Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 19-02-2021

Número de sentencia014-07
Fecha19 Febrero 2021
Número de expediente17-017532-1164-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\CISEGIN006.dpj

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EXPEDIENTE:

17-017532-1164-CJ - 8

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

CRESTAR INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

L.T.C.M.

Resolución número

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las catorce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.-

Proceso MONITORIO establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro de esta ciudad, expediente número 17-017532-1164-CJ por CRESTAR INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra L.T.C.M.. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el Licenciado Marco Antonio La Touche Arbizu.-

Redacta la J.S.A.;

CONSIDERANDO:

I.- En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal, del auto dictado a las diez horas nueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, que declaró la inadmisibilidad del proceso, agravios que por la forma en como se resolverá se omite exponer.-

II. Por resolución de las siete horas veintisiete minutos del siete de abril del dos mil veinte, el órgano A-Quo admitió el recurso de apelación interpuesto para conocimiento de esta Cámara, sin pronunciarse sobre los fundamentos de disconformidad puntualizados por el recurrente en el citado escrito de impugnación, lo anterior según lo dispone el numeral 66.3 del Código Procesal Civil, que reza: "...Revocatoria y apelación conjuntas. En los casos en que además del recurso de revocatoria sea procedente el de apelación, la interposición de este implicará siempre la interposición del de revocatoria de forma concomitante, aunque no se pida expresamente. En el mismo pronunciamiento se resolverá sobre la revocatoria y la admisión de la apelación.".

En este caso concreto, de acuerdo a la clasificación de resoluciones que establece el ordinal 58.1 ídem, lo resuelto sobre la inadmisibilidad de la demanda es un auto, por cuanto contiene un juicio valorativo (numeral 67.3.27 ídem), y no una sentencia, pues no decide las cuestiones debatidas, por consiguiente goza de revocatoria (ordinal 66.1 de la misma ley); y conforme a la norma antes transcrita, la apelación de un auto implica la interposición de una revocatoria en forma "implícita", que por disposición imperativa del legislador debe ser atendida por el A-Quo, de previo a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la apelación.

III.- En virtud de lo expuesto, este tribunal de segunda instancia se encuentra impedido de resolver por el fondo la apelación admitida, hasta tanto la persona juzgadora de primera instancia no se pronuncie sobre la revocatoria "implícita", según lo aquí motivado. Por consiguiente se deberá anular la resolución de las siete horas y veintisiete minutos del siete de abril de dos mil veinte en cuanto admitió en forma prematura el recurso de apelación. Deberá la persona A-Quo conocer bajo el recurso de revocatoria "ficto" los motivos de disconformidad expuestos en el recurso de apelación; y será en ese mismo auto donde dependiendo de su decisión, resolverá lo que corresponda respecto de la admisión del recurso de alzada.

IV.- Tome nota el A-Quo, que según circular No. 014-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión No. 07-07, celebrada el 30 de enero de 2007, bajo artículo LXVIII, se ha dispuesto comunicar a todos los jugadores la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente en situación como la presente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado. Lo anterior, con el fin de que se conozca del recurso de revocatoria y apelación conjunta con la mayor celeridad.-

POR TANTO:

Se anula la resolución de las siete horas y veintisiete minutos del siete de abril del dos mil veinte en cuanto admitió prematuramente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto emitido a las diez horas nueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. Proceda el órgano A-Quo a pronunciarse sobre la revocatoria implícita, y será en ese mismo auto donde dependiendo de su decisión, resolverá lo que corresponda respecto de la admisión del recurso de alzada. Tome nota el A-Quo de lo dispuesto en el considerando IV.-

MSALASA


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M.S. ALVAREZ - JUEZ/A DECISOR/A


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OSCAR CRUZ CONEJO - JUEZ/A DECISOR/A


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FABRIZIO GARRO VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-017532-1164-CJ

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