Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 16-09-2022

Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente21-000525-0504-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DE DESAHUCIO

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EXPEDIENTE:

21-000525-0504-CI - 4

PROCESO:

SUMARIO DE DESAHUCIO

ACTOR/A:

CAÑO SECO PALACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

S.F.H. CRUZ

VOTO Nº 404-01-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY. A las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.-

Proceso sumario de desahucio, establecido ante el Juzgado Civil de esta ciudad, carpeta número 21-000525-0504-CI, por Caño Seco Palaco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-720285; contra S.F.H.ández Cruz, mayor, cédula de identidad 1-1344-264. Interviene el licenciado R.R.G., como abogado director de la parte actora; y la licenciada A. Alvarado L., en calidad de abogada directora de la parte demandada.-

Redacta el juez López C., y;

CONSIDERANDO

I. La parte demandada impugnó el auto dictado por el señor Juez Civil de H., a las doce horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con base en dos agravios muy concretos: 1) En primer lugar, protestó que la resolución recurrida evidencia falta de fundamentación, por cuanto en ningún momento analizó, ni tampoco emitió decisión alguna, en torno al argumento del escrito de oposición, según el cual, las rentas reclamadas por la parte actora en su demanda se encuentran depositadas a la orden del Juzgado Civil de H., bajo el expediente número 20-001152-504-CI y; 2) En segundo lugar, porque el señor Juez A quo, en la resolución combatida, no analizó el acervo probatorio que, en el momento oportuno, la parte demandada aportó al expediente, para acreditar su tesis defensiva. Con base en dichos agravios, la parte demandada solicitó que se declarara con lugar su recurso de apelación y se revocara el auto impugnado.

II. Luego de haber examinado los agravios antes expuestos, este Tribunal de Apelaciones, en su modalidad unipersonal, por tratarse de un proceso civil de menor cuantía, ha llegado a la conclusión de que la parte demandada lleva razón en sus agravios y, en consecuencia, en lo que fue impugnado por ella, se declarará con lugar su recurso vertical y se revocará la resolución recurrida. Para el Infrascrito Juez Ad quem, no era jurídicamente posible que el señor Juez A quo emitiera el auto impugnado, precisamente porque la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda corregido (ver memorial presentado al escritorio virtual el día dieciséis de julio de dos mil veintiuno, a las siete horas, catorce minutos y cincuenta y tres segundos), alegó, en el párrafo final de la página dos y en el párrafo inicial de la página tres, una serie de aspectos fácticos y jurídicos en torno a las rentas que, según lo indicó así la parte actora en su escrito de demanda, la parte demandada supuestamente no le canceló. De esta manera, como la parte demandada sometió a debate ciertos hechos extintivos de la obligación de pago de determinadas rentas, presuntamente insolutas, reclamadas por la parte actora, no era posible, sin más, dictar la resolución impugnada, sino que era necesario señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia única, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.3 del Código Procesal Civil, para llevar a cabo todas las actividades indicadas en esa norma jurídica y garantizar así la oralidad y el contradictorio a las partes. Sin mayores consideraciones, por innecesario, se declarará con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revocará la resolución recurrida.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, se REVOCA la resolución recurrida y se le ordena, al Juzgado A quo, que continúe con el normal desarrollo del proceso hasta su fenecimiento conforme a Derecho.

M.Sc. Y.L.ópez C.

Juez



- Código Verificador -
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Documento firmado por:

Y.L.C., DECISOR/A

EXP: 21-000525-0504-CI

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