Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 31-05-2021

Número de expediente18-001546-0641-LA
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*180015460641LA*
EXPEDIENTE:
18-001546-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PULICA)
N° 2021000139
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las veinte horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PÚBLICO, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de Cartago, bajo el expediente 18-001546-0641-LA, incoado por [Nombre 001], [...], contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA) representado por la Procuradora MSc. A.V.M.C., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 110080557, Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia AMJP-234-09-2017 de fecha 13 de setiembre del 2017 publicado en la gaceta n.° 237 del 14 de diciembre del mismo año. En representación de la actora, interviene la Lic. Christian Ceciliano Mora, mayor de edad, casado, abogado y notario con cédula de identidad # 1- 930- 819, vecino de San Isidro de El General.

Redacta el juez ARRIETA SEGLEAU y;

CONSIDERANDO:

I.- El Apoderado Especial Judicial de la actora, Licenciado C.C.M. presenta liquidación de intereses y costas de intereses, de la siguiente forma: "INTERESES: tomando en cuenta el monto del capital adeudado, sea la suma de 1166025, 60 colones se liquidan los intereses del 12 de julio de 2019 al 24 de noviembre de 2020 según la tasa de interés que pagó el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, para un total liquidado de: setenta y cuatro mil trescientos diez colones con noventa y cinco céntimos. INDEXACIÓN: S. se haga la fijación del monto de indexación de oficio conforme lo establece la legislación actual. COSTAS: H. liquidado intereses por la suma de 74310, 95 colones, y siendo que se fijaron las costas personales en el 15% del total de la condenatoria, se liquidan las costas personales en la suma de: once mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos."
II.- Mediante resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte se concedió audiencia a la demandada sobre la liquidación presentada por la parte actora, quien se opuso.
III. De conformidad con las razones expuestas, se aprueba la liquidación de intereses e indexación presentada por la representación de la accionante. La liquidación de intereses para el período comprendido del 12 de julio de 2019 al 24 de noviembre de 2020, a una tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, se procede aprobar este rubro en la suma de Setenta y cuatro mil trescientos diez colones con noventa y cinco céntimos (¢74 310,95) Con respecto a la indexación, la misma se calcula y se fija entre el rango de fecha del cuatro de agosto de dos mil dieciocho al veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, calculo que se determina en el monto de Treinta y seis mil seiscientos noventa colones con once céntimos (¢36.690,11) Se rechaza el rubro de costas de intereses por improcedente. Se resuelve esta liquidación sin especial condenatoria en costas. Se le previene al Estado que deberá realizar depósito efectivo en el término de ley a la cuenta...

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