Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 30-04-2021
Fecha | 30 Abril 2021 |
Número de expediente | 21-000001-0920-CI |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*210000010920CI*
EXPEDIENTE:
|
21-000001-0920-CI - 2
|
PROCESO:
|
SUCESORIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 001]
|
VOTO Nº 134-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA
SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Civil).- A las ocho horas
treinta y uno minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno.-
Recurso de apelación interpuesto por la albacea contra la
resolución de las 08:56 horas del 24 de febrero de 2021, dentro
del PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 002] y [Nombre 003]
que se tramita ante el JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL II
CIRCUITO JUDICIAL DE LA
ZONA SUR (CORREDORES) (materia civil), promovido por la
albacea [Nombre 001] representada por el Dr. Mario Muñoz
Quesada. Interviene dentro del proceso [Nombre 004]
representada por el L.. J.M.F.. Se integra el
Tribunal con las personas Juzgadoras Karla Gabriela
Montiel Chan, A.S.T. y Wendy MartÃÂnez
Garbanzo, correspondiendo a la última la redacción del Voto de
Segunda Instancia.
CONSIDERANDOS:
I. Mediante resolución de las 08:56 horas del 24 de febrero de
2021, el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), resolvió: "(...) En vista del escrito incorporado al
sistema en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno
(19/02/2021), presentado por el apoderado especial judicial de
[Nombre 004], se tiene por apersonada a la misma, asàcomo se
tiene por hechas sus manifestaciones, de las cuales
se ha demostrado que los bienes indicados dentro de la presente
causa, ya fueron debidamente distribuidos en el proceso notarial
ante el N.J.E.M.F., proceso que según
indicación del L.enciado citado ya se encuentra terminado, y que
el mismo fue realizado en base al testamento realizado por los
causantes -visible a imagen 43 a 44 vista completa del
expediente digital-, dicho lo anterior siendo que la finalidad de la
presente universalidad ya fue conocida en sede notarial, se
procede a dar por termina la presente causa, esto por cuanto la
misma carece de interes, de conformidad con lo dispuesto
mediante el articulo 133.6 del Código Procesal Civil, el cual
textualmente indica " Terminación del proceso sucesorio.
El
proceso sucesorio termina con la ejecución de la distribución y
con la rendición de cuentas del albacea, salvo que se le hubiera
eximido de tal deber. " las comillas y la cursiva no son parte del
original. Dicho esto, se deja sin efecto la orden de captura
emitida en fecha 18 de enero del año 2021, para lo cual se ordena
expedir oficio para ante la Delegación Policial de H., el cual
queda a disposición de la parte interesada de forma electrónica,
para ser diligenciado de forma personal ante la autoridad
correspondiente.
En cuanto a las gestiones presentadas por la albacea de la
presente sucesión, en fecha 04 de febrero del año 2021, y 09 de
febrero del año 2021, asàcomo a las respuestas emitidas por el
Banco Nacional de Costa Rica en fecha 15 de febrero del año
2021, y del Banco de Costa Rica en fecha 23 de febrero del año
2021, se ordenan agregar a los antecedentes omitiéndose
pronunciamiento sobre los mismos por ser innecesario, se le hace
ver a las partes que deberán estarse a lo resuelto al inicio de la
presente resolución. L.. D.G.M.B.,
Juez/a Decisor/a (...)". (Sic).
II.
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se muestra
disconforme la albacea con lo dispuesto por el Juzgado a-quo en
la resolución de las 08:56 horas del 24 de febrero de 2021, por lo
que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado
al expediente electrónico en fecha 01 de marzo de 2021; alega:
"(...) 1.- El articulo 134 del Código Notarial dispone la PERDIDA
DE LA COMPETENCIA para el N. Público que tramita un
proceso sucesorio notarial, CON LA SOLA OPOSICIÓN del
interesado que se lo solicite. Esta solicitud puede ser ante el
miso N. o ante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba