Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 27-07-2021

Número de expediente19-001258-0504-CI
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

19-001258-0504-CI - 7

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

F.N. VASQUEZ

DEMANDADO/A:

M.A.D.C.R.H.

VOTO Nº 300-02-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY. A las catorce horas diez minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.-

Proceso ordinario establecido en el Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el número de expediente 19-001258-0504-CI, por F.N.V.ásquez, mayor, nacionalidad peruana, vecino de H., cédula de residencia160400038601; contra M..A..R.írez H.ández, mayor, asistente administrativa, vecina de H., cédula de identidad 4-140-071. Intervienen la licenciada J.A.M., en calidad de apoderada especial judicial de la parte actora; y la licenciada E.V....M., como abogada directora de la parte demandada. En virtud de recurso de apelación interpuesto, conoce en alzada este Tribunal de la sentencia número 2020-1591, de las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte.

Redacta la jueza C.V., y;

CONSIDERANDO:

I.- Resumen de lo debatido: La parte actora pretende se le cancele la suma de doscientos cincuenta mil colones correspondiente al depósito de garantía que entregó a la demandada en su condición de arrendante, en virtud de un contrato de arrendamiento que existió entre las partes de abril a setiembre de dos mil diecinueve, más los intereses legales y ambas costas del proceso. La parte demandada se opone a la acción indicando que la casa no estaba en buen estado y que quedaron recibos pendientes razón por la cual no está en la obligación de devolver dicha suma. Opone la excepción de falta de derecho. El Juzgado Civil de H. por resolución de las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, resolvió lo siguiente:

"POR TANTO

Con base en el derecho invocado y la argumentación vertida, se deniega la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda en todos sus extremos petitorios. Se ordena a la parte demandada devolver la suma de doscientos cincuenta mil colones por concepto de depósito de garantía relacionado con el alquiler de la vivienda situada en H., Urbanización La Esperanza número 157, trescientos metros norte del Mall Paseo de las Flores, junto a los réditos legales, a partir de la firmeza de esta resolución. Son ambas costas a cargo de la parte demandada."

II.- Se aprueba el considerando de hechos probados contenido en el fallo apelado por corresponder al mérito del proceso.

III. Normativa aplicable: El recurso es admisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 67.5 del Código Procesal Civil. Se han observado los términos y procedimiento sin que se detectaran defectos productores de nulidad conforme lo dispuesto en el artículo 67.6 del mismo cuerpo normativo.

IV.- Recurso de la parte demandada: La parte accionada se muestra disconforme con lo resuelto por el Juzgado de primera instancia y apela la decisión con fundamento en los agravios que se transcriben a continuación:

"Determina el señor J. Civil, según mi interpretación de dicha sentencia que en el caso que nos ocupa, una vez notificada de la demanda la suscrita debía reconvenir al señor Actor a efecto de aplicar el depósito de garantía para cubrirlos daños y perjuicios ocasionados por dicho actor en la vivienda que se le arrendo, posición que si bien respeto no comparto, por cuanto debemos recordar que en el caso que nos ocupa, ambas partes firmamos un contrato , el cual como bien determina el señor J. no fue impugnado por ninguna de las partes , es decir está debidamente reconocido y acreditado como un documento que por disposición legal tiene fuerza de ley entre partes . Dicho contrato claramente acredita en su Cláusulas 5 "En caso de que los inquilinos abandonen la casa sin previo aviso por escrito según la ley de inquilinato, se tomara en cuenta el depósito para gastos administrativos y para pagos pendientes que dejen los inquilinos" y Clausula 7 "Se realizara un depósito de 250,000 colones el cual responde por el uso de la casa, servicios, gastos y reparaciones necesarias". Dentro de dicho contexto, al responder la demanda en la audiencia preliminar el señor actor no hizo alusión alguna a dicha contestación negando tales condiciones o rechazando el correo aportado como prueba con el detalle de los gastos en la vivienda, ni la prueba fotográfica. Aceptando incluso de su demanda y prueba aportada que no cumplió con el aviso de ley a la arrendadora, acorde al contrato suscrito entre partes y las disposiciones de ley, cual avisar con 3 meses de anticipación.

Claramente al responder esta demanda, y dado que una reconvención era una prerrogativa de la suscrita, por cuanto los daños superan en mucho el deposito, lo que hice fue demostrar que la devolución del depósito no era posible dada la falta de pago de recibos de agua y electricidad, así como los daños en la casa de habitación, situación que corrobora el testigo ofrecido por la suscrita y quien da cuenta de los daños encontrados en la casa por acción del señor actor y su familia , quienes eran los que habitaban el inmueble , así como de que se le comunico el monto de los mismos en forma detallada , acompañando las facturas, las cuales el señor actor no rechazo y me llama la atención como la sentencia no analiza esa prueba ofrecida, sino que el señor J. indica que no se valora dicha prueba por cuanto no resulta pertinente.

Las garantías que acompañan el contrato son aplicables a las partes como ley entre ellas, dejando a la voluntad de las mismas, en este caso a mi criterio si presentaba una demanda por los daños al inmueble o me conformaba con el depósito, a efecto de no causar mayores inconvenientes al arrendatario, debiendo acreditar tales daños sin la especifica necesidad de gestionar una demanda o reconvención para esos efectos, lo cual efectivamente hice , de manera tal que la sentencia se dicta contrariando los principios de la autonomía de la voluntad de las partes según el contrato que nos unió al señor arrendatario y a la suscrita , teniendo todo el derecho de retener dicho deposito a efecto de reparar la vivienda , sin necesidad de presentar demanda alguna para ello."

V.- Sobre la prueba para mejor resolver: El fallo fue dictado acorde a los elementos probatorios que constaban en autos a ese momento. La prueba aportada con posterioridad a la emisión del fallo es de carácter restrictivo y excepcional. En el presente caso, el documento fue ofrecido como prueba en segunda instancia no cumple con los requisitos previsto en la...

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