Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 21-09-2020

Número de expediente19-000079-0390-CI
Fecha21 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoINCIDENTES ESPECIALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\servidor de archivos\MODELOS\CISEGIN007.dpj

*190000790390CI*

EXPEDIENTE:

19-000079-0390-CI - 1

PROCESO:

INCIDENTES ESPECIALES

ACTOR/A:

TRES MONOS DE ENCINITAS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

CASA KAPANI LIMITADA

Voto número 233-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las dieciséis horas catorce minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-

PREÁMBULO

INCIDENTE DE NULIDAD que se tramita en el Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil) bajo el número de expediente 19-000079-0390-CI que es Proceso Interdicto de Amparo de Posesión, establecido por TRES MONOS DE ENCINITAS S.R.L. contra CASA KAPANI NOSARA LIMITADA. Las partes son de calidades y domicilios conocidos en autos. Intervino el Lic. A.A.A., carné de agremiado número 18.462, en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada incidentista.

Redacta el Lic. Ramos Chavarría; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES. 1) La parte incidentista interpuso "Incidencia de nulidad por vicios esenciales" para que en sentencia se anule el reconocimiento judicial celebrado el 19/08/2029 y se vuelva a celebrar con la presencia de todas las partes.

2) Concedido el emplazamiento de ley, la parte incidentada no hizo manifestación alguna al respecto.

3) En resolución N° 2020000083 de las 14:25 horas del 21/05/2020, la Licda. E.F.E., jueza del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), resolvió:

"POR TANTO

Por lo expuesto, se declara SIN LUGAR el incidente de nulidad del reconocimiento judicial planteado por la demandada Casa Kapani Nosara Limitada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. N.íquese" (sic).

II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. De conformidad con el artículo 67.3.12 del Código Procesal Civil vigente, Ley N° 9.342, es apelable la resolución que emita pronunciamiento sobre el fondo de un incidente, salvo que deniegue la nulidad.

En el caso concreto, la persona juzgadora de instancia resolvió denegando el incidente de nulidad planteado por la parte demandada incidentista, motivo por el cual encaja dentro de la excepción legalmente establecida en el numeral citado.

Debe recordarse que la apelación procede únicamente en contra de las resoluciones a las cuales el legislador les haya concedido tal recurso -numerus clausus-. Por ende, si en la especie tal remedio procesal fue excluido de la norma general, el mismo deviene en improcedente y así deberá declararse.

En virtud de lo expuesto, SE DECLARA MAL ADMITIDO el recurso por cuanto la resolución venida en alzada carece de ese remedio procesal. D.élvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

III. CONSIDERACIONES FINALES. Se le hace ver a la persona juzgadora a-quo que en lo sucesivo deberá ser más cuidadosa y realizar un análisis de admisibilidad a la luz de la normativa aplicable, con el fin de evitar este tipo de situaciones que únicamente retrasan la administración de justicia.

POR TANTO

SE DECLARA MAL ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución N° 2020000083 de las 14:25 horas del 21/05/2020 venida en alzada, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil). Tome nota la persona juzgadora a-quo de lo indicado en el Considerando III.

ERAMOSCH


*LOW1EVUR3X061*
LOW1EVUR3X061
P.E.R.C. - DECISOR/A


*EI743WJBGSQQ61*
EI743WJBGSQQ61
R.C. ESQUIVEL - DECISOR/A


*CHKQONPXJ2861*
CHKQONPXJ2861
A.P. CORDERO - DECISOR/A

EXP: 19-000079-0390-CI

Página 1 de 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR