Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 31-01-2022

Fecha31 Enero 2022
Número de expediente21-001946-1158-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
*210019461158CJ*
EXPEDIENTE:
21-001946-1158-CJ - 8
PROCESO:
MONITORIO DINERARIO
ACTOR:
GMG SERVICIOS DE COSTA RICA S.A.
DEMANDADA:
[Nombre 001]
VOTO Nº 56-03-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA (UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY).- A las quince horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Proceso monitorio dinerario, establecido ante el Juzgado de Cobro de esta ciudad, carpeta número 21-001946-1158-CJ, por GMG Servicios de Costa Rica S.A contra [Nombre 001]. Interviene la licenciada F.S.C., apoderada general judicial de la parte actora.-
Redacta en forma unipersonal la jueza A.M., y;
CONSIDERANDO
I.- Resolución impugnada: El Juzgado de Cobro de Heredia mediante auto N°2021011812 de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, resolvió:
"EL artículo 611 del Código de Comercio, indica que será título ejecutivo la certificación de contador público por saldo de cuenta corriente y de saldo por uso de tarjeta de crédito, no obstante la certificación aportada no se refiere a ninguno de los dos supuestos anteriores, sino que se trata de un saldo por línea de crédito por lo que no es título ejecutivo como tal; y dicho documento tampoco reúne los requisitos de un documento cobratorio conforme al artículo 111.1 del Código Procesal Civil, el cual se exige que debe constar la firma del deudor. En razón de lo anterior se rechaza de plano el presente asunto. Una vez firme la presente resolución archívese el expediente. (Artículo 611del Código de Comercio y Articulo 111.1 del código procesal civil). R.P.M.F., Juez/a"
II.- La parte actora apela la resolución, como sigue:
"En la resolución recurrida se rechaza el presente proceso, donde su autoridad considera que el documento presentado no es idóneo para fundar la pretensión cobratoria mediante esta vía.
No llevando razón este despacho, ya que según el Artículo 611 del Código de Comercio indica que “hará exigible por vía ejecutiva el saldo deudor que conste en certificación debidamente expedida por un contador público...â€

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