Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 31-01-2020

Número de expediente19-000278-0504-CI
Fecha31 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS

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EXPEDIENTE:

19-000278-0504-CI - 2

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS

ACTOR/A:

MARCO AURELIO CHACON PINZON

DEMANDADO/A:

ADELIS RAMOS SALAS MATERAN

VOTO Nº 25-02-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO HEREDIA. UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY. A las diez horas y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-

Proceso de Medidas Cautelares Atípicas, establecido en el Juzgado Civil de este ciudad, bajo el número de expediente 19-000278-0504-CI, por MARCO AURELIO CHACÓN PINZÓN, mayor, unión de hecho, colombiano, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad 8-084-252; contra de ADELIS RAMOS SALAS MATERAN, venezolano, soltero, demás calidades ignoradas. Intervienen como abogado de la parte

actora, el Licenciado S.E.G.; y la Licenciada L.M....N.G., como curadora procesal de la parte demandada.

Redacta la Jueza CARIDAD VARGAS, y;

CONSIDERANDO

I.- Se conoce del recurso de apelación presentado por la parte actora, contra la resolución dictada por el Juzgado Civil de Heredia, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar promovida por la parte actora y se resuelve sin especial condenatoria en costas.

II.- Contra este pronunciamiento recurre el actor formulando recurso de apelación con fundamento en los siguientes agravios:

"1. Señala el despacho que no se ha demostrado que haya existido contrato de alquiler por lo que declara sin lugar las medidas cautelares solicitadas. Considero que es un error de hecho y de Derecho en su razonamiento. De hecho, por cuanto si aportamos el contrato y sin consta en el mismo amen de que su autoridad no previno la presentación de dicho contrato por la sencilla razón de que consta en autos y dio curso a la demanda por cumplir todos los requisitos y de Derecho por que fundamenta la sentencia en premisas inexistentes. Si existe contrato, si se

presento y si consta en el sumario la necesidad de la medida. Amen de ello, la curadora procesal nunca se opuso a la misma por lo que el fallo carece de fundamentación legal.

2. Aportamos como prueba para mejor resolver el contrato de arrendamiento para que su despacho vea que si consta en el mismo.

3. También hay otro error. El despacho tiene por cierto que existen muebles en el apartamento arrendado y que se deben sacar por que ya es una eternidad que el supuesto arrendatario se fue dejando todo botado allí y de esa forma no es posible tener ad-eternamente los bienes del mismo. U. sacarlos sin consecuencias legales por lo que la decisión del a-quo es errónea jurídicamente máxime que lo único que pedimos es la autorización judicial para sacar los bienes del mismo."

III.- De conformidad con el artículo 67.2 del Código Procesal Civil se rechaza la prueba documental aportada por el actor con el recurso de apelación. Los supuestos de admisión de prueba en segunda instancia son de carácter restrictivo y lo aportado no corresponde a medio probatorios que la parte no haya podido ofrecer en primera instancia por causas ajenas a ella. La prueba en segunda instancia no tiene como fin subsanar la incuria u omisiones de las partes.

IV.- Analizados el proceso y los reclamos del apelante se arriba a la conclusión de que lo resuelto debe mantenerse. Efectivamente las medidas cautelares denominadas "ante causam" permiten a las personas procurar una tutela cautelar pronta de un derecho o situación, de forma preventiva, eso si, en tanto la medida solicitada sea consecuente y necesaria para garantizar las resultas de un proceso judicial posterior que está siendo preparado. Es por ello que la vigencia de las medidas dependen o quedan sujetas a la interposición del proceso principal. Asimismo, la solicitud de medida debe aportar las probanzas necesarias que le permitan al juzgador analizar preliminarmente lo peticionado para determinar su cumple con los presupuestos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora o la posibilidad de que de no ejecutarse la tutela, se le cause un daño irreparable o de difícil reparación.

En el presente caso, se alega la necesidad de la medida cautelar dentro de un contrato de arrendamiento (ingreso al inmueble y inventario de los bienes del arrendatario y nombramiento de un depositario), debido a los perjuicios que alega el gestionante estar sufriendo por supuesto incumplimiento del contrato, ya que, según su dicho el arrendatario desde diciembre de 2019 no paga la renta y salió de su domicilio sin que se tenga noticia de él. El promovente no detalla el tipo de proceso judicial que pretende presentar, sobre el cual debe demostrar la necesidad de la medida, ni acredita - tal y como lo indica la jueza de instancia-, la existencia de la relación de arrendamiento que lo legitime para dar la apariencia de buen derecho a su pretensión. Todo lo cual no permite valorar la procedencia de la medida solicitada. Debido a la naturaleza sumaria de este trámite, todos estos requisitos deben darse al momento de la solicitud a fin de poder apreciar si lo pretendido cumple con lo dispuesto en el numeral 78 del Código Procesal Civil. En este caso la solicitud no cumplió con los requisitos necesarios para considerar que hay apariencia de buen derecho. Así las cosas lo resuelto debe confirmarse.

POR TANTO

Se rechaza la solicitud de prueba en segunda instancia. Se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la resolución recurrida.

MVC


*HDAOVRXF6GC61*
HDAOVRXF6GC61
MSC. B.C.V. - DECISOR/A

EXP: 19-000278-0504-CI

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