Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 06-07-2021

Número de expediente19-001837-0639-LA
Fecha06 Julio 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
*190018370639LA*
-VOTO NÚMERO 204-2021-LA-
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las nueve horas veintiuno minutos (9:21 a.m.) del seis de julio de dos mil veintiuno.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL, establecido en el JUZGADO DE TRABAJO DE ALAJUELA, bajo el expediente número 19-001837-0639-LA, por [Nombre 001] , cédula de residencia [Valor 001]; contra CORPORACIÓN PIPASA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-012933, representada por su apoderado general judicial, licenciado E.Z.M., cédula 1-1181-015.-
REDACTA el J.....G.Z., y;
CONSIDERANDO
I.- La licenciada G.A.A., jueza del Juzgado de Trabajo de Alajuela, en sentencia número 065-2021 de las once horas diecinueve minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, resolvió:
“Por tanto: En virtud de lo expuesto, numerales 25, 135, 137, 139, 143, 452, 477, 478, 512, 513, 517, 518 y 562 del Código de Trabajo; se rechaza la excepción de pago, se acoge la de falta de derecho en consecuencia sin lugar en todos sus extremos la presente demanda incoada por [Nombre 001], contra CORPORACIÓN PIPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son ambas costas a cargo del vencido, fijándose las personales (honorario de abogado) en un quince por ciento del total de la absolutoria, habiendo estimado el accionante su pretensión en una suma ligeramente superior a los once millones de colones, partiendo de esta base el importe de honorarios de abogado en el porcentaje dicho se corresponde con la suma de un millón seiscientos cincuenta mil colones, monto que deberá depositar a la orden del accionado dentro del tercer día a partir de la firmeza del fallo en la cuenta de este despacho con el Banco de Costa Rica número 19-001837-0639- 0,, bajo el apercibimiento que en caso de omisión la misma podrá ser cobrada en sus bienes...â€

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR