Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 17-06-2022

Fecha17 Junio 2022
Número de expediente19-000543-0679-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM006.dpj



EXPEDIENTE:

19-000543-0679-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

A.A.O.H.

DEMANDADO/A:

CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Voto N° 203-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las diez horas veintinueve minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós.-

Proceso ORDINARIO LABORAL PRIVADO, establecido por A....A....O....H.ÁNDEZ, cédula de residencia número 155801352723, contra CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-012650.

Entran a conocer del presente asunto los Jueces, L.C.A.V., E.C.C. y quie redacta el G.G.C., y;

CONSIDERANDO

I. PROCEDIMIENTO. Visto el escrito de apelación contra la sentencia N° 2022000087, de las once horas dieciocho minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, es que entra a conocer en alzada esta Cámara de Apelación.

II. Mediante sentencia de primera instancia N° 2022000087 del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, misma de las once horas dieciocho minutos de cuatro de febrero de dos mil veintidós, se hizo ver lo siguiente: 1- Con base en la relación de hechos expuestos por el actor en su escrito de demanda solicita que se condene a la sociedad demandada a lo siguiente: 1- Que sea admitida la demanda en todos sus extremos, 2- se declare con lugar en todos sus extremos 3- se condene a la demandada al pago de las costas procesales, honorarios de abogado e intereses de ley, 4- se condene a la demandada al pago de vacaciones, aguinaldo, cesantía, preaviso, retención del pago de contenedores, pago de movimiento de tapas y pago de horas por demora durante la relación de 11 años con la aquí demandada, 5- solicitó el pago que por establecerse una regulación especial, pago de destajo, movimiento de horas por demora publicado en la Gaceta N° 51 del jueves 13 de marzo de 2014 tarifa de Aresp, se le dé apersonamiento por competencia a la autoridad administrativa.

III- Del traslado de ley y debidamente notificada la representación de la demandada reconoció la existencia de la relación laboral pero contestó la demanda en forma negativa, opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, de lo cual solicitó se deniegue la demanda y se condene al actor al pago de las costas.

IV- En la sentencia de Primera Instancia N° 2022000087, del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, misma de las once horas dieciocho minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, se indicó en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto. Con base en las razones expuestas, preceptos normativos incovados y citas jurisprudenciales. Fallo. De la excepción de falta de derecho se acoge en su totalidad por consiguiente se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por A.és A....O....H.ández, cédula de residencia número 155801352723, contra Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012950, y representada por J.J.é F.A., cédula de identidad número 1-837-329, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalisimo si Límite de Suma.Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva por quedar demostrada la relación laboral entre las partes. Costas. De conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo se condena a la parte actora a pagar las costas personales y procesales del presente proceso fijando las personales en la suma prudencial de ciento cincuenta mil colones exactos. ( 150.000.00).

V.- FORMALIDADES, DEFECTOS Y OMISIONES. Primeramente hemos de indicar que conforme lo ordena el numeral 592 del Código de Trabajo reformado, el Tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto cumple con los presupuestos formales establecidos por la normativa procesal laboral, pues la resolución impugnada es apelable, por lo que se analizará por parte de esta Cámara.

VI. ALEGATOS DEL RECURSO.

Del recurso de apelación interpuesto por parte del Apoderado Especial Judicial del actor, centro su recurso de apelación en dos motivos recursivos, siendo el primero sobre la Errónea valoración de la prueba, errónea aplicación de la norma, falta de fundamentación, falta de fundamentación intelectiva. El segundo motivo. Falta de fundamentación errónea aplicación de la norma y desigualdad en el trato a las partes. Sobre dichos motivos de apelación este Tribunal toma nota de cada uno de los argumentos recursivos, sin que sea necesario hacer transcripción total o parcial de lo dicho ahí en esta sentencia.

VII- PRONUNCIAMIENTO.

Referente al recurso de apelación interpuesto, el mismo se debe rechazar por lo siguiente: En primer lugar no ve este Tribunal aspecto alguno que cause indefensión a ninguna de las partes del proceso , a su vez, no se dan los elementos a fin de decretar una nulidad de la sentencia, toda vez que la misma contiene una adecuada fundamentación sobre los motivos por los cuales la acción se declaró sin lugar.

Tome en cuenta el recurrente, que la valoración de la prueba se realiza en el contexto de lo que se logre acreditar en ella sobre las pretensiones hechas en la demanda.

De lo que hizo ver el actor en su demanda, no fue acreditado en el proceso, toda vez que de la prueba testimonial no llegó a cumplir tal cometido, siendo que no se estableció de dichos testimonios de forma veraz que lo pretendido por el trabajador llevara razón. Como lo hizo ver el Juez de Instancia, no fue lo demandado el pago de una jornada extraordinaria, para con ello establecer si la jornada que cumplió el actor superó la ordinaria. Tampoco justificó el actor lo pertinente a las 5000 horas las cuales requirió se le reconociera por las labores que realizó con las " tapas" dentro del proceso de estiba. La sentencia contiene una adecuada fundamentación con repecto a éste o los demás temas los cuales no se le concedieron a la parte actora. Se debe tener en cuenta, que en materia laboral se encuentran claramente definidas las cargas probatorias, tanto para el trabajador como para la empresa demandada. Sobre el tema de la prueba, el Código de Trabajo reformado, en la Sección III, se habla del tema Régimen Probatorio, siendo que en su artículo 476, indica: La actividad probatoria en el proceso laboral tiene como objetivo fundamental la busqueda de la verdad real material. Las partes, por medio de un comportamiento de buena fe, deben de cooperar con los tribunales de justicia en el acopio de los elementos probatorios necesarios para resolver con justicia los conflictos sometidos a su conocimiento. El artículo 477 de ese mismo cuerpo normativo, establece: El principio de carga de la prueba de los hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos le corresponde a quien los invoca a su favor. El concepto de carga, debe de entenderse como la obligación de la parte de ofrecer, allegar o presentar la probanza en el momento procesal oportuno. A su vez el artículo 478, nos habla de que en los conflictos derivados de los contratos de trabajo, le correspponde a la parte trabajadora la prueba de la prestación personal de los servicios y, a la parte empleadora la demostración de los hechos impeditivos que invoque y en todos aquellos que tiene la obligación de mantener debidamente documentados o registrados. De la especie, vemos a la parte trabajadora no fue diligente en aportar prueba que apoyara su tesis, si bien es cierto, aporto prueba testimonial, la misma no llegó a tener ese grado de acreditación, de peso probatorio, para con ello convalidar la tesis del actor en cuanto a la forma en que prestó los servicios y su vinculación con los rubros que peticionó en su demanda. Como se indicó por parte del A-quo, en su sentencia, y de lo cual comparte este Tribunal tales conclusiones, no podría el actor demandar el pago adicional por una labor que está directamente vínculada con las funciones que ejecutó para la empresa a la cual prestó los servicios, siendo en este caso del proceso de estiba de los contenedores, y las diferentes labores que conlleva tal trabajo. Porque eso sería el pretender se le pague por cada una de las funciones que ejecuta dentro del proceso de estiba, siendo esto improcedente. Sobre el otro tema, aplicación errónea de las normas y desigualdad en el trato para las partes, no comparte tal apreciación esta Cámara de Apelación, toda vez que como se dijo, las partes dentro de proceso laboral tienen definidas de forma clara cuales son sus posiciones dentro del proceso, siendo la del trabajador la de demostrar para quién fue que prestó los servicios y a la vez presentar prueba de donde logre acreditar que tiene derecho sobre lo pretendido en la demanda. Acá si bien es cierto, el trabajador muchas veces se le dificulta aportar prueba sobre los hechos constitutivos de su derecho, en razón de que el empleador no le entrega documentos tales como comprobantes de pago, del contrato entre otros, mismos que luego servirán de prueba para así demostrar su tesis en juicio, tales circuntancias no lo exonera ( al trabajador) de presentar prueba que venga a servir de prueba veraz y contundente sobre su tesis, a la vez que sirva para establecer que lleva razón en cuanto a los rubros que peticionó en su demanda. A su vez, si nos enfocamos sobre la prueba testimonial, la misma según sea lo que se pretenda en el proceso, pueda que no cumpla a cabalidad con esa fuerza probatoria, ya que por sí sola ésta, no llega a acreditar en juicio los hechos que el trabajador pretende le sean reconocidos en sentencia. Es decir, la prueba testimonial por si sola no cumple tal cometido, toda vez que no se trata acá como se dijo de una aspecto de jornada, sino de otros de los cuales la prueba testimonial no llega a cumplir con ese aspecto de acreditar la tesis del trabajador, toda vez que se trata de aspectos de ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR