Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 04-02-2021

Fecha04 Febrero 2021
Número de expediente18-000575-0638-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

*180005750638CI*

EXPEDIENTE:

18-000575-0638-CI - 9

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

GRUPO CORPORATIVO SARET S.A.

DEMANDADO/A:

IMPROSA CAPITAL S.A

VOTO NÚMERO 76-2021-CI

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Civil).- A las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.-

PROCESO INTERDICTAL DE AMPARO DE POSESIÓN establecido por GRUPO CORPORATIVO SARET SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos veintiuno, representada por J.B....R..Í..R.S., quien es mayor, divorciado una vez, Ingeniero Bioquímico, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-quinientos dos, vecino de Heredia, Belén, La Asunción contra IMPROSA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, representada por MARIANELA ORTUÑO PINTO, quien es mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y seis, vecina de San José. Además intervienen en este proceso la LICENCIADA GIANNA CERSOSIMO D´AGOSTINO en su condición de Apoderada Especial Judicial de la parte actora y el LICENCIADO ÁL.E....C.G. en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada.

Redacta el J.O.T.ía, y;

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES. DEMANDA.

En síntesis, el señor J.B....R.S. en su condición de Apoderado Generalísimo de suma de la sociedad Grupo Corporativo Saret S.A. manifiesta que en el año mil novecientos noventa y tres la administración del Condominio PIZFA, Parque Industrial Zona Franca Alajuela, conocido como Parque Industrial Zona Franca Saret, cede a Grupo Saret, el terreno ubicado en el sector sur del Parque Industrial, con el fin de construir el edificio o nave industrial E-4, construcción que estaría a cargo de de Grupo Saret quien tendría los derechos de uso y explotación de dicho edificio por tiempo indefinido. Agrega que la construcción del edificio se llevó a cabo por Grupo Saret, siendo que ha sido de conocimiento de los condóminos que dicho edificio le pertenece a la parte actora. Asimismo, manifiesta que la filial contigua al terreno cedido para la construcción del edificio, sea esta la inscrita al folio real número 7394-F-000 le pertenecía a Grupo Saret, por lo que con el fin de consolidar la cesión del terreno y de unificar ambas fincas, además de la necesidad del condominio y de los condóminos de rectificar la medida de sus fincas filiales y áreas comunes, se contrataron los servicios del topógrafo M.B., lo anterior, en consonancia con el acuerdo cuarto de la Asamblea de condóminos del Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, el cual se encuentra en los libros que lleva el condominio. Agrega que el día dieciséis de abril de dos mil ocho, se celebra Asamblea Anual de Condóminos del Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, en la que se acuerda por unanimidad aprobar la rectificación de las fincas propiedad de los condóminos, así como, de las áreas comunes, esto ante el Registro de la Propiedad, conforme a los planos catastrados de los años dos mil dos y dos mil cinco, según acta visible en los libros que lleva el condominio. Indica que con relación al Grupo Corporativo Saret S.A., se acordó rectificar el área de la finca filial 7394-F-000, de conformidad con el plano catastrado número A-1038411-2005, con el fin de que el edificio construido por la sociedad accionante en área común, pasara a ser parte de la finca de la cual era titular, por lo que la voluntad de los condóminos era que el área común pasara a ser un área privativa correspondiente a una finca filial. Añade que por razones ajenas a la voluntad de los condóminos, la presentación de la rectificación fue cancelada por falta de sello de recibido de los planos, no obstante, no se continuó con el trámite. Agrega que en su condición de poseedora legítima y de buena fe, la sociedad actora ha arrendado el edificio conocido como E-4 para el establecimiento de un servicio de alimentación, con la finalidad de que las empresas establecidas en el condominio cuenten con el servicio de soda y cafetería, lo anterior, desde el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, situación que se consolidó con la firma de un contrato escrito de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, siendo que el contrato se firmó con la señora A.L.M....H.. Manifiesta que actualmente el Grupo Corporativo Saret ya no es propietario de la finca filial número A-7394-F-000, no obstante, ha continuado ejerciendo la posesión sobre el inmueble objeto de este proceso, la cual inició desde el año mil novecientos noventa y tres, a través del contrato suscrito con la señora M....H.. Añade que la administradora del Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, sea esta la sociedad Improsa Capital S.A., desde el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se encuentra realizando actos perturbadores y lesivos del derecho de posesión de su representada, los cuales han consistido en amedrentar a la arrendataria, ordenándole firmar un nuevo contrato de arrendamiento con Improsa Capital S.A., aduciendo que el edificio se encuentra en un área común, inclusive amenazando a la arrendataria con desahuciarla si no procede a firmar el contrato suministrado por ellos. En razón de lo antes descrito, solicita que en sentencia se le ordene a la demandada abstenerse de perturbar el derecho de posesión de la accionante, el cual ha sido ejercido de buena fe y de forma legítima desde el año mil novecientos noventa y tres, así como, sea condenada al pago de las costas procesales y personales de este proceso.

