Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 23-07-2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expediente19-000468-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190004680641LA*
EXPEDIENTE:
19-000468-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
J.J.A.S.
DEMANDADO/A:
CODEHSE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.R.L
N° 2021000241
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las dieciséis horas catorce minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno.-
Proceso ORDINARIO LABORAL establecido en el JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO, expediente número 19-000468-0641-LA por J.J.A.S., mayor, soltero en unión de hecho, oficial de seguridad, vecino de Cartago, cédula de identidad número 1-0836-0819 contra CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-425416; y, CODEHSE SEGURIDAD ELECTRÓNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDADA, cédula de persona jurídica número 3-102-685963, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, J.F.E.A., mayor, de estado civil, profesión u oficio y vecindario que no constan en autos, cédula de identidad número 3-0255-0483. Intervienen los L.M.Y.C. y W.A.N. en su condición de abogado director del actor y las demandadas respectivamente.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, conoce este Tribunal de la sentencia de las catorce horas un minuto del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
R.e.J.....E.R.; y,
CONSIDERANDO
I. SOBRE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: La parte actora, interpuso, en fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, la presente demanda ordinaria laboral, para que en sentencia se declare “…1. Al pago de las horas extraordinarias laboradas dentro de mi jornada laboral que se laboraron y no se me cancelaron. / 2. El pago de aguinaldo, vacaciones, preaviso y auxilio de cesantía proporcional al período laborado y tomando en cuenta para su cálculo las horas extraordinarias laboradas. / 3. El pago de las diferencias del aguinaldo de toda la relación por no tomarse en cuenta para su cálculo las horas extraordinarias laboradas. / 4. Se ordene reportar la totalidad de los salarios reales percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en cuenta las horas extras laboradas. / 5. Se ordene reportar la totalidad de los salarios reales percibidos al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta las horas extras laboradas. / 6. Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclamo y hasta su efectivo pago. / 7. Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago. / 8. Se condene al pago de ambas costas por esta acción a favor de la Defensa Pública. ” (sic). Las sociedades demandadas, una vez debidamente notificadas en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se oponen a la demanda y, contestan negativamente, en memorial agregado electrónicamente a los autos en fecha seis de enero de dos mil veinte. Interponen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicitan se rechace la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción.
II. SOBRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: La persona juzgadora del Juzgado de Trabajo de Cartago, por sentencia de las catorce horas un minuto del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, dispuso: POR TANTO / De conformidad con lo expuesto doctrina, jurisprudencia y artículos 28, 29 , 135 al 139, 148, 152, 153, 154, 477, 478, 517, 518 , 560, 561, 563, 565, 586 y 590 del Código de Trabajo, ley de aguinaldo del sector privado, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por J.J.A.S. mayor, conviviente en unión libre, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad 1-0836-819, vecino de Cartago, actúo como abogada de asistencia social de la parte actora la licenciada M.Y.C., contra CODEHSE SEGURIDAD ELECTRÓNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-685963 y en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica 3-101-425416 representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor J.F.E.A., quien ostenta el puesto de gerente y presidente dentro de las empresas demandadas, actuó como abogado director de las empresas demandadas el licenciado F.M.M.. De acuerdo a lo expuesto las demandadas deberán cancelaren forma solidaria a favor del accionante los siguientes montos: Según lo establecido establecido por el numeral 28 del Código de Trabajo y el plazo establecido por la antigüedad de la relación laboral le corresponde un mes de preaviso por la suma de trescientos veinticuatro mil colones (324.000,00) que es lo correspondiente a un mes de salario del actor y por diferencias de preaviso en relación a la jornada extraordinaria deberá cancelar el monto de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuatro colones con veintitrés céntimos, ( 284.504,23). Para un total a cancelar por concepto de preaviso de seiscientos ocho mil quinientos cuatro colones con veintitrés céntimos (608.524,23). Según lo establecido establecido por el numeral 29 inciso a) del Código de Trabajo y el plazo establecido por la antigüedad de la relación laboral le corresponde por diecinueve punto cinco días de cesantía la suma de doscientos diez mil seiscientos colones ( 210.600,00) por diecinueve punto cinco días de cesantía, el monto anterior surge de tomar el salario ordinario del accionante dividirlo entre treinta ya que el salario del petente era mensual y la suma que establece dicha operación matemática se multiplica por los días que le corresponden al accionante. Y por concepto de diferencias de cesantía por jornada extraordinaria el monto de ciento ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con setenta y cuatro colones, ( 184.927,74). Para un monto total de cesantía de trescientos noventa y cinco mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (325.527,74). Siendo que quedó demostrado que la relación laboral concluyó por despido sin justa causa la carga probatoria de la cancelación de los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcional , teniendo la carga probatoria de la cancelación de dichos extremos la parte demandada y habiendo demostrado la cancelación de extremos pretendidos de acuerdo a la prueba que consta en imágenes de la 114 a la 117 así como la imagen 122 del expediente electrónico, es que resulta procedente rechazar el monto de dichos extremos ya que se evidencia que fueron cancelados por la parte patronal conforme a derecho de conformidad con los numerales 153 y 154 del Código de Trabajo y la Ley de Aguinaldos del Sector Privado. En cuanto a las vacaciones proporcionales que reclama el accionante en cuanto a las diferencias del pago de jornada extraordinaria deberá cancelar la parte demandada el monto de nueve cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos, ( 9.483,47) el monto surge de tomar el total de diferencias generadas por horas extras, dividir lo anterior por la antigüedad de la relación laboral y el resultado anterior se divide entre treinta y el resultado que da dicha operación matemática se multiplica por la totalidad de días que le corresponden al accionante. En cuanto a las aguinaldo proporcional que reclama el accionante en cuanto a las diferencias del pago de jornada extraordinaria deberá cancelar la parte demandada el monto de veintitrés mil setecientos ocho colones con sesenta y ocho céntimos, ( 23.708,68), el monto anterior surge de tomar el total de diferencias generadas por horas extras, dividir lo anterior entre doce lo que genera las diferencias correspondientes a cancelar. En el presente asunto se tuvo como hecho demostrado que la parte patronal no tuvo asegurada a la accionante de acuerdo a las leyes de seguridad social, de acuerdo al salario real, es por lo que de conformidad con el numeral 432 del Código de Trabajo y habiéndose determinado que le asiste a la parte actora el derecho reclamado y, no habiendo el aquí demandado, reconocido, declarado y cancelado los rubros por aseguramiento ante el régimen de seguridad social de toda la relación laboral en forma total, se le impone al patrono el reporte, reconocimiento de las cargas sociales y demás por el pago del gravamen o impuesto por ingreso o beneficio que recibió la parte actora con ocasión de su relación laboral, mismos que deberán ser declarados y cancelados por la parte patronal en las instancias y/o instituciones correspondientes. Así las cosas, remítase para ante la Caja Costarricense de Seguro Social el testimonio de piezas correspondientes a fin de que procedan a realizar las investigaciones, procedimientos y cobros correspondientes, a fin de que las partes aquí en conflicto se pongan a derecho en relación al Pago de las cuotas obrero patronales, así como con el fondo de capitalización, fondo de pensión complementaria y obligatoria durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral. Se condena a la parte patronal al pago de intereses sobre el total de extremos concedidos a partir del momento del despido sea del 25 de febrero del 2019 y hasta el efectivo pago de conformidad con la ley 3284, Código de Comercio, lo anterior de acuerdo al numeral 565 inciso 1). Se condena a la parte accionada a indexar la suma que debe pagar por extremos otorgados actualizándolos al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios del consumidor del área metropolitana a partir de un mes anterior a la interposición de la presente demanda y hasta el mes precedente al efectivo pago lo anterior de conformidad con el numeral 565 inciso 2). Por la forma en que ha quedado resuelto el presente asunto y siendo que algunos de los extremos pretendidos han sido acogidos y otros denegados se resuelve sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR