Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 08-09-2021
Número de expediente | 21-000027-1143-CI |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*210000271143CI*
EXPEDIENTE:
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21-000027-1143-CI - 0
|
PROCESO:
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SUCESORIO
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PROMOVENTE:
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[Nombre 001]
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Voto número 279-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE
LIBERIA) (Materia Civil).- A las quince horas once minutos del ocho de setiembre
de dos mil veintiuno.-
ENCABEZAMIENTO
PROCESO SUCESORIO de
[Nombre 004] que se tramita ante el
Juzgado Civil de
Upala con el número de expediente 21-000027-1143-CI
promovido por [Nombre 001] de calidades y vecindarios en autos conocidos.
Redacta el Juez
Campos Esquivel
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Civil de Upala mediante resolución de las
catorce horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno resolvió:
"En atención al escrito formulado por el promovente
[Nombre 001]
incorporado al buzón de escritos en fecha 08 de junio de 2021, documentación
adjunta, y tomando en cuenta que según certificación emitida por nuestro
Registro Civil, no consta certificación de defunción de los padres de la
causante, SE RESUELVE: No habiendo cumplido la parte promovente
cabalmente con lo prevenido en la resolución de las 22:28 horas del 14 de
mayo de 2021, en cuanto a aportar la certificación de defunción de los padres
de la causante, se declara inadmisible la presente demanda y se ordena el
archivo del expediente (artÃÂculo 35.4 del Código Procesal Civil). N.
.
L.A.R.H., Juez/a Decisor/a. JMORACU.". (sic).
II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PLANTEADO: El ordinal 65.1 del recién
promulgado Código Procesal Civil (Ley N° 9342) establece el principio de taxatividad de
los recursos, de acuerdo con el cual,
"Las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los
casos expresamente establecidos.".
Ello obliga a darle carácter prioritario al análisis de la admisibilidad del recurso, luego de lo
cual, de ser aquel procedente, se debe verificar si fue planteado en forma oportuna y
debidamente fundamentado, tal y como lo exige el 67.6 ibÃÂdem. En primer término, la
resolución que se apela es la resolución de primera instancia que declara la inadmisibilidad
del proceso. Dicha resolución sàtiene recurso de apelación, ello al tenor de lo previsto por
el 67.3.2 ibÃÂdem. De seguido, el análisis de la oportunidad. Antes que todo, se debe indicar
que el plazo para apelar los autos es de tres dÃÂas según el 67.1 párrafo segundo parte final
del mismo cuerpo normativo. La resolución fue notificada a la parte el primero de julio del
dos mil veintiuno, notificación que se realizó vÃÂa correo electrónico. Lo anterior se
desprende del respectiva acta de notificación. Para dicho medio, el artÃÂculo 38 de la Ley de
Notificaciones dispone que la persona quedará notificada al dÃÂa hábil siguiente de la
transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el dÃÂa cinco de julio. De
acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el dÃÂa hábil siguiente, sea el
seis de julio. El plazo vencÃÂa entonces el dÃÂa ocho de julio. Si el recurso se plantea el
05/07/2021 a las 10.58 a.m. tal y como se desprende de la respectiva carpeta del
expediente virtual, queda claro de que lo fue en forma oportuna. Por otra parte, la
impugnación está debidamente fundamentada, tal y como se observa de la carpeta
respectiva en el escritorio virtual. En consecuencia, se cumple con los requerimientos de
admisibilidad, oportunidad y fundamentación del recurso, por lo que de conformidad con lo
previsto por el 67.6 párrafo segundo, lo que procede es entrar a conocer el contenido y la
procedencia de los agravios.
III.- AGRAVIOS: Tal y como se indicara en el considerando anterior, la parte
gestionante expresó agravios en su respectivo recurso de apelación, el que por economÃÂa se
transcribe a continuación:
"Quien suscribe, [Nombre 001] de calidades
conocidas en autos, con todo respeto me
presento a manifestar:
Vengo a formular apelación en contra del auto de
las catorce horas once minutos del veintiocho de
junio del dos mil veintiuno donde se ordena el
archivo del presente expediente.
Debo de empezar indicando que la causante era una
mujer sola, nunca se casó, nunca tuvo compañero
sentimental, no tuvo hijos, ella se naturalizó en
Costa Rica ya que nació en Nicaragua, sus padres
eran nicaragüenses donde vivieron y murieron, no
se puede certificar la defunción de los padres de
la causante ya que no se sabe los datos de los
mismos, únicamente se conoce el nombre y un
apellido de cada uno, ellos murieron en Nicaragua
donde se desconoce si existe o no familia de la
causante, no se sabe en que Departamento de
Nicaragua fue inscrito la defunción de los padres
de la causante, se tiene certeza de su defunción
porque asàlo manifestaba doña [Nombre 004]
pero
sin más detalles.
Ella deja un testamento precisamente porque no
tenÃÂa familia quien la heredara y lo que le
pertenecÃÂa se lo deja según el testamento a su
gran amiga y compañera de vida doña [Nombre 002]
quien es una adulta mayor con muy pocas
posibilidades de salir de su hogar mismo que
habitaba con la causante, de ahàque se me nombra
como albacea en el testamento.
Se agotaron todo tipo de certificaciones que puede
emitir el Registro Civil y no fue posible tener
información de los padres de la causante, razón
por la que no se cumple a cabalidad con lo
solicitado por su autoridad, sin embargo, con el
archivo definitivo del expediente se está dejando
a la señora [Nombre 002] sin posibilidad de tener
la propiedad a su nombre ni de retirar el
monto del capital e intereses que genera la
hipoteca que pesa sobre el bien inventariado. Con
el archivo del expediente se deja una propiedad
donde vive una adulta mayor sin dueño, con la
posibilidad de que se le interrumpa el servicio de
agua y electricidad toda vez que no se puede
comprobar un dueño que sea responsable, se le
quita la posibilidad a doña [Nombre 002] de tener
ayuda para un bono de vivienda.
Todas estas situaciones las quiso evitar la
causante al dejarle la propiedad y el monto que
corresponde al crédito mencionado a favor de su
gran compañera, doña [Nombre 002].
S. a su autoridad se continúe con el curso
del proceso y se deje sin efecto el...
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