Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 31-01-2022
Fecha | 31 Enero 2022 |
Número de expediente | 21-001946-1158-CJ |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MONITORIO DINERARIO |
*210019461158CJ*
EXPEDIENTE:
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21-001946-1158-CJ - 8
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PROCESO:
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MONITORIO DINERARIO
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ACTOR:
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GMG SERVICIOS DE COSTA RICA S.A.
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DEMANDADA:
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[Nombre 001]
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VOTO Nº 56-03-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA
(UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY).- A las quince horas cincuenta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Proceso monitorio dinerario, establecido ante el Juzgado de Cobro de esta ciudad, carpeta
número 21-001946-1158-CJ, por
GMG Servicios de Costa Rica S.A contra [Nombre
001]. Interviene la licenciada F.S.C., apoderada general judicial de la
parte actora.-
Redacta en forma unipersonal la jueza
A.M., y;
CONSIDERANDO
I.- Resolución impugnada: El Juzgado de Cobro de Heredia mediante auto
N°2021011812 de
las ocho horas cuarenta y nueve minutos del catorce de mayo de
dos mil veintiuno, resolvió:
"EL artÃÂculo 611 del Código de Comercio, indica que será tÃÂtulo
ejecutivo la certificación de contador público por saldo de cuenta
corriente y de saldo por uso de tarjeta de crédito, no obstante la
certificación aportada no se refiere a ninguno de los dos supuestos
anteriores, sino que se trata de un saldo por lÃÂnea de crédito por lo
que no es tÃÂtulo ejecutivo como tal; y dicho documento tampoco
reúne los requisitos de un documento cobratorio conforme al artÃÂculo
111.1 del Código Procesal Civil, el cual se exige que debe constar la
firma del deudor. En razón de lo anterior se rechaza de plano el
presente asunto. Una vez firme la presente resolución archÃÂvese el
expediente. (ArtÃÂculo 611del Código de Comercio y Articulo 111.1
del código procesal civil). R.P.M.F.,
Juez/a"
II.- La parte actora
apela la resolución, como sigue:
"En la resolución recurrida se rechaza el presente proceso, donde su
autoridad considera que el documento presentado no es idóneo para
fundar la pretensión cobratoria mediante esta vÃÂa.
No llevando razón este despacho, ya que según el ArtÃÂculo 611
del
Código de Comercio indica que
“hará exigible por vÃÂa ejecutiva
el saldo deudor que conste en certificación debidamente
expedida por un contador público...â€
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