Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 19-07-2022

Fecha19 Julio 2022
Número de expediente21-000028-1632-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\servidor de archivos\MODELOS\CISEGIN007.dpj

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EXPEDIENTE:

21-000028-1632-CI - 1

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

PB ECOLOGIES LIMITADA

DEMANDADO/A:

AGUILAR CASTILLO LOVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sentencia número 236-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós.-

Vista la Apelación por Inadmisión interpuesta por E.A.G., como apoderado especial judicial de la sociedad demandada Aguilar Castillo Love S.R.L., dentro del proceso ORDINARIO establecido en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, bajo el expediente número 21-000028-1632-CI establecido por PB ECOLOGIES LIMITADA contra AGUILAR CASTILLO LOVE S.R.L.

Redacta la Jueza Cortés G.ía;

CONSIDERANDO:

I..R.ÓN IMPUGNADA- El Licenciado E.A.G., como apoderado especial judicial de la sociedad demandada Aguilar Castillo Love S.R.L. presenta recurso de apelación por inadmisión contra la resolución de las once horas treinta y dos minutos del once de febrero de dos mil veintidós, en cuanto denegó la alzada contra lo dispuesto por la resolución bajo el voto número 212-2021 de las quince horas veintiséis minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, ante el rechazo en puertas que hiciera el juzgador A-Quo del incidente de nulidad por las razones que puntualizó, al establecer: "De un estudio de los autos se resuelve: I) En atención al escrito presentado por la parte demandada AGUILAR CASTILLO LOVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en fecha 03 de enero del año 2022, se indica lo siguiente: a.- En cuanto al recurso de revocatoria contra el auto dictado a las trece horas treinta y dos minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se rechaza dicho remedio procesal, toda vez que como se indicó en la resolución que aquí se recurre, la parte accionada no gestionó el incidente en los términos que establece la normativa procesal vigente, es decir, no lo planteó junto con los recursos correspondientes, generando como consecuencia que la incidencia no deba ser conocida y por ende se proceda con el rechazo, por no cumplir con lo establecido en la legislación que rige esta materia. b.- Con relación al recurso de apelación que formula la precitada parte demandada, se rechaza, toda vez que el mismo carece de recurso, por cuanto no se conoció sobre el fondo del incidente, puesto que el mismo fue rechazado por no plantearse junto con los mecanismos procesales respectivos, en ese caso, no es aplicable lo que señala el artículo 67.3 inciso 12) del Código Procesal Civil, por cuanto tal como se indica en dicho numeral, que hace la salvedad no tener apelación cuando se ha denegado la nulidad, situación que ha ocurrido en este asunto, se denegó la nulidad por no venir acompañada por los recursos correspondientes es que se procede a dar rechazo dicha remedio procesal. II) De acuerdo con el escrito presentado por la parte actora en fecha 04 de enero del año 2022, se indica indica lo siguiente: 1.- Con relación al punto "a", se tienen por hechas las manifestaciones que realiza con relación al tema de la recusación formulada por la parte demandada. 2. Con respecto a los puntos "b, c y d" se tiene por contestada la audiencia conferida con respecto a la solicitud de demanda improponible presentada por la parte accionada. Así las cosas, una vez firme la presente resolución procédase a pasar el presente asunto a resolver lo correspondiente en cuanto a la improponibilidad de demanda formulada. III) Visto el escrito presentado por la accionante en fecha 05 de enero del año 2022, se tiene por aportada la prueba documental que menciona, la cual será valorada en el momento procesal oportuno. IV) Con relación al memorial presentado en fecha 01 de febrero del año 2022, por la parte demandada AGUILAR CASTILLO LOVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual rotula como "MANIFESTACIONES SOBRE CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACTORA SOBRE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA" se tienen por hechas las manifestaciones en cuanto al precitado aspecto. N.íquese.-". Mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2022, la parte demandada Aguilar Castillo Love S.R.L. interpone el recurso de apelación por inadmisión.

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El auto de las once horas treinta y dos minutos del once de febrero de dos mil veintidós dictado por la persona juzgadora de primera instancia, denegó la alzada contra lo dispuesto por la resolución bajo el voto número 212-2021 de las quince horas veintiséis minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, ante el rechazo en puertas que hiciera la juzgador A-Quo del incidente de nulidad. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 68.1 del Código Procesal Civil, procede el recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución que deniega un recurso de apelación. Mismo que debe ser presentado en el plazo tres días, como en este caso, al tratarse de una resolución escrita. Tomando en cuenta lo indicado, resulta procedente el recurso de apelación por inadmisión interpuesto, toda vez que la persona juzgadora A quo rechazó el recurso de apelación en contra de la resolución dictada a las quince horas veintiséis minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Ahora, respecto al plazo de tres días que habla la norma al tratarse de una resolución escrita, se procede a verificar su cumplimiento. Las partes quedaron notificadas de la resolución de las once horas y dos minutos del once de febrero del dos mil veintidós, por medios electrónicos, en fecha tres de marzo de 2022 y el escrito de apelación fue presentado en fecha ocho de marzo de dos mil veintidós -todo lo cual consta en el expediente virtual-, por lo cual, se tiene por presentado en tiempo el mismo. Ahora bien, conforme el ordinal 68.2 del Código Procesal Civil, se establece que en este tipo de gestión: "...expresará con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria...", en principio la parte apelante, indica de forma clara los motivos por los cuales considera se denegó en forma contraria a la ley el recurso de apelación, por...

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