Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 27-05-2019

Fecha27 Mayo 2019
Número de expediente14-000074-1205-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\servidor de archivos\MODELOS\CISEGIN007.dpj

*140000741205CJ*

EXPEDIENTE:

14-000074-1205-CJ - 8

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

E.G.A.M.

SENTENCIA Nº 94-2019

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las ocho horas y diecisiete minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.-

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA que se tramita ante el Juzgado de Cobro de Liberia con el número de expediente 14-000074-1205-CJ, establecido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA representada por su apoderado especial judicial G.C.N. en contra de E.A.M., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos.-

Redacta el J..C.E.

CONSIDERANDO

I.- Mediante auto de las diez horas y cincuenta y uno minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, el Juzgado de Cobro de Liberia resolvió:

"POR TANTO Se declara SALDO EN DESCUBIERTO en la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE COLONES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (capital restante). NOTIFÍQUESE.- Lic. R.M.M..- Juez(a).- HVALVERDEN

II.- Mediante recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la indicada resolución de primera instancia, conoce en alzada este Tribunal.

III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El ordinal 65.1 del recién promulgado Código Procesal Civil establece el principio de taxatividad de los recursos, de acuerdo con el cual "Las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos.". Ello obliga a darle carácter prioritario al análisis de la admisibilidad del recurso, luego de lo cual, de ser aquel procedente la impugnación, se debe verificar si el recurso fue oportuno, y además, si fue debidamente fundamentado. En primer término, la resolución que se ataca es la que declara un saldo al descubierto. Dicha resolución tiene previsto recurso de apelación, específicamente en el ordinal 67.3.29 del mismo cuerpo normativo, en cuanto resuelve sobre el producto de la liquidación del remate. El recurso es pues admisible. En cuanto a la oportunidad, dispone el 67.1 párrafo segundo del Código Procesal Civil, que en el caso de los autos, el plazo para apelar será de tres días. La última parte fue notificada mediante correo electrónico en fecha doce de febrero del dos mil dieciocho (imagen 18 del legajo principal). Para dicho medio, el artículo 38 de la Ley de Notificaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día trece de febrero. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente, sea el catorce de febrero. El plazo vencía entonces el día dieciséis de febrero. Si la parte apela el dieciséis de febrero (expediente electrónico), queda claro de que planteó la impugnación en forma oportuna. Por otra parte, en el legajo de recurso la impugnación está debidamente fundamentado. En consecuencia, se cumple con los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación del recurso.

IV.- AGRAVIOS: Tal y como se indicara en el considerando anterior, la expresión de agravios está contenida en escrito agregado al escritorio virtual. Por motivos de economía, se transcribe literalmente el mismo:

"Quien suscribe: E.G.A.M., de calidades en autos ya conocidas en tiempo y forma me presento ante Despacho a oponer el siguiente RECURSO de revocatoria y apelación en Subsidio, contra la ACTUACION ILEGAL E IMPROCEDENTE DE LA RESOLUCION FECHADA de las: diez horas y cincuenta v uno minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, y ante su Autoridad con todo respeto manifiesto

HECHOS

Esta Respetable Autoridad EN ESTA RESOLUCION RECURRIDA MANIFIESTA y aprueba UN SALDO AL DESCUBIERTO SIN TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:

a- SE DEBE REALIZAR UN DESGLOSE, del capital debido, de los intereses aprobados, del dinero que se recibió en la subasta pública. De la liquidación final hasta el día del remate para tener claro de adonde sale esa suma de SALDO AL DESCUBIERTO.

b- También en cual remate se adjudicó la finca, entonces es necesario tener claro en resolución del Despacho de adonde procede este saldo al descubierto.

c- Esto es un atropello a los derechos del demandado, viola el debido proceso, provoca estado de indefensión y así solicito se declare.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundo mi pretensión en los artículos: 1, 1.2, 2.2, 3.1, 3.2, 5.4 , 5.7, 10, 18.1, 18.3, 21, 21.3 23, 29, 31, 38, Ley de Cobro Judicial y 155, sentencias, 161 errores, 194, 196, 197, 199, nulidades, 212, deserción, 298, 299, 300, 307, 433, COMPETENCIA Y ACUMULACION, 128, Excepciones, 429, inciso 1 y 2, 435, Inciso 2, 559, 560 inciso 4,9,11, 583, resoluciones apelables, 483,484, incidentes, todos del Código Procesal Civil. 773, 774, 776, 777, decadencia del plazo, 1256, 1259, poder especial y judicial, 1104, 1105, del Código Civil. Ley Organiza del Poder Judicial, 496, 497, 498, 505, 984, 985 Código de Comercio, artículo 45, Constitución Política. ARTICULO 1,2 INCISO H, 4, 5, 6, 15, 44, 45, 59, 60, ley de la Jurisdicción Agraria. Artículo: 4, 6, 19, 29, 30 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

MUY IMPORTANTE: Cuando solicite el crédito hipotecario puse como garantía a satisfacción total del Banco acreedor una finca la que cubriría según avalúo realizado por el propio acreedor la totalidad de la deuda que estaba adquiriendo así como los Gastos de una eventual ejecución, es por esa misma razón que es injusto, ilegal que ahora pretenda aparte de yo perder mi finca tenga que pagar dineros extras no estipulados en la hipoteca, por lo que le solicito a su Autoridad negar cualquier otro tipo de pago hacia el acreedor que no este acordado en el contrato de hipoteca, ya que en esta se pacto la totalidad de mis responsabilidades, ahora el acreedor no puede ni debe actuar de esta forma ilegal he injusta.

PETITORIA

Muy respetuosamente solicito al Despacho

1- PARA EVITAR FUTURAS NULIDADES solicito se corrija la resolución recurrida. Y se proceda conforme a derecho.

2- Se desglose con claridad las sumas aprobadas y el saldo al descubierto.

3- Caso contrario acepte mi apelación para ante el Superior.". (sic).

Por cuanto el ordinal 65.6 del Código Procesal Civil establece que "La apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. No se podrá enmendar o revocar la resolución en lo que no sea objeto de disconformidad, salvo que la variación, en la parte impugnada, requiere necesariamente modificar otros puntos de la resolución apelada o si fuera necesario para corregir incongruencias, ambigüedades, oscuridades o errores materiales...", ese tanto queda limitada en la competencia del tribunal de alzada.

V.- SOBRE EL FONDO: En tiempo y forma, la parte demandada recurrió la resolución de primera instancia, en cuanto decreta un saldo al descubierto. En forma genérica, poco precisa, hace ver que el agravio que le produce la resolución de primera instancia, consiste en que no se realizo un desglose del capital, de los intereses aprobados, del dinero que se recibió en la subasta, todo ello para tener en claro de donde sale la suma por concepto de saldo al descubierto. Concluye indicando que se trata de un atropello que viola el debido proceso y así pide que se declare. Analizada la resolución en cuestión, no procede acoger la protesta que se plantea. En efecto, en la resolución apelada se plasma cuál es el saldo cobrado, a cuanto corresponde las sumas concedidas por intereses, costas procesales y personales, el monto por el cual se adjudicó el actor en remate, de ahí que no queda la más mínima duda de donde surgió el monto declarado por saldo al descubierto. De haberse producido una violación al debido proceso, esta provendría de la lectura poco diligente de la mencionada resolución, pues todo lo que se señala que no tiene está debidamente plasmado en la misma. El saldo al descubierto es entonces una consecuencia clara y directa de los montos allí plasmados. Concluye la parte indicando que:

"...Cuando solicite el crédito hipotecario puse como garantía a satisfacción total del Banco acreedor una finca la que cubriría según avalúo realizado por el propio acreedor la totalidad de la deuda que estaba adquiriendo así como los Gastos de una eventual ejecución, es por esa misma razón que es injusto, ilegal que ahora pretenda aparte de yo perder mi finca tenga que pagar dineros extras no estipulados en la hipoteca, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR