Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 17-05-2021
Número de expediente | 20-000994-0504-CI |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*200009940504CI*
EXPEDIENTE:
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20-000994-0504-CI - 7
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PROCESO:
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SUCESORIO
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CAUSANTE
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO Nº 236-03-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.
A las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno.-
Proceso sucesorio
de quien en vida fue [Nombre 001]
, establecido en el Juzgado Civil de este ciudad, bajo el número de expediente
20-000994-0504-CI, por [Nombre 002], [...]; y [Nombre 003]
, [...]
. Intervienen el Msc.
J.V.H., en su condición de apoderado especial judicial de los promoventes; y el Dr. G.P.V., en calidad
de apoderado especial judicial del heredero [Nombre 004].
Redacta la jueza B.A.
, y;
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 67.3.4 del Código Procesal Civil, tratándose de una medida tutelar, conoce este
Tribunal de la apelación interpuesta contra la resolución n°2020001335 del Juzgado Civil de H. de las dieciocho horas dos minutos
del catorce de octubre de dos mil veinte, en lo que rechaza la solicitud de aseguramiento de bienes, especÃÂficamente la anotación y
depósito a la orden del Juzgado de los certificados a plazo, cuentas de ahorros, cuentas corrientes y bienes en cajas de seguridad del
cónyuge supérstite y la anotación sobre los bienes inmuebles de éste adquiridos con anterioridad al matrimonio.
II. Indica la parte recurrente que:
"(...) De conformidad con el artÃÂculo 117.2 del Código Procesal Civil, se rechaza la solicitud de enviar
comunicación a los bancos de fin de inmovilizarlos dineros en cuentas bancarias, certificados a plazo y
demás, toda vez que, según lo manifestado, no le pertenecen a la causante, sino a su esposo, el señor
[Nombre 004].- En relación con la anotación de los bienes pretendida, se le hace saber al gestionante que
los bienes adquiridos antes del matrimonio y que no le pertenezcan a la
causante, no podrán ser parte del haber hereditario, además, que la solicitud de anotar dichos bienes
inmuebles y muebles no procede en este tipo de procesos.- (...). "
FUNDAMENTO JURÃ
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