Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 12-08-2019

Número de expediente18-000699-0643-LA
Fecha12 Agosto 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoRIESGO LABORAL
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EXPEDIENTE:
18-000699-0643-LA
PROCESO:
RIESGO LABORAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
AGROINDUSTRIA ZELEDON MAFFIO S.A.

VOTO NÚMERO: 207-L-2019.
TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO PUNTARENAS P., a las seis horas y cuarenta y nueve minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve.
Sentencia de segunda instancia dentro de PROCESO RIESGO LABORAL Nº 18-000699-0643-LA, incoado por [Nombre 001] , [...] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderada Especial Judicial, L.. Isabel Solano Cerdas, y de AGROINDUSTRIAL ZELEDÓN MAFFIO S.A, representada como F.M.Z.. Figura como apoderada especial judicial de la empresa accionada el Lic. L.P.B. y como abogada directora del actor la Lic. E.M.A..

Redacta la J....A.U.; y,

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el Tribunal que el recurso interpuesto por la parte cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artículo 586 de ese mismo cuerpo normativo, por ser un proceso de riesgo del trabajo.

II.- RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO:

(i) Solicita la parte actora se condene al instituto demandado a pagar las incapacidades temporales, permanentes que se deriven del riesgo laboral sufrido, intereses sobre las sumas no pagadas desde su exigibilidad y hasta la fecha, se otorgue más atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica, de rehabilitación, además ambas costas del proceso. (ver demanda)

(ii) La representante del instituto demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. (ver imagen 47).-

(iii) La representación de la empresa accionada contesta la demanda según escrito visible en imágenes 70 a 71, opone las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa, solicita se declare sin lugar la acción.

III.- El A quo, en sentencia número 2019000521, de las nueve horas y trece minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, resolvió el asunto así:

"(...) De conformidad con lo expuesto y las citas legales indicadas, se admiten las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación interpuestas por la empresa accionada y se declara SIN LUGAR la acción interpuesta por [Nombre 001] contra A.Z.M.S. Se admiten las excepciones de falta de derecho y pago en cuanto a lo rechazado, mismas que se rechazan en cuanto a lo concedido y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por [Nombre 001] contra el Instituto Nacional de Seguros, a quien se condena a cancelar a favor de la parte actora lo siguiente: por incapacidad temporal 30 días en la suma de trescientos treinta y siete mil noventa y un colones (¢337 091). Sobre el extremo otorgado, se conceden intereses a partir de la exigibilidad del adeudo o de cada tracto cuando se integra de esa forma y hasta su efectivo pago los cuales se liquidarán en sede administrativa, sin perjuicio de que en caso de inconformidad puedan ser revisados en etapa de ejecución de sentencia. El cálculo debe de efectuarse de conformidad a la tasa básica pasiva de Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional. El monto de los extremos concedidos deberá ser indexado, dicho cálculo se efectuará en sede administrativa, sin perjuicio de que en caso de inconformidad puedan ser revisados en etapa de ejecución de sentencia. Son ambas costas a cargo de la parte accionada, fijándose las personales en el 20% del total de la condenatoria, las cuales serán calculadas en vía administrativa sin perjuicio de que en caso de inconformidad puedan ser revisados en etapa de ejecución de sentencia. Se rechazan los pedimentos de incapacidad permanente y atención médica. (...)"

IV.- REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte. Se procedió a revisar el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

V.- HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal que constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.
VI.- AGRAVIOS: La parte demandada se alza en apelación contra la sentencia de primera instancia e indica:

En la sentencia que se impugna, se condena a mi representado a reconocer a la parte actora 30 días de incapacidad temporal por la suma de ¢337.091, lo cual es incorrecto, por los motivos que se exponen. En este caso tal y como se acreditó con la constancia que mi representado remitió con la contestación de la demanda de este proceso, la forma de pago de la parte actora era NO MENSUAL, y en dicha forma de pago, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso c.1 del artículo 235 del Código de Trabajo, cada año salarial y laboral se computa en 312 días, el mes salarial y...

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