Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 04-12-2020

Número de expediente17-003114-1158-CJ
Fecha04 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
*170031141158CJ*
EXPEDIENTE:
17-003114-1158-CJ - 6
PROCESO:
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
ACTOR:
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DEMANDADO:
[Nombre 001]
VOTO Nº 418-05-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA (SECCIÓN EXTRAORDINARIA).- A las ocho horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte.-
Proceso de ejecución hipotecaria, número 17-003114-1158-CJ, establecido en el Juzgado de Cobro de H., de Banco Nacional de Costa Rica contra [Nombre 001]. Interviene el licenciado E.C.C. abogado de la parte actora y el licenciado R.C.C. abogado de la parte demandada.
Conoce este Tribunal del recurso de apelación con nulidad conjunta del demandado [Nombre 001] y de la tercera interesada [Nombre 003] contra la resolución N° 2020008716 de las doce horas treinta y dos minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, en la que se aprobó el remate del inmueble hipotecado.
Redacta el juez G.M., y;
CONSIDERANDO
I.- Proceso de ejecución hipotecaria. El codemandado [Nombre 001] y la tercera interesada [Nombre 003] apelan con nulidad concurrente el auto N° 2020008716 de las doce horas treinta y dos minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, dictado por el Juzgado de Cobro de H., en el que se aprobó el remate de la finca hipotecada [Valor 001] con los efectos de ley , a favor del banco ejecutante por la suma de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (₡43,387,154.42)
II.- Los recurrentes aducen que vienen a impugnar, al amparo del artículo 165 del Código Procesal Civil, por nulidades ocurridas antes del remate, que les causan indefensión. Al demandado por hab érsele notificado por medio de notario público en el lugar de trabajo de su esposa, la misma señora [Nombre 003] , pero no personalmente o en su casa de habitación como manda la ley. Y en el caso de esta, por no haberse despachado la ejecución en su contra como demandada al haber sido propietaria garante, consentidora del gravámen hipotecario en la escritura; sino únicamente notificado del curso de la ejecución como "tercera adquirente".
III.- Ahora bien, como los agravios del demandado [Nombre 001] van dirigidos contra el acto procesal de comunicación del emplazamiento, aspecto anterior al auto de aprobación de la subasta,...

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