Sentencia de Tribunal Agrario, 30-08-2023

Fecha30 Agosto 2023
Número de expediente17-000010-1520-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

EXPEDIENTE:

17-000010-1520-AG - 8

PROCESO

ORDINARIO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

AGRO PRODE CENTROAMERCIA S.A.

VOTO NN 2023000723

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO interpuesta por [Nombre 001][...]quien cede sus derechos litigiosos a la señora [Nombre 002][...], y en condición de albacea de la señora [Nombre 001]; contra INMOBILIARIA WORC, SOCIEDAD ANÓNIMA., cédulajurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos diecisiete mil ochocientos ochenta y nueve, representada por Inocente de Jesús L.H.ández, mayor, soltero, agricultor, vecino de Upala, Alajuelacédula de identidad dos - cuatrocientos noventa - seiscientos cuarenta y nueve;BANCO DE COSTA RICAcédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero cero uno nueve, representado por su Gerente de Tienda Banca Minorista con facultades de Cindy Natalia Chaves Rodríguez, mayor, soltera, licenciada en administración de negocios, vecino de Guanacaste,Bagaces, La Fortuna,cédula de identidaduno - mil ciento cincuenta y nueve - trescientos diecinueve; DISTRIBUIDORA COMERCIAL AGROTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cero nueve mil trescientos sesenta y siete, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Álvaro Sáenz Saborío, mayor, casado, empresario,vecino de Escazú, cédula de identidad uno - quinientos - cero setenta y dos AGROPRO DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMAcédulajurídica tres - ciento uno - cero setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete representada porB.C.órdoba E., mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo,vecino de San José, Aserrí Salitrillos cédula de identidaddos - trescientos tres - cero sesenta y ocho. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado E.G..M.artínez Rodríguez, cédula de identidad uno - trescientos noventa y cinco - mil trescientos once, colegiado cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, como abogado directorde la sociedad demandada Agropro de Centroamérica S.A, el licenciado Wilberth Solís P.cédula de identidad uno - seiscientos ochenta y uno - trescientos sesenta y nueve, colegiado veintidós mil quinientos ochenta y cuatro; de Distribuidora Comercial Agrotico S.A, el licenciado A.H.ández V., cédula de identidaduno - milveintitrés - seiscientos setenta y ocho; y María P.S.órzano V., cédula de identidad uno - mil doscientos noventa y uno - doscientos dieciséis;del ente bancario, el letradoALEJANDRO FABA ALPÍZAR uno - seiscientos treinta y seis - cero noventa y cuatro Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,Limón

RESULTANDO:

1.- La parte actora interpone proceso ordinario, estimado en la suma de tresmillones de colones, para que en sentencia se declare lo siguiente: "1. Ordene al Banco de Costa Rica como acreedor hipotecario de primer grado, la cancelación parcial de la hipoteca constituida a su favor, cuyas citas deinscripción son Tomo 2014, Asiento 335330, Consecutivo 01, Secuencia 0003, Subsecuencia 001, liberando de dicha obligación el área de 24 hectáreas seis milmetros cuadrados de mi propiedad. 2. Ordene a la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL AGROTICO S.L. como acreedor hipotecario de segundo grado, la cancelación parcial de la hipoteca constituida a su favor, cuyas citas de inscripción sonTomo 2016, Asiento 370451, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001, liberando de dicha obligación el área de 24 hectáreas seis mil metros cuadrados de mi propiedad. 3. Declare la nulidad absoluta de la escritura pública número 246 del tomo primero del protocolo del N.P.J.E.A.B., otorgada a las 15:00 horas del 18 de abril del 2016, que precedió a la inscripción que dio origen al aumento de área, en la finca inscrita al Folio Real de Alajuela, matrícula 285423-000, presentada para su inscripción al Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Tomo: 2015, Asiento: 332355 ordenándose por lo consiguiente la cancelación total del asiento registral que dio origen al aumento de cabida de dicha finca. 4. Declare la nulidad absoluta del plano que generó la rectificación de medida, número A-1837871- 2015. 5. Declare la Reivindicación del área de 24.6 hectáreas que me pertenece, totalmente libre de gravámenes y anotaciones así como de cargas reales y que he poseído desde hace más de 35 años, ya que se cumplen los requisitos para esto: en virtud de que para que la acción reivindicatoria proceda es necesario que la parteactora esté legitimada para plantear la demanda, lo que acredita en este tipo deacciones; que la parte demandada sea quien esté poseyendo el bien ilegítimamente yque el fundo reclamado y el poseído por la parte accionada sea el mismo. Todo estose configura en la especie por lo que solicito se ordene a la sociedad INMOBILIARIA WORC S.A. la segregación y traspaso libre de todo tipo de gravámenes y anotaciones,el área de terreno que me pertenece. 6. Se me exonere en costas, ya que me vi en la ineludible necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional a hacer valer mis derechos, enocasión de las acciones contra legem, de don Inocente. 7. Condene en costas a la sociedad denominada INMOBILIARIA WORC, S. A, con cédula de persona jurídica número 3-101-417889, representada por Inocente de J.L.H.. 8. Perjuicios económicos se estiman en la suma de cincuenta millones de colones y por concepto de daño moral dos millones quinientos mil colones" TOTAL ESTIMACIÓN: Estimo la presente acción en la suma de cincuenta y dos millones quinientos mil colones. ( ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Upala. escrito incorporado el28/02/2017 10:43:18 y escrito de cumplimiento de prevención visible a imagen 135 del expediente completo en formato PDF).-

2.-La sociedad Agropro de Centroamérica S.A, contestó negativamente en tiempo y forma la demanda;einterpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario Upala escrito incorporado el 12/06/2017 06:09:49).- La sociedad Distribuidora Comercial Agrotico, S.Acontestó negativamente en tiempo y forma la demanda, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, pasiva y de prescripción,(ver escritorio virtual del Juzgado Agrario Upala. escrito incorporado el14/06/2017 04:29:13).- El Banco de Costa Ricacontestó la demanda sin oponer excepciones. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario Upala, escrito incorporado el22/12/2017 04:47:20).- La sociedad accionada Inmobiliaria Worc S.A fue debidamente notificada por medio de su representante judicial y extrajudicial con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Inocente de Jesús Laguna Hernándezno contestó la demanda incoada en su contra por lo que el Juzgado Agrario de Upalalo declaró rebelde mediante resolución de las diez horas y treinta y uno minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho

3.-El J...J.B.ños G.álezdel Juzgado Civil yTrabajo del SegundoCircuito de Alajuela,Upala, en sentencia número 2022000220, de lasquince horas veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós resolvióPORTANTOSe rechaza la excepción procesal de prescripción incoada por el demandadoDISTRIBUIDORA COMERCIAL AGROTICO, S.A. Se acoge la excepción de FALTADE LEGITIMACIÓN formulada y analizada por el fondo.- La legitimación activa,conforme se explicó es extrañada y por ende tal excepción es acogida, se procededeclarar SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por [Nombre 001]posteriormente representada por parte de su sucesora procesal; laseñora [Nombre 002] contra INMOBILIARIA WORC, S. ABANCO DE COSTA RICADISTRIBUIDORA COMERCIAL AGROTICO S. A yAGROPRO DE CENTROAMÉRICA S.A. Una vez firme la presente procédase allevantamiento respectivo de la anotación originada por esta acción mediante resoluciónde las trece horas y cuarenta y tres minutos del dos de mayo de dos mildiecisiete, realizada en su momento para garantizar el debido proceso a las partes yordenada en este proceso ordinario sobre la finca partido de Alajuela, folio realmatrícula número 285423-000.- Esa falta de legitimación abarca todo el cúmulo de

pretensiones de la demanda, la legitimación pasiva y por ende la falta de derechoalegada.- Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6, 26, 54 y 79 de la Ley deJurisdicción Agraria y 317, 319, 322, 855 y 856 del Código Civil, lo procedente esrechazar la demanda en todos sus extremos e imponer a la demandante el pago de lascostas personales y procesales, por ser perdidosa en todas sus pretensiones deconformidad con el ordinal 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 73.1 del CódigoProcesal Civil de aplicación a la materia. HÁGASE SABER (ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Upala documentos asociados, sentencia de primera instancia incorporada el 19/08/2022 15:28:22).-

4.-El licenciado E.G.M.ínez R.íguez, en su condición de apoderado especial judicial de [Nombre 002]interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia (ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Upala,escritoincorporado el 31/08/2022 09:08:49).-

5En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se denota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la jueza A.P., y ;

CONSIDERANDO:

I.- Dada la forma en que se resuelve este asunto, se omite pronunciamiento sobre los hechos tenidos por demostrados en el fallo recurrido.-

II.- Sobre los hechos no probados, igualmente este Tribunal por la forma en que se resuelve, no emite criterio alguno sobre los mismos.-

III.- La parte actora apela la sentencia de las quince horas veintiocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, al considerar ha quedado...

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