.- CONTESTACIÓN:

Notificada la parte demandada, se procede a contestar la presente acción de forma negativa, lo anterior, a través de su Apoderado Especial Judicial, L.. Á.E.C....G., quien manifiesta que el parque industrial se encuentra afectado al régimen de propiedad horizontal desde el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, siendo que éste se compone de cinco bloques, sean estos: Bloque A con seis fincas filiales, Bloque B con diez fincas filiales, Bloque C con ocho fincas filiales, Bloque D con tres fincas filiales y Bloque E con tres fincas filiales, tal como se desprende de la escritura constitutiva, sin que se registre ninguna modificación en el Registro Público de la Propiedad, ni acta de asamblea que permita la enajenación del área común, ni su cambio de destino y menos aún la existencia de una finca denominada como E-4, la cual es realmente un área común no restringida, conforme a su escritura constitutiva y plan maestro. Agrega que para efectos de este proceso, lo que interesa es la simple posesión y no cuestiones de titularidad a las que hace alusión la parte actora, aunque tampoco se demuestra que la parte actora haya realizado la construcción que indica. Agrega que el representante de la parte actora conocía la necesidad de emitir un nuevo plano de sitio, como requisito para modificar el condominio, siendo que no hay prueba sobre si se continuó con el trámite, pero que existe una asamblea que hace sospechar que se presentó una reforma que fue rechazada. Además es cierto que existe un acta de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, no obstante, el acuerdo consagrado en dicha acta fue rechazado por el registro al carecer de una serie de requisitos elementales. Añade que la posesión del inmueble no la ostenta el accionante, ya que confiesa tener un arrendamiento a favor de la señora A.L.M....H., quien es la actual poseedora y procesalmente legitimada para haber interpuesto el presente proceso, siendo evidente que el apoderado de la sociedad actora cobra un precio de alquiler por el terreno en litis. Niega la existencia de actos perturbadores, ya que lo único que se hizo fue explicarle a la señora M.H. la posición del nuevo administrador y la posibilidad de firmar un contrato de arrendamiento con el condominio como propietario. Por último indica que no existe el acuerdo de asamblea del año mil novecientos noventa y tres, pues el libro de asambleas pasa del año mil novecientos ochenta y ocho al año mil novecientos noventa y siete, sin que exista acta o acuerdo en el que se haya discutido la modificación de un área común de doscientos cincuenta metros cuadrados a área privativa. En razón de lo expuesto, opone las excepciones de Caducidad, la cual fue rechaza de forma interlocutoria, así como, las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva, solicitando que en sentencia éstas sean declaradas con lugar, además de que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y sea condenada la actora al pago de ambas costas de este proceso.

.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El señor Juez Civil de Alajuela, mediante resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, conforme los motivos que expone y leyes que cita, resolvió: "De conformidad con lo expuesto y la normativa señalada, se acoge la excepción de Falta de Legitimación Activa. Se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones opuestas por la parte demandada por innecesario. Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente Proceso Interdictal de Amparo de Posesión establecido por GRUPO CORPORATIVO SARET SOCIEDAD ANÓNIMA representada por JUAN BAUTISTA RAMÍREZ STELLER contra IMPROSA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA representada por MARIANELA ORTUÑO PINTO. Se condena a la parte actora al pago de las costas de este proceso, fijándose los honorarios de abogado en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL COLONES. NOTIFÍQUESE.-".

II.- COMPETENCIA FUNCIONAL: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65.6 del Código Procesal Civil, la competencia funcional del Tribunal se limita a conocer y resolver los motivos del recurso.

III. HECHOS PROBADOS: se mantienen el elenco de hechos probados por ser conforme con el...

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