Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 28-02-2022

Número de expediente21-001229-0505-LA
Fecha28 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*210012290505LA*
EXPEDIENTE:
21-001229-0505-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
SUMEC CENTRAL AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
VOTO N° 66-04-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE H.. A las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO DE TRABAJO DE H., expediente número 21-001229-0505-LA por [Nombre 001], [...] contra SUMEC COMPLETE EQUIPMENT & ENGINEERING CO. LTD., empresa constituida bajo las leyes de la República Popular China, número de registro corporativo de ese país 320000000201503100079, representada por su presidente Jin Yongchuan de un solo apellido en razón de su nacionalidad china, mayor, casado, ingeniero, vecino de la República Popular de China pasaporte de su país número PE1776944 y SUMEC CENTRAL AMÉRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-699126, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Y.J., de un solo apellido en razón de su nacionalidad china, mayor, de estado civil que no consta en autos, comerciante, vecino de la República Popular de China, pasaporte de su país PE0123765, cédula de residencia número 115600523311. Interviene el Licenciado G.S.G en su condición de apoderado especial judicial del actor.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal, de la resolución de las veintidós horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.
R.e.J.....E.R.;
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA : La persona juzgadora del Juzgado de Trabajo de H., por auto de las veintidós horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso: “ POR TANTO / De conformidad con las razones expuestas, y la normativa citada, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES formuladas por [Nombre 001] contra SUMEC CENTRAL AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA referida como "SUMEC COSTA RICA" Y CONTRA SUMEC COMPLETE EQUIPMENT & ENGINEERING CO. LTD, referida como "SUMEC CHINA". / Se rechaza la solicitud de EMBARGO PREVENTIVO, por no haberse acreditado la afectación económica de las empresas. Y en su lugar se declara con lugar la Solicitud de ARRAIGO contra la...

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