Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 29-07-2021

Número de expediente20-001145-1206-CJ
Fecha29 Julio 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
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EXPEDIENTE:

20-001145-1206-CJ - 6

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

DEMANDADO/A:

E.O.V.B.

Voto número 216-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las quince horas treinta y uno minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.-

ENCABEZAMIENTO

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA que se tramita ante el Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Guanacaste con el número de expediente 20-001145-1206-CJ, establecido por GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO representado por su Apoderada General Judicial K.B.M. en contra de E.O.V.B., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos.

Redacta el Juez Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Guanacaste mediante resolución N° 2021000778 de las trece horas treinta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno resolvió:

"De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Civil, realizado de forma legal, se aprueba el remate celebrado a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- En la suma de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando PLAZO DE CONVALIDACIÓN (LEY DE INFORMACIONES POSESORIAS) CITAS: 2013- 305789-01-0003-001, RESERVAS DE LEY DE AGUAS Y LEY DE CAMINOS PÚBLICOS CITAS: 2013-305789-01-0004-001; se adjudica a GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO el(los) bien(es) rematado (s) la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número 207894 derecho 000.- Se ordena cancelar el (los) documento(s) inscrito(s) sea:

1)HIPOTECA CITAS: 2015-53560-01-0001-001

2)DEMANDA EJECUTIVA HIPOTECARIA CITAS: 800-651818-01-0001-001 .

3)HABITACIÓN FAMILIAR CITAS: 2018-466173-01-0001-001

4)PRACTICADO CITAS: 800-490745-01-0001-001

Asimismo, mediante la protocolización notarial correspondiente, inscríbase el (los) bien(es) rematado(s) en el Registro Público, a nombre de su nuevo dueño, para lo cual podrá acudir ante el(la) notario público que tenga a bien. Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, el(los) siguiente(s) bien(es) indicado(s).- Para tal efecto; se comisiona a la DELEGACIÓN POLICIAL DE SANTA CRUZ.- Expídase el documento, el cual presentará la parte interesada ante la autoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique. Tome en consideración la parte adjudicataria, que podrá realizar la respectiva protocolización de piezas una vez que se encuentre firme la presente resolución.- El oficio de puesta en posesión será expedido una vez que se encuentre firme la presente resolución, el cual presentará la parte interesada ante la autoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique.- Lic. V.H.M.ínez Zúñiga, Juez/a.". (Sic).

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El ordinal 65.1 del recién promulgado Código Procesal Civil (Ley N° 9342), establece el principio de taxatividad de los recursos, de acuerdo con el cual:

"Las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos.".

Ello obliga a darle carácter prioritario al análisis de la admisibilidad del recurso, luego de lo cual, de ser aquel procedente, se debe verificar si fue planteado en forma oportuna, y finalmente, si está debidamente fundamentado tal y como lo exige el 67.6 ibídem. En primer término, la resolución que aprueba el remate, adjudica el inmueble, ordena cancelaciones y autoriza la protocolización del inmueble, misma que efectivamente tiene previsto el recurso de apelación en el primer aspecto, ello de conformidad con lo previsto en el 67.3.27 del Código Procesal Civil. De seguido, el análisis de la oportunidad. Antes que todo, el plazo para apelar los autos es de tres días, ello según el 67.1 párrafo segundo parte final del mismo cuerpo normativo. La resolución fue notificada a la última parte en fecha quince de marzo del dos mil veintiuno, vía correo electrónico. De acuerdo con el ordinal 38 de la Ley de Notificaciones, se le tiene por notificada al día hábil siguiente, sea el dieciséis de marzo. El plazo de cinco días corría del diecisiete al diecinueve de marzo. Si el recurso se plantea el 09/03/2021 a las 04:09 pm tal y como se desprende del escritorio virtual, queda claro de que el recurso fue planteado en forma oportuna. Por otra parte, la impugnación está debidamente fundamentada, tal y como se observa de la carpeta respectiva también en el escritorio virtual. En consecuencia, se cumple con los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación del recurso, por lo que de conformidad con lo previsto por el 67.6 párrafo segundo, lo que procede es entrar a conocer el contenido y la procedencia de los agravios.

III.- AGRAVIOS: Tal y como se indicara en el considerando anterior, la parte impugnante expresó agravios en su respectivo recurso de apelación, el que por economía se transcribe a continuación:

"El suscrito E.O.V.ásquez B. de calidades que constan en autos con el debido respeto que usted merece ante su autoridad me presento a interponer formal Recurso de Revocatoria con A.ón en Subsidio contra la resolución de las TRECE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO con fundamento en lo siguiente

De un estudio detallado del expediente judicial el cual da pie a este proceso cobratorio se logra determinar que el EDICTO en donde sale a subasta el bien garante se determina que es un hibrido que no responde con los lineamientos de confección para que sea válido incumpliendo con lo establecido en el artículo 157.5 del Código Procesal Civil vigente el cual establece que "EI remate se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en el Boletín Judicial y en él se expresará la base, la hora, el lugar y los días de las subastas. Si se tratara de muebles, el edicto contendrá una descripción lacónica de su identificación y se indicará su naturaleza, clase y estado. Si fueran inmuebles, los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el distrito, el Cantón y la provincia donde están ubicados, así como la naturaleza, la medida, los linderos, los gravámenes y las anotaciones, y las construcciones o cultivos que contenga, si esto último constara en el expediente. Se consignarán, además los gravámenes que afecten el bien, cuando el adjudicatario deba soportarlos. "

Por lo que tal publicación no corresponde n pruebe fehaciente de Ia descripción del bien garante. sus afectaciones. modificaciones y otras descripciones que existen en la certificación registral y la cual el edicto no soporta. incumplen de esta manera con Io establecido en la ley por lo que la omisión evidencia una clara violación a los principios del debido proceso o información ya que la información que salió a subasta no cumple con todos las responsabilidades. requisitos y obligaciones que la ley exige para que puede ser tomado como válido. ya que ciertos gravámenes. anotaciones. afectaciones y modificaciones no se consignaron dentro del edicto. Como lo es la omisión de la CITA 2013.305789-01.0004-001 la cual corresponde a la afectación de RESERVA Y LEY DE CAMINOS PUBLICOS. y la CITA 2018-4661 73-01~001-001 la cual corresponde a un gravamen de HABITACIÓN FAMILIAR dichos gravámenes pesan sobre dicho inmueble. por lo que era estrictamente necesario que se incluyera en el edicto, ya que con esta omisión no se cumple a cabalidad con lo establecido en el articulo 157.5 del Código Procesal Civil.

Es evidente que, con la omisión de estos elementos esenciales, la redacción del edicto como su publicación es completamente arbitraria según Io establecido en la Ley. era obligación de este despacho judicial mandar a corregir, subsanar o bien desestimar este proceso hasta que dicho edicto contuviera los elementos necesarios. para que se pudiera llevar todo este proceso cobratorio. Por lo que todo lo actuado dentro de este expediente está viciado. Estos elementos esenciales son obligatorios en todo edicto y la omisión de estos provoca una nulidad absoluta en todo lo actuado.

Además, en este proceso GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO se adjudica mi propiedad por la suma de 626. 500.000 (VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS).

En resolución de las TRECE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO este despacho aprueba la LIQUIDACIÓN DE INTERESE$. presentada por el acreedor de este proceso sin darte audiencia al suscrito este juzgado aprueba Ia almoneda celebrada a las DIEZ HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DO$ MIL. VEINTIUNO sin estar todas las etapas del proceso precluidas. ya que aún no se le ha da la oportunidad al suscrito para que se manifieste sobre esa liquidación la cual esta completamente prescrita. ya que no se ajusta a derecho ya que el período que el acreedor indica no haber recibido pago esta errada; ya que según el artículo 984 del Código de Comercio establece que, Salvo Io expresamente dispuesto en otros capítulos de este Códìqo, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:

a ) Las acciones de nulidad de los acuerdos tomados por las asambleas de accionistas o consejos de administración de sociedades comerciales; las de reclamaciones por vicios de las cosas vendidas con qarantia de buen funcionamiento, y las de responsabilidad de los administradores, qerentes. directores y demás miembros de la administración de sociedades,

b) Las acciones para cobrar intereses. alquileres, arrendamientos o rentas;

c) Las...

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