Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 07-09-2021

Fecha07 Septiembre 2021
Número de expediente21-000212-0640-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DE DEVOLUCIÓN DE BIENES
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\CISEGIN007.dpj



EXPEDIENTE:

21-000212-0640-CI - 1

PROCESO:

SUMARIO DE DEVOLUCIÓN DE BIENES

ACTOR/A:

GRUPO PRIVAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

MILTON ALEJANDRO RODRIGUEZ CASTILLO

Resolución número 2021-000348

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las diez horas cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.

Proceso SUMARIO DE DEVOLUCIÓN DE BIENES establecido en el JUZGADO CIVIL DE CARTAGO, expediente número 21-000212-0640-CI por Grupo Prival (Costa Rica) Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-626819, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma L.S.R.íz Palza, mayor, casado, gerente, vecino de San José, cédula de identidad número 8-0096-0583, contra M.A.R.íguez Castillo, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario titular de la cédula de identidad número 1-0655-0334, con domicilio en Cartago. Interviene el Licenciado M.S.V. en su condición de apoderado especial judicial de la actora.

En virtud del conflicto de competencia planteado por el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, conoce este Tribunal de la resolución de las a las diez horas y cincuenta y dos minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES: A.- La presente demanda fue interpuesta ante el Juzgado Civil de Cartago pretendiendo que en sentencia se disponga: 1. Ordenar a la parte demandada la entrega del inmueble del partido de Cartago con matrícula de folio real número 141545-000 a favor de la parte actora como legitima titular del dominio pleno de ésta. Como corolario de lo anterior y para hacer posible la ejecución de la sentencia, respetuosamente solicito: i) ordenar la puesta en posesión a favor de la actora del Inmueble objeto de la Litis; ii) ordenar el desalojo de la demandada y de cualquier otra persona que esté en el inmueble con motivo de la posesión que detenta la parte demandada; iii) comisionar a la delegación de la Fuerza Pública competente para ejecutar lo dispuesto en la sentencia. 2. Condenar a la parte demandada al pago de ambas costas por la interposición de esta acción. B.- El Juzgado Civil de esta ciudad, mediante auto de las diez horas y nueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, estimó que al ser el presente proceso un asunto de mayor cuantía, en el que se tramitan pretensiones de naturaleza ordinaria, corresponde su conocimiento al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil, al tenor de lo normado en el ordinal 95 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C.- El Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, mediante la resolución de las a las diez horas y cincuenta y dos minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, planteó el presente conflicto de competencia, razonando que las pretensiones tramitadas en el presente proceso son de naturaleza sumaria a la luz de lo regulado en el 103.1.8 del Código Procesal Civil, por lo que no aplica la distribución de la competencia en razón de la cuantía, correspondiendo el conocimiento de esos asuntos al Juzgado Civil.

II. Dispone el numeral 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, cuando un funcionario estimare que es incompetente para conocer del asunto que se le somete, salvo el caso de prórroga de competencia, lo declarará así de oficio y ordenará remitir el expediente al funcionario que a su juicio corresponda conocer. Si mediare apelación de alguna de las partes o sí, no habiéndola, este último funcionario disintiere de esa opinión, será el superior de ambos quien decida la competencia, sin más trámite y tan pronto como reciba los autos. En el caso concreto el Juzgado de Trabajo de Cartago dispuso la incompetencia considerando que la pretensión que se conoce es de naturaleza ordinaria de mayor cuantía, sin embargo, coincide este órgano judicial con lo expuesto por el Tribunal Colegiado de esta ciudad, en el sentido de que lo pretendido en la demanda, y el fundamento en que se sustenta ese reclamo, guarda relación con el proceso sumario regulado en el ordinal 103.1.8 del Código Procesal Civil, el cual dispone que por esa vía se tramitará La entrega o la devolución de bienes, cuando haya titulo que acredite el respectivo derecho u obligación. En el presente asunto la parte pretende se ordene a la parte demandada la entrega del inmueble del partido de Cartago con matrícula de folio real número 141545-000, alegando que “…de acuerdo con el contrato de Fideicomiso, la parte demandada tenía la obligación de entregar a mi representada el Inmueble 30 días naturales posteriores a la fecha de firma de la escritura pública de traspaso. Es decir, para el 31 de diciembre, ya había surgido la obligación del demandado de entregar a mi representada el Inmueble, siendo evidente que la petición (la entrega del inmueble) y la causa de pedir (la existencia de un presunto contrato que obligaría al demandado a entregar ese bien), son propios de ser tramitados por la vía sumaria (lo anterior dicho sin prejuzgar sobre la procedencia del reclamo por el fondo), de modo que el conocimiento de este asunto, por especialidad de la materia, conforme al numeral 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Juzgado Civil. Para mayor abundamiento debemos señalar que al estar fundamentado el reclamo de la parte actora en lo preceptuado en el ordinal 103.1.8 del Código Procesal Civil, sería por el fondo que se debería dilucidar la procedencia de las pretensiones bajo ese supuesto normativo, y no proceder a una denegatoria de la vía escogida por la parte sin indicar los motivos por los cuales se debe optar por otra vía previo a decretar la falta de competencia.

POR TANTO

Se declara que la competencia de este asunto, por la especialidad de la materia, corresponde al Juzgado Civil de Cartago.



OZQMGGLQX7Y61
FABIAN OMAR ARRIETA SEGLEAU - JUEZ/A DECISOR/A



OLMPKZXRAZY61
JOSE MIGUEL GONZALEZ MOLINA - JUEZ/A DECISOR/A



RG43G2BCKCVG61
EDGAR LUIS ECHEGARAY RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-000212-0640-CI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR