Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 22-09-2020

Número de expediente18-000814-0643-LA
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*180008140643LA*

EXPEDIENTE:

18-000814-0643-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

ROSA M.F.C.

DEMANDADO/A:

INVERSIONES ALESA DE PLAYA TAMBOR LIMITADA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO 157-L-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE PUNTARENAS. P., a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de septiembre de dos mil veinte.

PROCESO LABORAL ORDINARIO seguido ante el Juzgado de Trabajo de P., bajo el número de expediente 18-000814-0643-LA. Demanda establecida por R.M.F.C. en contra de Inversiones Alesa de Playa Tambor Limitada. La actora estuvo representada por la Oficina de Asistencia Social por intermedio del licenciado O.S.U.. Como apoderado especial de la accionada compareció el licenciado J.L.R.C..

Redacta el juez de A...G.A.G.J.; y

CONSIDERANDO

Primero. Aspectos debatidos. Se cuenta con los siguientes:

1. La actora, R.M.F.C., ha planteado este proceso en contra de Inversiones Alesa de Playa Tambor Limitada, indicando que inició labores con ella como cajera el día 14 de marzo de 2017, devengando por sus labores la suma de ¢169.000.00 quincenales. Sostuvo que su horario lo fue todos los días de la semana con un día libre a convenir, en forma rotativa, de 3 de la tarde a 10 de la noche y 10 de la mañana a 10 de la noche, sin espacio definido para alimentación. Indicó que el 11 de junio de 2018 fue despedida sin responsabilidad patronal por haber cometido una serie de faltas que a su criterio no son una causal objetiva para el despido operado. Solicitó que en sentencia se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos: a) Preaviso y cesantía por basar el despido en una causa no atribuida a ella, b) Intereses e indexación sobre las sumas adeudadas, c) Ambas costas de la acción, d) Comunicar la sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social.

2. La sociedad demandada acepta la relación laboral con la accionante, indicando que el inicio de labores fue en junio de 2017 y no la fecha que manifestó la parte actora. Desarrolló las causas por las cuales consideró cesar a la trabajadora. Solicitó se declarara sin lugar la demanda, confirmando que el despido se realizó por falta grave ajustada a derecho, condenándose a la actora a cubrir las costas por actuar de mala fe al esconder prueba fundamental del proceso.

3. La persona juzgadora de primera instancia resolvió el caso mediante la sentencia número 2019000703, dictada a las 16:35 horas del 05 de agosto de 2019, que en lo que interesa dispuso: “De conformidad con lo expuesto, motivos esbozados y citas legales aludidas, se declara CON LUGAR el presente proceso ordinario laboral interpuesto por R.M.F.C., cédula de identidad número 6-0411-0779 contra INVERSIONES ALESA DE PLAYA TAMBOR LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-643001. Se condena a la demandada a cancelar: 1) La suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON DOCE CÉNTIMOS (¢524,289.12) por concepto de preaviso; 2) La suma de TRECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE COLONES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢340,787.85) por concepto de cesantía. Todo esto para un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢865,076.97). Esta última suma debe ser pagada con intereses desde el momento de la terminación de la relación laboral, sea desde la fecha 11-06-2018 y hasta su efectivo pago. El monto adeudado por concepto de intereses hasta el día de hoy (05-08-2019) asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS COLONES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢66,196.87). La suma total (con los intereses) también debe ser traída a valor presente, tomando como referencia el tiempo transcurrido entre el mes previo a la presentación de la demanda y el mes anterior a su efectivo pago. El monto correspondiente por concepto de indexación asciende a la suma de QUINCE MIL VEINTICINCO COLONES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (¢15,025.18). Son ambas costas a cargo de la parte vencida, sea la parte demandada, calculándose los honorarios de abogado en un 15% de la condenatoria, por un monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢129,761.54). Lo dicho hasta ahora arroja una SUMA GLOBAL de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SESENTA COLONES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢1,076,060.56). Una vez firme esta sentencia, este último monto deberá ser depositado en el término de tres días en la cuenta automatizada de este despacho número 180008140643-7 del Banco de Costa Rica a nombre de la actora, bajo el apercibimiento de decretar embargos a solicitud de la parte interesada, conformeal numeral 457 del Código de Trabajo. Una vez firme esta sentencia, se ordena confeccionar oficio dirigidoa la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para ponerla en conocimientode la presente sentencia, para lo que conformea Derecho corresponda. Gírense los montos condenados sin necesidad de ulterior resolución que así lo ordene...". (Sic)

Segundo. Sobre los hechos: Se mantienen los hechos tenidos por demostrados enumerados 1, 2 y 4 en tanto cuentan con el sustento probatorio adecuado. Se elimina el hecho tenido por demostrado enumerado como “3”, por cuanto el mismo no estaba sujeto al contradictorio (objeto de debate). Partimos que desde el establecimiento de la demanda, hecho quinto de la misma, la actora ha admitido haber recibido la carta de despido por parte de la empresa accionada con los motivos por los cuales se le cesaba, razón por la cual se torna del todo intrascendente referirse a temas relacionados con la no firma por parte de la trabajadora de la misiva o su no remisión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante una posible oposición a recibirla. Por otro lado, se elimina el hecho tenido por no demostrado enumerado “1”, manteniendo como no demostrado el enunciado como “2” el cual pasa a “1” y agregando un hecho indemostrado más que se leerá como “2”: “No logró acreditar la parte accionada, conflictos entre la actora y clientes de la empresa que hayan generado la falta de confianza alegada, así como el abandono temporal de su puesto de trabajo. La prueba aportada no fue capaz de derribar el estado de duda que debe favorecer a la persona trabajadora.”.

Tercero. Agravios del accionante. Se alza el representante de la empresa accionada en contra de lo resuelto. Sostiene una incorrecta e incompleta fundamentación de la sentencia, falta de valoración de la totalidad de la prueba aportada, violación al debido proceso, así como interpretación errónea de la normativa sustantiva al momento de valorar las causales de despido.

Desarrolla que en la sentencia la persona juzgadora omitió referirse al contenido de la carta de despido y de las tres causales mencionadas, indicando en los hechos no demostrados solo una de ellas, la acreditación del uso excesivo del celular. Indica que la sentencia determinó que la carta de despido no cumplía con los requisitos del artículo 35 del Código de Trabajo, en cuanto a criterio del A quo no debió mencionar los artículos 71 y 72 de dicho cuerpo legal, en los que se explican el fundamento y obligación de la persona trabajadora de realizar las labores con esmero, puntualidad y responsabilidad. Agrega que en tal documento se fijó que el despido lo era sin responsabilidad patronal y se enumeraron las faltas cometidas por la accionante, llevadas a cabo por el pésimo servicio dado al cliente del barco, mismas que estuvieron debidamente documentadas e informadas a la actora, quien tuvo la oportunidad de referirse a ellas; amén de haber tenido la posibilidad por el testigo ofrecido por ella y no haberlo presentado el día del juicio, con lo que “...demuestra una razón plausible de la demandada para confirmar sus causas de despido.”.

Manifiesta el apelante por otro lado, que la sentencia no hizo mención a los correos electrónicos donde se presentaron las quejas contra la accionante y que antecedieron a su despido, siendo prueba sólida y no impugnada por la parte al darse traslado de esta. Agrega que la prueba no fue analizada, encubriendo el A quo la misma por la supuesta falta de cumplimiento de requisitos de la carta de despido. En cuanto a esto, sostiene que la norma no sanciona el incumplimiento de alguno de sus requisitos con la falta de valor legal de esta, ni sanciona la omisión de alguno de sus incisos “...con la condena absoluta e inmediata al patrono que falle en uno de ellos”. Desarrolla además el recurrente que lo relacionado con la presentación de la carta al Ministerio de Trabajo no se aplicaba al caso en tanto la reforma laboral no había entrado aún en vigencia al momento del despido, en fecha 17 de junio de 2018, lo que genera nulidad y amerita la realización de un nuevo juicio por incorrecta aplicación de la ley.

Se muestra inconforme el apelante con la descalificación del testigo de descargo por ser complaciente. Afirma entonces que la persona juzgadora debió indicar por que motivo lo consideraba como tal y en que partes de su declaración mostraba dicho carácter. Sostiene que dicho juicio de valor violenta su derecho de defensa, pudiendo en tal caso ellos afirmar que la actora no llevó al debate ningún testigo, mintiendo en su demanda, sin embargo entiende que bajo las reglas de la sana crítica “todo se puede probar bajo cualquier medio”, teniendo quien resuelve los mecanismos para la averiguación de la verdad real.

Siempre sobre la ausencia de testigos de la accionante al juicio, indica el inconforme que viene a confirmar el relato de su testigo en cuanto a que esta nunca ofreció prueba de descargo, verificándose el origen legítimo y el contenido de las quejas de los clientes que ponían en riesgo la continuidad del contrato con la naviera. Insiste en que la persona decisora no debió guardar silencio sobre las comunicaciones electrónicas y las declaraciones del testigo ofrecido, sino que debió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR