Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 30-04-2021

Fecha30 Abril 2021
Número de expediente21-000001-0920-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*210000010920CI*
EXPEDIENTE:
21-000001-0920-CI - 2
PROCESO:
SUCESORIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO Nº 134-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Civil).- A las ocho horas treinta y uno minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno.-
Recurso de apelación interpuesto por la albacea contra la resolución de las 08:56 horas del 24 de febrero de 2021, dentro del PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 002] y [Nombre 003] que se tramita ante el JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR (CORREDORES) (materia civil), promovido por la albacea [Nombre 001] representada por el Dr. Mario Muñoz Quesada. Interviene dentro del proceso [Nombre 004] representada por el L.. J.M.F.. Se integra el Tribunal con las personas Juzgadoras Karla Gabriela Montiel Chan, A.S.T. y Wendy Martínez Garbanzo, correspondiendo a la última la redacción del Voto de Segunda Instancia.
CONSIDERANDOS:
I. Mediante resolución de las 08:56 horas del 24 de febrero de 2021, el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), resolvió: "(...) En vista del escrito incorporado al sistema en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno (19/02/2021), presentado por el apoderado especial judicial de [Nombre 004], se tiene por apersonada a la misma, así como se tiene por hechas sus manifestaciones, de las cuales se ha demostrado que los bienes indicados dentro de la presente causa, ya fueron debidamente distribuidos en el proceso notarial ante el N.J.E.M.F., proceso que según indicación del L.enciado citado ya se encuentra terminado, y que el mismo fue realizado en base al testamento realizado por los causantes -visible a imagen 43 a 44 vista completa del expediente digital-, dicho lo anterior siendo que la finalidad de la presente universalidad ya fue conocida en sede notarial, se procede a dar por termina la presente causa, esto por cuanto la misma carece de interes, de conformidad con lo dispuesto mediante el articulo 133.6 del Código Procesal Civil, el cual textualmente indica " Terminación del proceso sucesorio. El proceso sucesorio termina con la ejecución de la distribución y con la rendición de cuentas del albacea, salvo que se le hubiera eximido de tal deber. " las comillas y la cursiva no son parte del original. Dicho esto, se deja sin efecto la orden de captura emitida en fecha 18 de enero del año 2021, para lo cual se ordena expedir oficio para ante la Delegación Policial de H., el cual queda a disposición de la parte interesada de forma electrónica, para ser diligenciado de forma personal ante la autoridad correspondiente.
En cuanto a las gestiones presentadas por la albacea de la presente sucesión, en fecha 04 de febrero del año 2021, y 09 de febrero del año 2021, así como a las respuestas emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica en fecha 15 de febrero del año 2021, y del Banco de Costa Rica en fecha 23 de febrero del año 2021, se ordenan agregar a los antecedentes omitiéndose pronunciamiento sobre los mismos por ser innecesario, se le hace ver a las partes que deberán estarse a lo resuelto al inicio de la presente resolución. L.. D.G.M.B., Juez/a Decisor/a (...)". (Sic).
II. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se muestra disconforme la albacea con lo dispuesto por el Juzgado a-quo en la resolución de las 08:56 horas del 24 de febrero de 2021, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 01 de marzo de 2021; alega:
"(...) 1.- El articulo 134 del Código Notarial dispone la PERDIDA DE LA COMPETENCIA para el N. Público que tramita un proceso sucesorio notarial, CON LA SOLA OPOSICIÓN del interesado que se lo solicite. Esta solicitud puede ser ante el miso N. o ante...

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