Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 10-12-2019
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica) |
Número de expediente | 18-000328-1164-CJ |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Tipo de proceso | MONITORIO DINERARIO |
EXPEDIENTE:
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18-000328-1164-CJ - 1
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PROCESO:
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MONITORIO DINERARIO
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ACTOR/A:
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CRESTAR INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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Proceso MONITORIO DINERARIO promovido por CRESTAR INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra [Nombre 001], establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, expediente número 18-000328-1164-CJ. En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal, como órgano monocrático, del auto de las CATORCE HORAS VEINTIDOS MINUTOS DEL SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE , que declaró inadmisible el proceso.-
Redacta la J.S.A.;
CONSIDERANDO:
I.- En la resolución impugnada de las catorce horas veintidos minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, el juzgado A-Quo declaró inadmisible la demanda. Contra lo acordado se muestra inconforme el accionante, quien formuló recurso de apelación mediante escrito incorporado el 15/03/2019 12:24:24, agravios que por la forma en como se resolverá se omite exponer.-
II. Por resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, el órgano A-Quo admitió el recurso de apelación interpuesto para conocimiento de esta Cámara, sin pronunciarse sobre los fundamentos de disconformidad puntualizados por el recurrente en el citado escrito de impugnación, lo anterior según lo dispone el numeral 66.3 del Código Procesal Civil, que reza: "...Revocatoria y apelación conjuntas. En los casos en que además del recurso de revocatoria sea procedente el de apelación, la interposición de este implicará siempre la interposición del de revocatoria de forma concomitante, aunque no se pida expresamente. En el mismo pronunciamiento se resolverá sobre la revocatoria y la admisión de la apelación.".
En este caso concreto, de acuerdo a la clasificación de resoluciones que establece el ordinal 58.1 ÃÂdem, la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda es un auto, por cuanto le pone fin al proceso (numeral 67.3.2 ÃÂdem), por consiguiente goza de revocatoria (ordinal 66.1 de la misma ley); y conforme a la norma...
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