Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021

Número de expediente21-000035-0387-AG
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

????????????????

EXPEDIENTE:

21-000035-0387-AG - 4

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

J.G.G. PALACIOS

DEMANDADO/A:

CESAR J.O. TORRES

VOTO N° 471-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas doce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO establecido por J.G.G.P., mayor, médico cirujano, vecino de Liberia, cédula cinco - ciento cuarenta y seis - setecientos seis; contra J.O. TORRES, mayor, casado, agricultor, vecino de Liberia, cédula cinco -doscientos treinta y tres - setecientos cuarenta y tres; G.V.V., mayor, soltero, agricultor, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco - ciento cincuenta y nueve - ciento cuarenta y dos; y J.L..V.C., mayor, casado, comerciante, vecino de Guanacaste, cédula cinco - doscientos ochenta y ocho - ciento noventa y cinco. Interviene como parte el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, representado por L.D.M.G., mayor, casado, abogado, cédula de identidad cinco - trescientos veintidós - ochocientos. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado M.B.C., como defensora pública del demandado V.V. la licenciada M.A.P., como apoderado especial judicial de O.T. el licenciado G.C.B. y como apoderado especial judicial de V.C. el licenciado C.S.N.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA: El actor plantea demanda ordinaria, para que en sentencia se declare: "1) Que soy el único poseedor del inmueble que se describe en el plano 5-1301708-2008, así como que los demandados, no tienen derecho a porción alguna de dicho inmueble. 2) Que se ordene el inmediato desalojo de los demandados, así como de cualquier otra persona, a la que este le haya permitido la permanecía (sic) en el mismo, y que se le ordene que en el futuro, se abstenga de ejecutar acciones que perturben mi posesión sobre dicho inmueble. 3) Que se declare que los demandados, no tienen derecho a ningún tipo de mejora, dado que no han realizado acto alguno que califique como tal. 4) Que se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios, cuantificando el daño moral que se ha producido en la suma de TRES MILLONES DE COLONES. Por su parte, sobre el daño material dejo para ser fijado, mediante ejecución de sentencia, pues a esta altura del proceso, no cuento con elementos suficientes para su cuantificación. 5) Se les condene al pago de las costas de este proceso." (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia en modo pdf, imágenes 9 a 14).

II.- El demandado G., en tiempo y forma contestó la demanda, interponiendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y caducidad. (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia en modo pdf, imágenes 98 a 102). El demandado J., en tiempo y forma contestó la demanda, interponiendo las excepciones de: falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y prescripción. (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia en modo pdf, imágenes 108 a 127 ) El demandado J., en tiempo y forma contestó la demanda, interponiendo las excepciones de: falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y prescripción. (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia en modo pdf, imágenes 128 a 147 )

III.- El juez R.V.U. del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia mediante sentencia número 82-A-2021 de las dieciséis horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: Se acoge la excepción de prescripción negativa, se declara sin lugar, en todos sus extremos, la demanda incoada por J.G.G.P., CONTRA, C.J.O. TORRES, G.V.V., y J.L.V.C.. E. también rechazado el daño moral alegado, así como los demás daños y perjuicios y mejoras. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. Al haberse acogido la excepción de prescripción no se entra al análisis del fondo del asunto, ni de las demás excepciones de fondo opuestas"

(ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia en modo pdf, imágenes 160 a 165)

IV.- La parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia.

(ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia en modo pdf, imágenes 175 a 182)

V.- Este Tribunal no comparte la relación de hechos tenidos por demostrados en el fallo recurrido, dada la forma en que ha de resolverse este asunto.-

VI.- La parte actora apela la resolución de las dieciséis horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, alegando lo siguiente: No se ha aceptado que los demandados ejercieran una posesión pública y continua, lo cual no fue analizado por el a-quo, ya que el ingreso de ellos fue de manera interrumpida. Indica el recurrente que desde el primer día que ocurre la invasión, acude a las autoridades por lo que no ha existido inercia de su parte. Indica el mismo Tribunal de Juicio ordena que se acuda a un proceso ordinario a discutir lo relativo a dicho derecho en la vía ordinaria. Se gestionó en la vía penal no solo para efectos de que se sancionara la posible acción delictiva en que se incurrió por la invasión y despojo de los terrenos, sino que además hacer valer su derecho sobre éstos. Entre las gestiones realizadas por su persona, no ha transcurrido año entre ejercicio de dicha acción y la presente demanda, por ende no ha operado prescripción negativa. No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR