Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 05-08-2022

Fecha05 Agosto 2022
Número de expediente20-000679-0929-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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EXPEDIENTE:

20-000679-0929-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

M.D.R.D.

DEMANDADO/A:

BANANERA LAS VALQUIRIAS SOCIEDAD ANONIMA

Voto N° 269-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia L.), a las ocho horas tres minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós.-

Proceso ORDINARIO LABORAL, establecido por M....R....D., mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Limón, con cédula de identidad 7-0245-0325, contra BANANERA LAS VALQUIRIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-208219.

Entran a conocer el presente asunto los Jueces, L.E.A.U., L.C.A.V., y quien redacta G.G.C.;

CONSIDERANDO

I. PROCEDIMIENTO. Vistos los escritos de apelación que presentaron tanto Apoderada Especial Judicial de la empresa accionada, así como por parte de la representación del actor, contra la sentencia N° 2022000824, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, misma de las dieciséis horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintidós, es que conoce el alzada esta Cámara de Apelación.

II. SINTESIS.

a- Refiere la parte actora que con fundamento en los hechos expuestos en su demanda, solicita se le cancelen los siguientes rubros: a- preaviso y auxilio de cesantía en un monto de 458.242.00 colones.

b- Daños y perjuicios por haber sido despedido ilegalmente de lo cual solicita le sean cancelados en la totalidad de 12 salarios caídos, siendo un aproximado de 4.800.000.

c- Costas. Que se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales del proceso.

Hizo ver el actor en su demanda que inició labores para la empresa accionada el 3 de marzo de 2019, en la finca Las Valquirias, hasta el día 22 de febrero de 2020, de lo cual la relación laboral finalizó porque fue despedido sin responsabilidad laboral, manifiesta que se desempeñó como peón de cosecha siendo que su salario aproximado fue de 400.000.00 colones por mes, siendo que para el día de su despido se encontraba realizando labores cuando al ser aproximadamente las 10 am lo llaman y le entregan la carta de despido, alegando dentro de los hechos perdida de un químico. A su vez indicó qe se le canceló la suma de 387.725.00 colones, el salario de la última quincena, vacaciones y aguinaldo.

-d. Por su parte refirió la sociedad demandada su contestación en forma negativa, de lo cual interpuso las excepciones de falta de derecho y pago. S.ó que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas por actuar de mala fe.

e- Mediante sentencia de primera instancia N° 2022000824 de las dieciséis horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintidós, se indicó en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto. De conformidad con lo anteriormente expuesto se admiten las excepciones de falta de derecho y pago total en lo denegado y se deniegan en lo concedido. Por lo anterior se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por M....D....R.D. contra Bananera Las Valquirias Sociedad Anónima. Deberá proceder la parte demandada al pago a favor del actor de la suma de doscientos doce mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos ( 212.779.65) por concepto de preaviso y ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos ( 19859434) por concepto de cesantía. Dando como resultado un total de cuatrocientos once mil trescientos setenta y tres colones con noventa y nueve céntimos ( 411.373.99) por el principal. Sobre dichas sumas deberá la parte accionada cancelar los intereses correspondientes los cuales deberán ser calculados a partir de la fecha de la terminación laboral, sea desde el 22 de febrero de 2020, y hasta su efectivo pago. Para el cálculo de los intereses se tomará en cuenta la tasa básica pasiva que fija el Banco Central de Costa Rica, y hasta el día del dictado de esta sentencia, 2 de junio de 2022, ascienden a la suma de treinta y un mil doscientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos ( 31.230.74). De esta misma forma al momento de su cancelación la accionada deberá indexar las sumas aquí canceladas, cálculo que se reserva para la etapa de ejecución. Se rechaza el pago de los daños y perjuicios pretendido.Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.

III.- FORMALIDADES, DEFECTOS Y OMISIONES. Primeramente hemos de indicar que conforme lo ordena el numeral 592 del Código de Trabajo reformado, el Tribunal considera que los recursos de apelación interpuestos cumplen con los presupuestos formales establecidos por la normativa procesal laboral, pues la resolución impugnada es apelable y estos fueron interpuestos en tiempo ( artículos 584 y 586 idíbem), por lo que procede emitir pronunciamiento correspondiente.

IV. ALEGATOS DEL RECURSO. Contra la sentencia de primera instancia presentó recurso de apelación la representación de la empresa accionada, de lo cual en dicho escrito impugnaticio hizo referencia a que la prueba se acredita los motivos que tuvo la empresa para despedir al trabajador sin responsabilidad patronal, en razón que en unos embases sustrajo un químico utilizado por la empresa para la plantación, siendo que con ello se dio una pérdida de confianza para con el trabajador y con ello no fue posible mantener la relación laboral.

En lo que toca al escrito de apelación por parte de la Defensa L. de actor, refirió que la empresa no acreditó la causal de despido que se indicó en la carta de despido, por lo que procede que se revoque la sentencia a fin de que se le otorgue al trabajador el rubro de daños y perjuicios que establece el artículo 82 del Código de Trabajo.

V- PRONUNCIAMIENTO.

Analizado el presente asunto por parte de esta Cámara de Apelación, establece la misma que la sentencia de primera instancia debe de confirmarse, por lo que debe de rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la representación de la accionada. Del estudio de la sentencia, ve esta Cámara de Apelación que contiene una adecuada fundantación sobre los motivos para tener el despido como con responsabilidad patronal.

Se debe tener claro que la carga de la prueba sobre los motivos que tuvo la empresa para despedir sin responsabilidad patronal al trabajador, es de la parte empleadora.

En ese sentido, la accionada no acredito en juicio la causal que hiciera ver en la carta de despido. No es dable tener por cierto lo dicho por la representación de la empresa en cuanto a que debe de aplicarse un razonamiento lógico para tener como justificado el despido sin responsabilidad patronal del trabajador, toda vez que los principios que aplican en materia laboral, dentro de ellos la sana critica racional y la costumbre permiten al Juez el poder ponderar si los motivos o razones que tuvo el patrono para rescindir del contrato de trabajo, se encuentran o no ajustados a derecho.

Acá como bien lo dicta la norma, la carta de despido, es el punto medular de lo cual el patrono debe acreditar en juicio, siendo que si no se hace favorece indubitablemente al trabajador.

Con ello, vemos que la carta se indicó: " En ese día en cuestión usted escondió parte de ese producto nematocida o agroquímico siendo esta acción la única posible razonable que es que usted se lo iba a llevar sin autorización alguna".

Como se logra establecer de lo anterior, al trabajador se le endilga una acción contraria al contrato de trabajo, es esconder un agroquímico con una intención de llevárselo, esto sin ninguna autorización. Con ese hecho, es de primordial importancia establecer o determinar que se logró acreditar de la prueba que se trajo al proceso. Con esto vemos que de la prueba testimonial que aportó la empresa accionada, no se logró demostrar que el trabajador ejecutara la acción de esconder el quimíco y tampoco de apropiarse del mismo con una evidente intención de sacarlo de la empresa para otros propósitos. Si bien es cierto, la empresa en sus alegatos recursivos, hace ver que se tiene que aplicar un aspecto lógico de tal acción, acá lo que interesa para los efectos del proceso, es tener claro que la acción que se le endilga al trabajador, éste la ejecutó con ese fin de ocasionar un perjuicio, un daño a su patrono y con ello sea procedente el despido sin responsabilidad patronal.

Ya que si eso no se acredita con total certeza, se genera ahí una duda, y es bajo esa óptica, que esto favorece al trabajador.

Tenemos que aunado a lo anterior, la parte débil de la relación laboral es la trabajadora, siendo que se le dificulta el hecho de poder constituir prueba, cosa distinta sucede con el patrono quién tiene a su haber todo el aparato administrativo y contable lo cual hace que le sea más factible el presentar prueba de calidad que le permita acreditar su tesis en juicio. Como se ha dicho, no solo es suficiente decirlo, sino que debe de acreditarse al proceso, los hechos por los cuales afirma la parte le corresponde le sean reconocidos tales, esto con la prueba pertinente e útil para tales propósitos.

Con ello, el ente empleador no demostró de forma fehaciente que las acciones que se le endilgaron al trabajador, fueran ejecutadas por este, ya que se parte de una presunción lógica, de que ese pudo ser el actuar del trabajador y la intención era el sustraer el producto químico. Sin embargo, nadie vio al trabajador en tal acción, nadie lo sorprendió al trabajador con dicho quimíco en sus pertenencias a la hora de salir de la empresa, ni tampoco nadie lo vio transportando o llenando envases de otro tipo con el químico. Siendo así las cosas, la empresa parte de una presunción sobre como pudo ser que ocurrió el hecho ílicito, pero tales presunciones no se acreditaron ni de la prueba testimonial, ni de otro elemento probatorio que viniera a vincular al trabajador con lo que se indicó en la carta de despido, por lo que bien...

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