Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 27-05-2019
Fecha | 27 Mayo 2019 |
Número de expediente | 17-000209-0929-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RIESGOS TRABAJO |
*170002090929LA*
EXPEDIENTE:
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17-000209-0929-LA
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PROCESO:
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RIESGOS TRABAJO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
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Voto N° 155-2019
TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLANTICA (SEDE LIMON) (Materia Laboral), a las nueve horas y diez minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.-
Proceso de
INDEMNIZACIÓN S.O.A seguido por [Nombre 001], [...], contra
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representada por su Apoderada General
Judicial, M.D.A
Redacta el J.G.C.;
CONSIDERANDO
I. PROCEDIMIENTO. Visto el escrito presentado por la representación del Instituto
Nacional de Seguros, L.I.S.C., referente a la apelación interpuesta
es que conoce el alzada esta Cámara.
II. SINTESIS.
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca, solicita
el actor que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS , a lo siguiente: a)
Incapacidad temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que ha
sufrido, b) Atención médica, farmacéutica, hospitalaria quirúrgica y de rehabilitación que
su actual condición de salud requiera, c) El pago de intereses, d) ambas costas del
proceso. La representación del Instituto Nacional de Seguros, hizo ver que no está de
acuerdo con lo pretendido por el actor, y de lo cual opuso las excepciones de falta de
derecho y solicitó se declare sin lugar la demanda.
El Juzgado mediante sentencia, de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del
catorce de enero de dos mil diecinueve, resolvió el asunto así: POR TANTO. De
conformidad con lo expuesto y citas y leyes indicadas fallo: Se declara PARCIALMENTE
CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN SOA seguido por JORGE LUIS URBINA
PIZARRO, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Se rechaza en lo concedido; y
se acoge en lo denegado las defensas de falta de derecho y pago opuesta por la
representación del ente asegurador demandado. Deberá el Instituto demandado
reconocer al actor; Incapacidad Temporal UN DÍA. Incapacidad Permanente, CUATRO
POR CIENTO ( 4%), extremos que deberán ser reconocidos y pagados al actor en sede
administrativa, tomando en consideración el salario diario de veinte mil colones
indicado por el accionante; y sólo en caso de negativa o inconformidad podrá acudri el
interesado a ésta vía mediante ejecución de sentencia. De tal forma, procede
reconocer lo anteriormente establecido, sujeto al monto máximo de ¢ 3.554.512.49
por ser este el saldo pendiente por la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio de
Vehículo Automotor. Se le obliga al Instituto Nacional de Seguros a cancelar los
intereses legales sobre las sumas resultantes desde que cada una se hizo exigible y
hasta su efectivo pago, al tipo legal fijado en la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de
abril de 1964, igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica a partir de
la exigibilidad del adeudo y hasta su efectivo pago del principal. Por su parte, la
indexación de las sumas adeudadas por el principal aquí concedido, corresponde en el
mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del
Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje,
entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que
efectivamente se realice el pago. A tales efectos se tiene en cuenta que esta demanda
fue presentada el dia 17 de marzo de 2017. Ahora bien, el numeral 561 del Código
deTrabajo, establece que: " en todo pronunciamiento sobre extremos económicos o
resolubles en dinero deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades,
incluido el monto de las costas, de los intereses y adecuaciones que correspondan hasta
ese momento (...) cuando (...) se cuente en el momento del fallo con los datos
necesarios para hacer la fijación..." asimismo dispone el citado ordinal, en el párrafo
cuarto que: " .,. en cualquier otro supuesto de liquidación de sumas de dinero, la parte
interesada deberá presentar tasación o liquidación correspondiente..". Con fundamento
en lo expuesto, y debido a que no se cuenta en este momento con liquidación alguna,
considera esta autoridad que resulta más ágil y beneficioso remitir al aquí actor a la vía
administrativa, para que junto con las sumas concedidas por incapacidad permanente,
se le hagan de una vez los cálculos y le paguen allá la indexación e intereses
respectivos, conforme en derecho corresponde y según el texto de esta sentencia. Lo
anterior se resuelve así, al considerar la suscrita juzgadora, que es hasta que el actor
acuda ante el ente asegurador con un fallo firme, que se tendrán claros los datos como
la fecha del efectivo pago que se haga al actor y de las sumas que finalmente
corresponda pagar por el principal. Es así, porque este fallo de primera instancia puede
ser variado de múltiples formas y tardar un tiempo considerable para poder ser llevado
ante el ente accionado para el respectivo cobro. Por ello, en aplicación al principio
dispositivo y de...
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