del debido proceso y por ende se les ha violentado su derecho de defensa, debido a que sostienen no fue notificado el señalamiento para la realización del reconocimiento judicial, por lo que alegan solamente la señora R.O.Q. se pudo presentar, ya que estaba en ese momento en el inmueble. A., tampoco tuvieron el acompañamiento ni asesoría de ningún profesional en derecho, ni privado ni público. Sostienen adicionalmente, que en lo que consideran un amedrentamiento, antes de que se presentara en la finca la delegación judicial y la abogada del actor, llegaron al lugar, en dos camiones de carga, un total como de treinta personas, entre guardias privados al servicio del señor R.D., presidente de la Junta Dirediva de la ADI de Cabagra y otras personas igualmente ajenas al asunto y a la comunidad de Palmira, pero todos alineados con las pretensiones del actor, que si bien no ingresaron con el señor J. en la finca en inspección, si lo hicieron por otro camino rústico, permaneciendo dentro del predio.- Como segundo motivo, en cuanto a la procedencia de la medida cautelar dictada, rechazan la existencia de la "apariencia de buen derecho" y sostienen que el actor no ha sido poseedor de la finca en litis, sino sus familiares conocidos como Los Garbanzos, y que lo realizado por el actor en el terreno se reduce al arrendamiento de una parte del inmueble para pastoreo y engorde de ganado vacuno. A. que además, avalar lo dispuesto en torno a la apariencia del buen derecho, equivale a un dictado anticipado de la sentencia, sin la realización del contradictorio. Por otro lado, rechazan la existencia del presupuesto de "peligro de mora". Sostienen al respecto, que no es cierto que el pasto se dañe por la falta de pasteoreo de reses, sino por el contrario, más bien crece, semilla y se reproduce por un mayor follaje, mientras que las cercas y los corrales sufren en cambio con la presencia y actividad del ganado. Adicionalmente, sostienen que son ellos quienes ya han desarrollado algunas siembras de productos alimentarios dentro de la finca, así como la reforestación de especies nativas, y que se encuentran procurando la recuperación de ojos de agua que ha sido dañada con la actividad ganadera del actor. Finalmente, refieren que debe recordarse como hecho histórico que los terrenos en los territorios indígenas tienen por esencia una vocación de una muy diversa producción agropecuaria, en pequeña escala, de carácter alimentario y de subsistencia, de protección de los recursos naturales, sitio de albergue y de disfrute para la familia y la población indígena local, y de ninguna manera para ser explotadas, o sobreeexplotadas con la monoactividad ganadera como pretende el actor.-

III.- En éste orden, siendo que en el primer motivo de la parte recurrente se exponen situaciones que de existir podrían afectar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, estima este Tribunal necesario observar en primer lugar, el orden llevado en el proceso. Al respecto, se tiene que este asunto es planteado como un interdicto agrario de amparo de posesión y restitución, en el que el actor (quien se reconoce a sí mismo como Indígena Bribri del Clan Duriwak), en sus pretensiones plantea que se declare que tiene "derecho a mantener la posesión agraria sobre el inmueble" en su condición de "legítimo y único poseedor autorizado por la comunidad"; que se ordene "el desalojo de los demandados y se abstengan de seguir perturbando de cualquier manera la posesión pacífica a la que tiene derecho" con las advertencias de ser juzgados por el delito de desobediencia a la autoridad; y "se condene a los demandados al pago de ambas costas y si posteriormente causaren daños y perjuicios se les condene al pago de daños y perjuicios", los cuales dice, liquidará en la etapa procesal correspondiente.- Plantea además, se realice un reconocimiento judicial del terreno en cuestión para confirmar la naturaleza del inmueble, la inversión realizada y los presupuestos esenciales para el dictamen de medidas cautelares a efectos de que se ordene a la parte demandada que se abstengan de seguir perturbando por sí o por interpuesta persona al actor, con las advertencias de que su incumplimiento podría ser sancionado por el delito de desobediencia a la autoridad; ante el riesgo de que desaparezca la actividad ganadera (menciona en la demanda, hecho segundo, que se trata de 40 cabezas de ganado) que dice desarrolla en el terreno y se causen daños a la propiedad, las cercas y cualquier otro bien (demanda incorporada en 12/02/2020 09:20:43).- Afirma la parte demandada, con violencia y amenazas, se introdujo en el terreno el 10 de febrero 2020, mismo día que plantea la demanda y se obligó a su peón a retirarse (hecho cuarto). Reclama además, que no tiene otra opción legal para resguardar sus derechos mientras transcurre el proceso, sin riesgo de que le desaparezca la actividad agraria y se causen daños al inmueble. De todo lo anterior, mediante resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte se confirió el traslado respectivo, señalándose desde ese momento, la realización una audiencia en atención a la solicitud de la medida cautelar. Aquella audiencia quedó programada para el 02 de marzo del 2020, sin embargo debido a que para ese momento no se encontraban las actas de notificación, no se llevó a cabo (constancia incorporada 02/03/2020 13:34:02). Posteriormente, mediante resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del tres de abril de dos mil veinte, se señala nuevamente para el día 28 de mayo del 2020. Esta resolución de acuerdo a las actas de notificación, quedó notificada el día 03 de abril de los corrientes (acta de notificación incorporada en 24/04/2020 07:57:08), en el fax señalado por todos los codemandados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR