Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 29-09-2020

Fecha29 Septiembre 2020
Número de expedienteEXP:
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
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EXPEDIENTE: 19-000051-1125-LA - 0

PROCESO: RIESGOS TRABAJO
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Voto N° 2020000147

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA ZONA SUR (PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Laboral).- A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte-
Recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la resolución dictada a las 14:05 horas del 09 de julio de 2020 en procedimiento de ejecución de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., expediente número 19-000051-1125-LA, por [Nombre 001], contra el Instituto Nacional de Seguros representado por el señor H. de la Fuente Ortiz. Además actúa el licenciado J.A.U.C., Defensor Público, en defensa de los intereses de la persona trabajadora de conformidad con el ordinal 454 del Código de Trabajo. Se integra el Tribunal con las personas juzgadoras Karla Gabriela Montiel Chan, A.S.T. y L.C.A.V. correspondiendo a éste último la redacción del fallo.
CONSIDERANDOS:
1.- ANTECEDENTES: El juzgado de Trabajo del Circuito Judicial, mediante sentencia de primera instancia 2020000159 de las 09:59 horas del 28 de abril de 2020, resolviendo así: (...) POR TANTO: De conformidad con lo anteriormente expuesto y artículos citados, FALLO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y de pago; y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el proceso por RIESGO DEL TRABAJO promovido por [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, condenándose al demandado a cancelarle al actor: por diferencia de veinte días de incapacidad temporal la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS; y por dos por ciento de incapacidad permanente una renta anual de TREINTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE COLONES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS, pagadera durante cinco años en mensualidades adelantadas de dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, a partir del veintidós de junio del dos mil diecisiete. Además, las diferencias concedidas deberán pagarse con valor actualizado a partir del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis y hasta su efectiva cancelación, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los(as) consumidores(as) para el área metropolitana, que...

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