Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 30-06-2022

Fecha30 Junio 2022
Número de expediente19-005970-1205-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA

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EXPEDIENTE:

19-005970-1205-CJ - 9

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

K.M.R....B.ÑO

Resolución número 221-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las quince horas cincuenta y siete minutos del treinta de junio de dos mil veintidós.-

ENCABEZAMIENTO

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA que se tramita ante el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, con el número de expediente 19-005970-1205-CJ, establecido por EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA representada por su apoderada especial judicial S.V.H.ández en contra de K.M.R.B.ÑO, ambas de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene como apoderada especial judicial de la demandada C.M.V.M..

Redacta el Juez Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, mediante resolución 2022000003 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil veintidós resolvió:

"De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Civil, realizado de forma legal, se aprueba el remate celebrado a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. En la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS COLONES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, se adjudica a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA el bien rematado la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 26491 derecho -000. Se ordena cancelar bajo las citas: HIPOTECA CITAS: 577-54642-01-0002-001, PRACTICADO CITAS 800-571888-01-0001-001, DEMANDA EJECUTIVA HIPOTECARIA CITAS: 800-658821-01-0001-001, y PRACTICADO CITAS: 800-688497-01-0001-001. Tómese en cuenta que el PLAZO DE CONVALIDACION (RECTIFICACION DE MEDIDA) inscrito bajo CITAS: 577-54642-01-0005-001 ya se encuentra caduco.- Asimismo, mediante la protocolización notarial correspondiente, inscríbase el bien rematado(s) en el Registro Público, a nombre de su nuevo dueño, para lo cual queda autorizado(a) el(la) notario público S.V.. Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, el bien indicado. Para tal efecto; se comisiona al POLICÍA DE PROXIMIDAD DE BAGACES. Expídase el documento, el cual presentará la parte interesada ante la autoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique. R.V.C., Juez/a Decisor/a.- MJIMENEZCEN.". (sic).

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El ordinal 65.1 del recién promulgado Código Procesal Civil (Ley N° 9342), establece el principio de taxatividad de los recursos, de acuerdo con el cual:

"Las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos.".

Ello obliga a darle carácter prioritario al análisis de la admisibilidad del recurso, luego de lo cual, de ser aquel procedente, se debe verificar si fue planteado en forma oportuna, y finalmente, si está debidamente fundamentado tal y como lo exige el 67.6 ibídem. En primer término, la resolución que se apela es la resolución de primera instancia que aprobó el remate celebrado en autos. Dicha resolución sí tiene previsto recurso de apelación, ello en virtud del artículo 67.3.27 del Código Procesal Civil. En cuanto a la oportunidad, dispone el 67.1 párrafo segundo del Código Procesal Civil que en el caso de los autos, el plazo para apelar será de tres días. La última parte fue notificada mediante correo electrónico en fecha tres de enero del dos mil veintidós. Para dicho medio, el artículo 38 de la Ley de Notificaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día cuatro de enero. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente, sea el cinco de enero. El plazo vencía entonces el día siete de enero. Si la parte apela mediante escrito presentado el 06/01/2022 a las 05:50 p.m. (expediente electrónico), queda claro de que planteó la impugnación en forma oportuna. Por otra parte, el recurso está debidamente fundamentado tal y como se observa de la carpeta principal. En consecuencia, se cumple con los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación del recurso.

III.- AGRAVIOS: Tal y como se indicara en el considerando anterior, la parte expresó agravios en su respectivo recurso de apelación, el que por economía se transcribe a continuación:

"La suscrita Carolina María V.M. como Apoderada Especial Judicial para este acto de K.M.R.B.ño de calidades que constan en autos con poder que se adjunta, con el debido respeto que usted merece ante su autoridad me presento a interponer formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución de las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE ENERO DEL DOS MIL VENTIDOS con fundamento en lo siguiente:

En este proceso el actor BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. se adjudica la propiedad de mi representada por la suma de 7.353.142.69 SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS COLONES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.

Este juzgado aprueba la almoneda celebrada a las CATORCE HORAS CERO MINUTOS DEL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO con una liquidación completamente prescripta, que no se ajusta a derecho ya que el periodo que el acreedor indica no haber recibido pago esta errada; ya que según el artículo 984 del Código de Comercio establece que, Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:

a) Las acciones de nulidad de los acuerdos tomados por las asambleas de accionistas o consejos de administración de sociedades comerciales; las de reclamaciones por vicios de las cosas vendidas con garantía de buen funcionamiento; y las de responsabilidad de los administradores, gerentes, directores y demás miembros de la administración de sociedades;

b) Las acciones para cobrar intereses, alquileres, arrendamientos o rentas;

c) Las acciones de los empresarios, para cobrar el valor de las obras que ejecutaren por destajo;

d) Las acciones para cobrar el uso de cualquier otro derecho sobre bienes muebles;

D. que por haberse cumplido el plazo para su prescripción desde la fecha que se liquidaron desde el 3 DE MARZO DE 2019 AL 9 DE SETIEMBRE DE 2019 siendo que mi representada la señora C.C. se apersono al proceso el 6 DE ENERO DE 2022 se deben declarar prescritos todos los intereses antes del 5 DE ENERO DE 2022.

Por lo que la aprobación de la subasta sin estar todas las etapas prelucidas del proceso, determinan una nulidad absoluta en el proceso. Por lo expuesto debe anularse todo desde la interposición de la demanda reponiéndose el traslado de la misma y la confección de un nuevo edicto, así como una nueva fecha de subasta con una liquidación ajustada a derecho, donde se determine la base del remate de acuerdo a lo establecido en el acta de hipoteca.

También se le obliga a mi representada a renunciar a domicilio, y a trámites de juicio ejecutivo dejando en evidencia la mala fe por parte del acreedor a obligar al demandado a renunciar con anticipación a cualquier derecho fundado en el contrato siendo este último el único que renuncia a sus derechos y dejando al acreedor en gran ventaja con todos sus derechos esto según el artículo 42 inciso c de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor el cual reza Cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. En los contratos de adhesión, sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria.

c) Favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada, la posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o restricción de los derechos del adherente.

PRUEBA

Los autos.

PETITORIA

Señor (a) juez por todo lo expuesto en este alegato ruego a su autoridad:

Se anule y se revoque todo lo actuado.

Se anule la resolución de las OCHO HORAS CINCUENTA Y UNO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Se anule la resolución de las CATORCE HORAS CERO MINUTOS DEL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Se anule la resolución de las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE ENERO DEL DOS MIL VENTIDOS.

Se confecciones un nuevo edicto.

Se publiquen nuevas fechas de remate.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Con base en esta pretensión me fundamento en los siguientes artículos

A.ículo 984 y concordantes del Código de Comercio.

A.ículo 165 del Código Procesal Civil.

Y demás normativa aplicable para este caso en específico.

A.ículo 42 inciso c de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Por cuanto el ordinal 65.6 del Código Procesal Civil establece que "La apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. No se podrá enmendar o revocar la resolución en lo que no sea objeto de disconformidad, salvo que la variación, en la parte impugnada, requiere necesariamente modificar otros puntos de la resolución apelada o si fuera necesario para corregir incongruencias, ambigüedades, oscuridades o errores materiales...", en ese tanto queda limitada la competencia del tribunal de alzada.

IV.- SOBRE EL FONDO: En tiempo y forma, en los términos que se indica en los considerandos II y III de este voto, la señora apoderada especial judicial de la señora demandada planteó recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia del Juzgado de Cobro de Liberia, misma que aprobó el remate celebrado en autos. En el líbelo respectivo, la recurrente previa identificación del proceso así como de la resolución recurrida, procede a plantear sus...

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