Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 17-05-2021

Número de expediente20-000994-0504-CI
Fecha17 Mayo 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*200009940504CI*
EXPEDIENTE:
20-000994-0504-CI - 7
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO Nº 236-03-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.-
Proceso sucesorio de quien en vida fue [Nombre 001] , establecido en el Juzgado Civil de este ciudad, bajo el número de expediente 20-000994-0504-CI, por [Nombre 002], [...]; y [Nombre 003] , [...] . Intervienen el Msc. J.V.H., en su condición de apoderado especial judicial de los promoventes; y el Dr. G.P.V., en calidad de apoderado especial judicial del heredero [Nombre 004].
Redacta la jueza B.A. , y;
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67.3.4 del Código Procesal Civil, tratándose de una medida tutelar, conoce este Tribunal de la apelación interpuesta contra la resolución n°2020001335 del Juzgado Civil de H. de las dieciocho horas dos minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, en lo que rechaza la solicitud de aseguramiento de bienes, específicamente la anotación y depósito a la orden del Juzgado de los certificados a plazo, cuentas de ahorros, cuentas corrientes y bienes en cajas de seguridad del cónyuge supérstite y la anotación sobre los bienes inmuebles de éste adquiridos con anterioridad al matrimonio.
II. Indica la parte recurrente que:
"(...) De conformidad con el artículo 117.2 del Código Procesal Civil, se rechaza la solicitud de enviar comunicación a los bancos de fin de inmovilizarlos dineros en cuentas bancarias, certificados a plazo y demás, toda vez que, según lo manifestado, no le pertenecen a la causante, sino a su esposo, el señor [Nombre 004].- En relación con la anotación de los bienes pretendida, se le hace saber al gestionante que los bienes adquiridos antes del matrimonio y que no le pertenezcan a la causante, no podrán ser parte del haber hereditario, además, que la solicitud de anotar dichos bienes inmuebles y muebles no procede en este tipo de procesos.- (...). "
FUNDAMENTO JURÃ

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