Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 27-05-2019

Fecha27 Mayo 2019
Número de expediente17-000209-0929-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoRIESGOS TRABAJO
*170002090929LA*
EXPEDIENTE:
17-000209-0929-LA
PROCESO:
RIESGOS TRABAJO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS


Voto N° 155-2019


TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLANTICA (SEDE LIMON) (Materia Laboral), a las nueve horas y diez minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.-

Proceso de INDEMNIZACIÓN S.O.A seguido por [Nombre 001], [...], contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representada por su Apoderada General Judicial, M.D.A Redacta el J.G.C.;
CONSIDERANDO
I. PROCEDIMIENTO. Visto el escrito presentado por la representación del Instituto Nacional de Seguros, L.I.S.C., referente a la apelación interpuesta es que conoce el alzada esta Cámara.
II. SINTESIS. Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca, solicita el actor que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS , a lo siguiente: a) Incapacidad temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que ha sufrido, b) Atención médica, farmacéutica, hospitalaria quirúrgica y de rehabilitación que su actual condición de salud requiera, c) El pago de intereses, d) ambas costas del proceso. La representación del Instituto Nacional de Seguros, hizo ver que no está de acuerdo con lo pretendido por el actor, y de lo cual opuso las excepciones de falta de derecho y solicitó se declare sin lugar la demanda.
El Juzgado mediante sentencia, de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, resolvió el asunto así: POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y citas y leyes indicadas fallo: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN SOA seguido por JORGE LUIS URBINA PIZARRO, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Se rechaza en lo concedido; y se acoge en lo denegado las defensas de falta de derecho y pago opuesta por la representación del ente asegurador demandado. Deberá el Instituto demandado reconocer al actor; Incapacidad Temporal UN DÍA. Incapacidad Permanente, CUATRO POR CIENTO ( 4%), extremos que deberán ser reconocidos y pagados al actor en sede administrativa, tomando en consideración el salario diario de veinte mil colones indicado por el accionante; y sólo en caso de negativa o inconformidad podrá acudri el interesado a ésta vía mediante ejecución de sentencia. De tal forma, procede reconocer lo anteriormente establecido, sujeto al monto máximo de ¢ 3.554.512.49 por ser este el saldo pendiente por la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio de Vehículo Automotor. Se le obliga al Instituto Nacional de Seguros a cancelar los intereses legales sobre las sumas resultantes desde que cada una se hizo exigible y hasta su efectivo pago, al tipo legal fijado en la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica a partir de la exigibilidad del adeudo y hasta su efectivo pago del principal. Por su parte, la indexación de las sumas adeudadas por el principal aquí concedido, corresponde en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. A tales efectos se tiene en cuenta que esta demanda fue presentada el dia 17 de marzo de 2017. Ahora bien, el numeral 561 del Código deTrabajo, establece que: " en todo pronunciamiento sobre extremos económicos o resolubles en dinero deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades, incluido el monto de las costas, de los intereses y adecuaciones que correspondan hasta ese momento (...) cuando (...) se cuente en el momento del fallo con los datos necesarios para hacer la fijación..." asimismo dispone el citado ordinal, en el párrafo cuarto que: " .,. en cualquier otro supuesto de liquidación de sumas de dinero, la parte interesada deberá presentar tasación o liquidación correspondiente..". Con fundamento en lo expuesto, y debido a que no se cuenta en este momento con liquidación alguna, considera esta autoridad que resulta más ágil y beneficioso remitir al aquí actor a la vía administrativa, para que junto con las sumas concedidas por incapacidad permanente, se le hagan de una vez los cálculos y le paguen allá la indexación e intereses respectivos, conforme en derecho corresponde y según el texto de esta sentencia. Lo anterior se resuelve así, al considerar la suscrita juzgadora, que es hasta que el actor acuda ante el ente asegurador con un fallo firme, que se tendrán claros los datos como la fecha del efectivo pago que se haga al actor y de las sumas que finalmente corresponda pagar por el principal. Es así, porque este fallo de primera instancia puede ser variado de múltiples formas y tardar un tiempo considerable para poder ser llevado ante el ente accionado para el respectivo cobro. Por ello, en aplicación al principio dispositivo y de...

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