Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteEXP:
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
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EXPEDIENTE: 20-000427-0641-LA - 2
PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
N° 2022000128
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las trece horas cincuenta y uno minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós.-
Proceso de Ejecución de Sentencia/Liquidación dentro del Proceso Ordinario Laboral del Sector Público establecido por el señor [Nombre 001], [...] en contra de la entidad CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL se apersona su apoderada la Licda Yorleny Quesada M., cédula 1-868-595, carne 13030.
R.e.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.-ANTECEDENTES. a) Resolución Apelada.-El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante Sentencia de Liquidación número 2022000059 de las catorce horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por la J.K.S.M en lo conducente resolvió: POR TANTO: Se liquidan los 50 días de vacaciones otorgados en la suma de ¢1.132.205,58, los 246 días de auxilio de cesantía en la suma de ¢5.629.476,30 menos lo pagado a la asociación ASECCSS por ¢1.892.941,80, da un monto que se otorga de ¢3.736.534,5 lo que nos da un principal de ¢4.868.940,08. A esa suma se le concedió intereses y estos se calculan de forma parcial del 26/11/19 al 14/01/22 y da como resultado la suma que se otorga de ¢379.955,18 e indexación calculada del 12/02/20 al 14/01/22 y da como resultado la suma que se otorga de ¢185.431,59. Sumas que se deben pagar al actor, [Nombre 001], cédula [Valor 004]. Y se calculan las costas parciales en el total de ¢815.119,88. Sumas que deberá pagar la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL cédula jurídica 4000042147, y depositar a en la cuenta del Banco de Costa Rica número [Valor 003], en el término de 5 días hábiles.
b) Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia antes indicada.
c) No existencia de vicios de procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.
II.- Se validan los cuadros tenidos por acreditados en el fallo de instancia.
III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
-La parte apelante de manera literal indicó:IDENTIFICACION 1.- Clase de juicio: PROCESO ORDINARIO LABORAL (EJECUCIÓN DE SENTENCIA)...

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