Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 28-02-2022
Número de expediente | 21-001229-0505-LA |
Fecha | 28 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*210012290505LA*
EXPEDIENTE:
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21-001229-0505-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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SUMEC CENTRAL AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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VOTO N° 66-04-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE H..
A las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de
dos mil veintidós.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO DE TRABAJO DE H., expediente número 21-001229-0505-LA por
[Nombre 001], [...] contra SUMEC COMPLETE EQUIPMENT & ENGINEERING CO. LTD., empresa constituida bajo las leyes de
la República Popular China, número de registro corporativo de ese paÃÂs 320000000201503100079, representada por su presidente Jin
Yongchuan de un solo apellido en razón de su nacionalidad china, mayor, casado, ingeniero, vecino de la República Popular de China
pasaporte de su paÃÂs número PE1776944 y SUMEC CENTRAL AMÉRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
de persona jurÃÂdica número 3-102-699126, representada por su apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma Y.J., de un solo
apellido en razón de su nacionalidad china, mayor, de estado civil que no consta en autos, comerciante, vecino de la República Popular
de China, pasaporte de su paÃÂs PE0123765, cédula de residencia número 115600523311. Interviene el Licenciado G.S.G
en su condición de apoderado especial judicial del actor.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal, de la resolución de las veintidós horas
cincuenta y un minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.
R.e.J.....E.R.;
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
: La persona juzgadora del Juzgado de Trabajo de H., por auto de las veintidós
horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso: “
POR TANTO / De conformidad con las
razones expuestas, y la normativa citada, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES
formuladas por [Nombre 001] contra SUMEC CENTRAL AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
referida como "SUMEC COSTA RICA" Y CONTRA SUMEC COMPLETE EQUIPMENT &
ENGINEERING CO. LTD, referida como "SUMEC CHINA". / Se rechaza la solicitud de EMBARGO PREVENTIVO, por no
haberse acreditado la afectación económica de las empresas. Y en su lugar se declara con lugar la Solicitud de ARRAIGO contra la...
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