Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 19-10-2021

Fecha19 Octubre 2021
Número de expediente17-000227-0929-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO

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EXPEDIENTE:

17-000227-0929-LA

PROCESO:

INC.COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

O.B. COTO

DEMANDADO/A:

CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL MONTE S.A.

Voto N°230-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las nueve horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.-

ProcesoIncidente Cobro de Honorarios interpuesto por el LicenciadoO.B.C.,cédula de identidaduno -trescientos treinta y seis-setecientos trece,contraC.ónde Desarrollo A.ícoladel Monte Sociedad Anónima, cédula jurídicatres - ciento uno -cero uno ceroocho ochodos.

Entran a conocer el presente asunto los Jueces, L.E.A.U.,L.C.A.V.,y quien redacta G.G.C., y;

CONSIDERANDO:

I)-Solicito elincidentista lo siguiente: Con fundamentoen lo anteriorsolicito se fijenlos honorarios segúnDecreto de Honorariosde Abogado, corresponden, con intereses e indexación, de este juicio, conforme al trabajo ejecutadoen autos de acuerdoconsu posible estimación. En casode oposiciónsolicitoque sea condenadaen costas la demandada.

II)- La empresaC.ónde Desarrollo A.ícoladel Monte S.A, contestóel presente asuntoy se opuso al mismo y solicitoque sea rechazadala demanda y se condene al actoral pago de las costas. Interpusolas excepcionesde falta de derecho y pago.

III)- Por sentenciadel Juzgado de Trabajodel II Circuito Judicialde la Zona Atlántica,N°2021001188,de lasocho horasdel trece de agostode dos mil veintiuno,se indicó en su parte dispositiva lo siguiente: Por Tanto.Relativoa nulidades alegadasal momentode dar contestacióna la incidencia. Se rechazan la incidenciaplanteadapor C.ónde Desarrollo A.ícoladel Monte S.A.Se declarasin lugarel presenteincidente de cobro de honorarios formulado por O.B....C., en contrade C.ónde Desarrollo A.ícoladel Monte S.A. Se acoge laexcepciónde faltade derecho y pago formuladapor la incidentada.Se rechaza la solicitudde comunicara la fiscalíadel Colegio de Abogadosy Abogadas de Costa Ricaeste asunto por improcedente.

IV)-. Contra lo resuelto, presentaron recurso de apelación tantoel incidentista comola representante de la empresaincidentada,de lo cual conoce esta Cámara de Apelación los alegatos recursivos dados por cada uno en sus escritos, sin que sea necesario hacer transcripciónde lo dicho ahí en esta sentencia.

V)-Análisis de los agravios de la parte incidentista.-Del recurso de la parte incidentista,debe este Tribunal determinar siexisten nulidades que sean de tal envergadura que obliguen a dejar sin efecto la resolución que se recurre.En el caso que se analiza,el Juzgador de Instancia se decanta por declarar la acción sin lugar, toda vez que acogió la excepción de falta de derecho y de pago, mismas que son improcedentes toda vez que los fundamentosdados por el A-quo en su resolución sonincorrectos, partiendode queel mismo realizó una errónea valoración de la prueba que se aportó a los autos. Tome en cuenta el J.que atendió el asunto,lo que versa acá es sobreel derecho que tiene el profesional de que se le cancelen sus honorarios de conformidad con el arancel respectivo,tomando como base las labores ejecutadas en el proceso que se conoció.

Bajo ese entendimiento, debe el J. entrar a analizar sial mismo le son procedentes esos honorariosy si la empresa incidentada los canceló como corresponde.

De los autos,sedeterminó queel señor O.B.C.,estableciócontrato por servicios profesionalescon la empresa incidentadaa título personal,así comocon la empresa que este representa. A su vez, por las diversas labores que éste ejecutó como profesional, sepactounpago de cinco mil dolares,entre la empresa que elLicenciadoBejarano Coto, representa y C.ón A.ícola del Monte S.A.Siendo así las cosas,elLicenciado Bejarano Coto,arguye dentro de sus consideraciones,quela empresa no le ha canceladolos honorarios por el proceso en donde realizólaborescomo profesional,siendo que dentro de los cinco mil dolares que se acordaron, no estáimplicito dicho pago,toda vez queesas labores no se contemplaron.

Los argumentos yfundamentos que diera el J. en su resolución no los comparte el Tribunal,en razón de queel A-quo, sus valoraciones probatorias son erradas,toda vez quese fundamentaron endocumentos que no acreditancon certeza el pago de los honorarios reclamados. Yaen distintos pronunciamientos por parte de este Tribunal, a esbozado criterio a ese respecto,sobrela carga de la prueba y a quien corresponde acreditar que el pago se efectúo al profesional.

El análisis y valoración de la prueba, es una labor del J. de primera instancia,a fin de que con ello, determinela procedencia o no de lo pretendido en la demanda.Si la misma se hace de forma equivocada,se tendrá por ende una sentencia violatoria del debido proceso y por ende de derechos, .

Al determinarse queel J. de Instancia, le dio valor erróneo a prueba que no acredita de forma fiel,loque operó dentro de las partes, hace quese tenga una sentenciaincongruente, falta deobjetividad yno apegada a derecho.

Por las consideraciones dichas,lo procedente es anular la sentencia que se apeló a fin de que el J. dicte una sentencia apegada a derecho, haciendo una valoración correcta de todos los elementos de prueba que se trajeron al contradictorio.

Por la forma que se resuelve el presente asunto, carece de interés referirseal recurso de apelación que presentó la empresa incidentada.

POR TANTO

Al determinarse que existe una errónea valoración de la prueba, así comode su fundamentación,hace quese viole el Debido Proceso y con ello se de una indefensiónpara la parte incidentista. Por tal motivo,lo procedente es anular la sentencia N°2021001188,del Juzgadode Trabajo del II Circuito Judicialde la Zona Atlántica,misma de las ochohoras del trecede agosto de dos mil veintiuno, a fin de que se dicte una nueva sentencia apegada a derecho.Vuelvan los autos a su oficina de origen para lo que corresponda.- NOTIFIQUESE.-



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G.G.C. - JUEZ/A DECISOR/A



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L.C.A.V. - JUEZ/A DECISOR/A



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L.E.A. UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-000227-0929-LA

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