Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente18-006584-1158-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO ARRENDATICIO

*180065841158CJ*

EXPEDIENTE:

18-006584-1158-CJ - 7

PROCESO:

MONITORIO ARRENDATICIO

ACTOR/A:

MARIA DE LOS ANGELES DE LA TRINIDAD NUÑEZ SANDI

DEMANDADO/A:

DOMINGO MARIA DE SAN F.B. HIDALGO

VOTO Nº 215-01-2019

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO HEREDIA. UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY. A las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.-

Proceso Monitorio arrendaticio, establecido en el Juzgado de Cobro de esta ciudad, bajo el número de expediente 18-006584-1158-CJ, por MARÍA DE LOS ÁNGELES DE LA T.N..Ú..E.S., mayor, casada, comerciante, vecina de Heredia, cédula de identidad 2-347-504; contra DOMINGO MARÍA DE SAN F.B.H., mayor, divorciado, empleado judicial, vecino de San José, cédula de identidad 2-395-076. Interviene el Licenciado D.L.ón Núñez, como abogado de la parte actora.

Redacta el J..V..Í..Q.H., y;

CONSIDERANDO

I.- La parte actora presenta proceso M.D. para que se condene al demandado a pagar por la letra de cambio 6-15 la suma de cien mil colones exactos de capital, veinticuatro mil colones exactos de intereses corrientes y trescientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos de intereses moratorios; y por la letra de cambio 18-16 la suma de doscientos mil colones exactos de capital y cincuenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con treinta y tres céntimos de intereses corrientes.

II.- El Juzgado de Cobro de esta ciudad, mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, dicta resolución intimatoria ordenando al demandado a pagarle a la actora por la letra de cambio 6-15 la suma de cien mil colones exactos de capital y trescientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos de intereses moratorios, rechazando los intereses corrientes por no haberse pactado estos y se rechaza la letra de cambio 18-16 por no ser exigible. Inconforme con este pronunciamiento, la parte actora formula recurso de apelación y motiva su disconformidad en que los intereses corrientes de la letra de cambio 6-15 fueron debidamente consignados en el documento y pactados por las partes. Además señala que el deudor se encuentra obligado al pago de los intereses de la letra de cambio 18-16 aunque esta no se encuentre vencida, ya que al faltar al pago de los intereses se hace exigible la obligación principal.

III.- Analizados los agravios considera este Tribunal, actuando como órgano monocrático, que los mismos no son de recibo. En primer lugar, el supuesto que regula el numeral 766, inciso c) del Código de Comercio, implica necesariamente el vencimiento de la letra de cambio, situación que no se presenta en cuanto a la letra de cambio 18-16, ya que al momento de interponerse la demanda en fecha 23 de agosto del 2018, el título aún no se encontraba vencido, pues la fecha de vencimiento estipulada corresponde al 20 de diciembre del 2018, por lo que resulta inadmisible lo pretendido. Además, para que una obligación se tenga por vencida y exigible por la falta de un pago, debe haberse pactado esta condición, o bien, que ha de realizarse por tractos sucesivos (artículo 420 ibidem).

En cuanto a la letra de cambio 6-15, los motivos de apelación radican en el rechazo de los intereses corrientes liquidados. Dispone el juzgado de instancia que los intereses corrientes no fueron pactados. El Tribunal respeta pero no comparte este criterio, porque el documento puesto a cobro indica expresamente una tasa de ocho por ciento de interés mensual. El numeral 497 del Código de Comercio, en lo que interesa dispone: "Se denomina interés convencional el que convenga las partes, el cual podrá ser fijo o variable..."; por consiguiente, debe de interpretarse que la obligación devenga intereses corrientes al ocho por ciento mensual, pues fue este el convenido por las partes. La letra de cambio en mención cumple con los requisitos para ejercer la acción de cobro mediante el proceso M. y le correspondería al demandado ejercer una eventual oposición fundada si estima que los réditos no proceden.

En consecuencia, se revoca parcialmente la resolución impugnada, únicamente en cuanto rechaza los intereses corrientes de la letra de cambio 6-15. Se fija por concepto de intereses corrientes por el período de 16 de junio del año 2018 al 15 de setiembre del año 2018, la suma de veinticuatro mil colones exactos, según la tasa de interés pactada. En lo demás se confirma la resolución impugnada.

POR TANTO

Conforme a lo apelado, se revoca parcialmente la resolución impugnada, únicamente en cuanto rechaza los intereses corrientes de la letra de cambio 6-15 para fijar este rédito, por el período del 16 de junio del año 2018 al 15 de setiembre del año 2018, en la suma de VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS, según la tasa de interés pactada. En lo demás se confirma la resolución impugnada.-

MVC


*D2ACIDBFMGU61*
D2ACIDBFMGU61
J.F.V. HERRERA - DECISOR/A

EXP: 18-006584-1158-CJ

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