Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 13-12-2021

Fecha13 Diciembre 2021
Número de expediente21-000525-0504-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DE DESAHUCIO

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EXPEDIENTE:

21-000525-0504-CI - 4

PROCESO:

SUMARIO DE DESAHUCIO

ACTOR:

CAÑO SECO PALACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADA:

S.F.H.ÁNDEZ CRUZ

VOTO Nº 426-01-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA (UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY).- A las trece horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.-

Proceso sumario de desahucio, establecido ante el Juzgado Civil de esta ciudad, carpeta número 21-000525-0504-CI, por Caño Seco Palaco Sociedad de Responsabilidad Limitada contra S.F.H.ández Cruz. Interviene el licenciado R.R.íguez G.ález abogado de la parte actora y la licenciada Ana Álvaro López abogada de la parte demandada.-

Redacta el juez López C., y;

CONSIDERANDO

I.- Con base en lo dispuesto en los artículos 32.1 y 33.1 párrafo primero, oración primera del Código Procesal Civil, este Tribunal de Apelaciones, en su modalidad unipersonal, por tratarse de un proceso civil de menor cuantía, toma la decisión de anular el auto dictado por el señor Juez Civil de H., a las veinte horas y veintiún minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, por cuanto, al resolver el recurso de revocatoria implícita, el señor Juez A quo no resolvió, con un fundamento adecuado y congruente con lo impugnado por la parte demandada, el agravio de ésta última, según el cual, el señor Juez Civil de H., "no fundamentó al respecto de los pagos realizados por la parte demandada, quien desde el momento en que contestó la demanda indicó que las rentas reclamadas se encontraban depositadas a la orden del Juzgado Civil, en el expediente 20-001152-504-CI (...); el alquiler correspondiente a los meses de diciembre de dos mil veinte hasta junio de dos mil veintiuno fueron depositados en la cuenta bancaria de ese expediente". Para el Infrascrito Juez Ad quem, el señor Juez A quo, al resolver el recurso de revocatoria implícito, debió haber tomado alguna decisión en relación con esa disconformidad, que la parte demandada alegó en su recurso de apelación. Como así no lo hizo, lo procedente, en casos como éste, es anular el auto que admitió el recurso de apelación, para ante este Tribunal de Apelaciones, con el fin de que el señor Juez Civil de H., resuelva el recurso de revocatoria implícita, de una manera tal que aborde y resuelva, según lo que en Derecho corresponda, los agravios, con base en los cuales la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra del auto impugnado. (al respecto ver los siguientes votos: Tribunal Segundo Civil, S.ón Segunda. Votos números 195 de las 10:20 horas del 31 de julio de 2007 y 222 de las 10:15 horas del 31 de julio de 2008 y también el artículo 28.1., oración segunda, del Código Procesal Civil).

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, se ANULA el auto dictado por el Juzgado Civil de H., a las veinte horas y veintiún minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. Se le ordena, al Juzgado A quo, proceder a resolver el recurso de revocatoria implícita, en contra del auto dictado a las doce horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con un fundamento jurídico adecuado y con base en los agravios en los cuales la parte demandada interpuso el recurso de apelación en contra del auto dictado a las doce horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. F) M.Sc. Y.L.ópez C.. Juez. CMURILLOS



- Código Verificador -
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Documento firmado por:

Y.L.C., DECISOR/A

EXP: 21-000525-0504-CI

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