Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 08-09-2021

Número de expediente21-000027-1143-CI
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*210000271143CI*
EXPEDIENTE:
21-000027-1143-CI - 0
PROCESO:
SUCESORIO
PROMOVENTE:
[Nombre 001]
Voto número 279-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las quince horas once minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.-
ENCABEZAMIENTO
PROCESO SUCESORIO de [Nombre 004] que se tramita ante el Juzgado Civil de Upala con el número de expediente 21-000027-1143-CI promovido por [Nombre 001] de calidades y vecindarios en autos conocidos.
Redacta el Juez Campos Esquivel
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Civil de Upala mediante resolución de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno resolvió:
"En atención al escrito formulado por el promovente [Nombre 001] incorporado al buzón de escritos en fecha 08 de junio de 2021, documentación adjunta, y tomando en cuenta que según certificación emitida por nuestro Registro Civil, no consta certificación de defunción de los padres de la causante, SE RESUELVE: No habiendo cumplido la parte promovente cabalmente con lo prevenido en la resolución de las 22:28 horas del 14 de mayo de 2021, en cuanto a aportar la certificación de defunción de los padres de la causante, se declara inadmisible la presente demanda y se ordena el archivo del expediente (artículo 35.4 del Código Procesal Civil). N. . L.A.R.H., Juez/a Decisor/a. JMORACU.". (sic).
II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PLANTEADO: El ordinal 65.1 del recién promulgado Código Procesal Civil (Ley N° 9342) establece el principio de taxatividad de los recursos, de acuerdo con el cual,
"Las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos.".
Ello obliga a darle carácter prioritario al análisis de la admisibilidad del recurso, luego de lo cual, de ser aquel procedente, se debe verificar si fue planteado en forma oportuna y debidamente fundamentado, tal y como lo exige el 67.6 ibídem. En primer término, la resolución que se apela es la resolución de primera instancia que declara la inadmisibilidad del proceso. Dicha resolución sí tiene recurso de apelación, ello al tenor de lo previsto por el 67.3.2 ibídem. De seguido, el análisis de la oportunidad. Antes que todo, se debe indicar que el plazo para apelar los autos es de tres días según el 67.1 párrafo segundo parte final del mismo cuerpo normativo. La resolución fue notificada a la parte el primero de julio del dos mil veintiuno, notificación que se realizó vía correo electrónico. Lo anterior se desprende del respectiva acta de notificación. Para dicho medio, el artículo 38 de la Ley de Notificaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día cinco de julio. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente, sea el seis de julio. El plazo vencía entonces el día ocho de julio. Si el recurso se plantea el 05/07/2021 a las 10.58 a.m. tal y como se desprende de la respectiva carpeta del expediente virtual, queda claro de que lo fue en forma oportuna. Por otra parte, la impugnación está debidamente fundamentada, tal y como se observa de la carpeta respectiva en el escritorio virtual. En consecuencia, se cumple con los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación del recurso, por lo que de conformidad con lo previsto por el 67.6 párrafo segundo, lo que procede es entrar a conocer el contenido y la procedencia de los agravios.
III.- AGRAVIOS: Tal y como se indicara en el considerando anterior, la parte gestionante expresó agravios en su respectivo recurso de apelación, el que por economía se transcribe a continuación:
"Quien suscribe, [Nombre 001] de calidades conocidas en autos, con todo respeto me presento a manifestar:
Vengo a formular apelación en contra del auto de las catorce horas once minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno donde se ordena el archivo del presente expediente.
Debo de empezar indicando que la causante era una mujer sola, nunca se casó, nunca tuvo compañero sentimental, no tuvo hijos, ella se naturalizó en Costa Rica ya que nació en Nicaragua, sus padres eran nicaragüenses donde vivieron y murieron, no se puede certificar la defunción de los padres de la causante ya que no se sabe los datos de los mismos, únicamente se conoce el nombre y un apellido de cada uno, ellos murieron en Nicaragua donde se desconoce si existe o no familia de la causante, no se sabe en que Departamento de Nicaragua fue inscrito la defunción de los padres de la causante, se tiene certeza de su defunción porque así lo manifestaba doña [Nombre 004] pero sin más detalles.
Ella deja un testamento precisamente porque no tenía familia quien la heredara y lo que le pertenecía se lo deja según el testamento a su gran amiga y compañera de vida doña [Nombre 002] quien es una adulta mayor con muy pocas posibilidades de salir de su hogar mismo que habitaba con la causante, de ahí que se me nombra como albacea en el testamento.
Se agotaron todo tipo de certificaciones que puede emitir el Registro Civil y no fue posible tener información de los padres de la causante, razón por la que no se cumple a cabalidad con lo solicitado por su autoridad, sin embargo, con el archivo definitivo del expediente se está dejando a la señora [Nombre 002] sin posibilidad de tener la propiedad a su nombre ni de retirar el monto del capital e intereses que genera la hipoteca que pesa sobre el bien inventariado. Con el archivo del expediente se deja una propiedad donde vive una adulta mayor sin dueño, con la posibilidad de que se le interrumpa el servicio de agua y electricidad toda vez que no se puede comprobar un dueño que sea responsable, se le quita la posibilidad a doña [Nombre 002] de tener ayuda para un bono de vivienda.
Todas estas situaciones las quiso evitar la causante al dejarle la propiedad y el monto que corresponde al crédito mencionado a favor de su gran compañera, doña [Nombre 002].
S. a su autoridad se continúe con el curso del proceso y se deje sin efecto el...

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