Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 17-06-2022

Fecha17 Junio 2022
Número de expediente19-000543-0679-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

19-000543-0679-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

A.A.O.H.

DEMANDADO/A:

CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Voto N°203-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las diez horas veintinueve minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós.-

Proceso ORDINARIO LABORAL PRIVADO, establecido porA....A....O....H.ÁNDEZ, cédula de residencianúmero 155801352723,contra CARGA Y DESCARGADE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA,cédula jurídica3-101-012650.

Entran a conocer del presente asunto los Jueces,L.C.A.V., E.C.C. y quie redacta el G.G.C., y;

CONSIDERANDO

I. PROCEDIMIENTO.Visto elescrito de apelación contra lasentenciaN° 2022000087,de las once horasdieciocho minutosdel cuatro de febrerode dos mil veintidós,es que entra a conocer en alzada esta Cámara de Apelación.

II.Mediante sentencia de primera instanciaN° 2022000087del Juzgado de Trabajodel I CircuitoJudicial de la Zona Atlántica,misma de las once horasdieciocho minutosde cuatro de febrerode dos milveintidós,sehizo ver lo siguiente:1-Con base en la relación de hechosexpuestos por el actoren su escrito dedemanda solicitaque se condenea la sociedad demandadaa lo siguiente:1-Que sea admitida la demandaen todos sus extremos,2-se declare con lugar en todos sus extremos3- se condenea la demandada al pago de las costasprocesales,honorarios de abogado e intereses de ley,4- secondenea la demandadaal pagode vacaciones, aguinaldo, cesantía, preaviso,retencióndel pagode contenedores,pago demovimiento de tapas y pago de horaspor demoradurante larelaciónde 11 añoscon la aquí demandada,5-solicitóel pagoque por establecerseuna regulaciónespecial, pago dedestajo, movimiento de horaspor demorapublicadoen la GacetaN° 51deljueves13de marzo de 2014 tarifade Aresp,se le dé apersonamientopor competenciaa la autoridad administrativa.

III-Del trasladode leyydebidamente notificadala representaciónde la demandada reconoció la existenciade la relación laboralpero contestólademanda en forma negativa,opuso lasexcepcionesdefalta de derechoyfalta de legitimaciónactiva y pasiva,de lo cual solicitósedeniegue la demandayse condene al actoral pago de las costas.

IV-En la sentenciade Primera InstanciaN° 2022000087,del Juzgado de Trabajodel I Circuito Judicialde la Zona Atlántica,mismade las once horasdieciocho minutosdel cuatro de febrerode dos mil veintidós,se indicó en su parte dispositiva lo siguiente:Por tanto.Con baseen las razones expuestas,preceptos normativosincovadosycitas jurisprudenciales. Fallo.De la excepciónde falta de derechose acogeen su totalidadpor consiguientese declarasin lugar en todos sus extremosla demanda incoadapor A.ésA....O....H.ández,cédula de residencia número155801352723, contraCarga y Descargade Costa RicaSociedad Anónima, cédula jurídicanúmero3-101-012950, y representada porJ.J.éF.A., cédula deidentidadnúmero1-837-329, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalisimosi Límite de Suma.Se rechazalaexcepción defalta de legitimaciónactivay pasiva por quedar demostrada la relación laboral entre las partes.Costas.De conformidadcon el artículo562del Código de Trabajose condena a la parteactoraa pagar las costaspersonalesy procesales del presenteproceso fijandolas personalesen la suma prudencialde cientocincuenta mil colones exactos. ( 150.000.00).

V.- FORMALIDADES, DEFECTOS Y OMISIONES.Primeramentehemos de indicar que conforme lo ordena el numeral 592 del Código de Trabajo reformado, el Tribunal considera que elrecurso de apelación interpuesto cumplecon los presupuestos formales establecidos por la normativaprocesal laboral, pues la resoluciónimpugnadaes apelable, por lo que seanalizarápor parte de esta Cámara.

VI.ALEGATOS DEL RECURSO.

Del recurso de apelación interpuesto por parte del Apoderado Especial Judicial del actor, centro su recurso de apelaciónen dosmotivos recursivos, siendoel primero sobrelaErróneavaloración de la prueba, erróneaaplicaciónde la norma, faltade fundamentación, falta de fundamentaciónintelectiva. El segundo motivo.Faltade fundamentaciónerróneaaplicaciónde la normay desigualdaden el tratoa las partes.Sobre dichos motivos de apelación este Tribunal toma nota de cada uno de losargumentos recursivos,sin que sea necesario hacer transcripción total o parcial de lo dichoahí en esta sentencia.

VII- PRONUNCIAMIENTO.

Referente al recurso de apelación interpuesto, el mismo se debe rechazar por lo siguiente: En primer lugar no ve este Tribunalaspecto alguno que cause indefensióna ninguna de las partes del proceso , a su vez, no se dan los elementos a fin dedecretar una nulidad de la sentencia,toda vez que la mismacontiene una adecuada fundamentaciónsobre los motivos por los cualeslaacción se declaró sin lugar.

Tome en cuentael recurrente,quela valoraciónde la prueba se realizaen el contexto de lo que se logreacreditaren ella sobre las pretensiones hechas en la demanda.

De lo quehizo ver el actor en su demanda,nofue acreditado en el proceso, toda vez quede la prueba testimonialno llegó a cumplir tal cometido, siendo quenoseestablecióde dichos testimonios de forma veraz que lo pretendido por el trabajadorllevara razón. Como lo hizo ver elJuez de Instancia, nofuelo demandado el pago de una jornada extraordinaria,para con ello establecer si la jornadaque cumplió el actor superó la ordinaria.Tampocojustificó el actorlo pertinentea las 5000 horas las cuales requirió se le reconociera porlas laboresque realizócon las " tapas" dentro del procesodeestiba.La sentencia contiene una adecuada fundamentacióncon repecto a éste o los demás temas los cuales nose le concedieron a la parte actora.Se debe tener en cuenta,que en materia laboral se encuentran claramente definidaslas cargas probatorias, tanto para el trabajador como para la empresa demandada. Sobre el tema de la prueba,el Código de Trabajo reformado,en la Sección III,se habla del temaRégimen Probatorio, siendo queen su artículo 476, indica:La actividadprobatoriaen el proceso laboraltiene como objetivofundamental la busqueda de la verdad real material. Las partes, por mediode un comportamientode buena fe, deben de cooperarcon los tribunales de justiciaenel acopiode los elementosprobatorios necesariospararesolver conjusticia los conflictossometidos a su conocimiento.El artículo 477 de ese mismo cuerpo normativo, establece: El principio de cargade la pruebade loshechos controvertidos, constitutivose impeditivosle corresponde a quien los invoca a su favor.El concepto de carga, debe de entendersecomo la obligaciónde la parte de ofrecer,allegar opresentarla probanzaen el momento procesaloportuno.A su vez el artículo 478,nos hablade que en los conflictosderivadosde los contratosde trabajo, le corresppondea la parte trabajadorala pruebade la prestación personalde los servicios y, a la parteempleadorala demostraciónde los hechosimpeditivos que invoquey en todos aquellosque tiene la obligaciónde mantener debidamente documentados oregistrados. De la especie, vemos a la parte trabajadora no fue diligente en aportar prueba que apoyara su tesis, si bien es cierto, aporto prueba testimonial, la misma no llegó a tener ese grado deacreditación, de peso probatorio,para con ello convalidar la tesis del actor en cuanto a la forma en que prestó los servicios ysu vinculación con los rubros que peticionó en su demanda.Como se indicó por parte del A-quo,en su sentencia,y de lo cual comparteeste Tribunaltalesconclusiones,no podríaelactordemandar el pago adicional por una labor que estádirectamente vínculadacon las funciones que ejecutó para la empresa a la cual prestó los servicios, siendo en este casodel proceso deestiba de los contenedores, y las diferentes labores que conlleva tal trabajo.Porque eso seríaelpretender se le paguepor cada una de las funciones que ejecuta dentro del proceso de estiba,siendo esto improcedente.Sobre el otro tema,aplicaciónerrónea de las normas y desigualdaden el trato para las partes, nocomparte tal apreciación esta Cámara de Apelación, toda vez que como se dijo,las partes dentro de proceso laboral tienen definidas de forma claracualessonsusposiciones dentro del proceso,siendo la del trabajador la de demostrar para quién fue que prestó los servicios ya la vez presentar prueba de dondelogre acreditarque tienederecho sobre lo pretendido en la demanda.Acá si bien es cierto,el trabajador muchas veces se le dificulta aportar prueba sobre los hechosconstitutivos de su derecho,en razón de que el empleador no le entregadocumentostales como comprobantes de pago,delcontrato entre otros,mismos que luego servirán de prueba paraasí demostrar su tesis en juicio, tales circuntanciasno lo exonera ( al trabajador)de presentar pruebaque venga a servir de pruebaveraz y contundente sobre su tesis, a la vez que sirvaparaestablecer quelleva razón en cuanto a los rubros que peticionó en su demanda.A su vez, si nos enfocamos sobre la prueba testimonial, la mismasegún sealo que se pretenda en el proceso,pueda que no cumpla a cabalidad con esafuerza probatoria,ya que por sí solaésta, no llegaaacreditaren juiciolos hechosque el trabajador pretende le sean reconocidos en sentencia. Es decir,la prueba testimonial por si sola no cumple tal cometido, toda vez queno se trata acá como se dijode una aspectode jornada,sino de otrosde los cualesla prueba testimonial no llega acumplirconese aspecto de acreditarla tesis del trabajador, toda vez que se trata deaspectosde ...

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