Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 20-05-2022

Fecha20 Mayo 2022
Número de expediente21-000623-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\TVMAM009.dpj



EXPEDIENTE:

21-000623-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.E.R.G.

DEMANDADO/A:

GRUPO ASESORES LEITON Y GAMBOA SOCIEDAD ANONIMA

N° 2022000090

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las diez horas cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós.-

Proceso ORDINARIO LABORAL establecido por JUAN E.R. GÓMEZ, mayor, soltero,costarricense, oficinista, con cédula número 3-0383-0179, vecino de Cartago, contra GRUPO ASESORES LEITON Y GAMBOA S.A., cédula jurídica: 3-101-355261. Figura como defensor público de asistencia social del actor el Lic. C.M.E..

Redacta el J...F.G.V.; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. a) Demanda. El actor, con base en los hechos alegados en la demanda, solicitó literalmente: "1. Se condene al pago de las vacaciones proporcionales desde el 16 de noviembre de 2020 al 05 de abril de 2021. 2. El pago de la diferencia en lo ya cancelado por concepto del aguinaldo que se me canceló en el mes de diciembre de 2020, tomando en cuenta para su cálculo los verdaderos salarios que debí devengar sin reducción ilegal de salario. 3. El pago completo del preaviso y la cesantía. 4. El pago del 50% del salario desde el 24 de julio de 2020 hasta el 03 de enero de 2021. 5. El pago del 100% del salario desde el 04 de enero de 2021 hasta el 05 de abril de 2021. 6. Se ordene reportar los salarios percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en cuenta para su cálculo la totalidad del salario que debí devengar sin la reducción ilegal de salario, incluyendo la cuota de abril de 2018. 7. Se ordene reportar los salarios percibidos al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de P.ón Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo la totalidad del salario que debí devengar sin la reducción ilegal de salario. 8. Se ordene reportar los salarios percibidos al Instituto Nacional de Seguros durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo la totalidad del salario que debí devengar sin la reducción ilegal de salario. 9. Que para el cálculo de los extremos anteriormente indicados se tome en cuenta la totalidad del salario que debí devengar sin la reducción ilegal de salario desde el 24 de julio de 2020 hasta el 05 de abril de 2021. 10. Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclamo y hasta su efectivo pago. 11. Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago. 12. Se condene al pago de ambas costas por esta acción a favor de la Defensa Pública Laboral."

b.- Contestación. La parte patronal contestó de forma negativa la demanda, oponiendo la excepción de falta de derecho y solicitó que se condene al actor al pago de ambas costas.

c. R.ón apelada.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 2021000717 de las once horas nueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, dictada por la J.K.S.M.ñoz, en lo conducente, resolvió: "POR TANTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por J.E.R. GÓMEZ, portador de la cédula de identidad número 3-0383-0179, contra ASESORES LEITON Y GAMBOA S.A., cédula jurídica: 3-101-355261, quien deberá pagar a favor del primero los siguientes RUBROS OTORGADOS: 1) Por aguinaldo proporcional la suma de ¢15 833,33. 2) por 4 días de vacaciones la suma de ¢40.000. 3) Por preaviso un mes la suma de ¢150.000. 4) por 176 días de auxilio de cesantía la suma de ¢1.760.000,00. Sumando un total de ¢1.815.833,33 de principal. Se otorgan INTERESES LEGALES desde la fecha en que se dio la finalización de la relación laboral (04/04/2021) y hasta el efectivo pago. Lo anterior conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. Se otorga a la parte actora, la INDEXACIÓN sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda (que fuera interpuesta el 10/05/2021) y hasta un mes precedente al efectivo pago. Cálculos que deberán de realizarse en etapa de ejecución de sentencia, al tenor de que es imposible determinar el día del pago de los extremos aquí otorgados. Se condena a la accionada, de conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en un 20% del total de la condenatoria. Por todo lo concedido, se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta y se acoge en lo denegado. Se rechaza el pago de la diferencia del salario cuando al actor se le redujo un 50% su jornada laboral y el 100% cuando se le suspendió ilegalmente el contrato de trabajo."

d.- Recurso de A.ón. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia.

II.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.

El defensor público del actora apela la sentencia de primera instancia, solicitando su nulidad, manifestando en lo conducente, los siguientes motivos:

"Esta representación detecta una circunstancia en la resolución impugnada que provocan un agravio flagrante al Derecho de Defensa de la parte actora y una interpretación incorrecta de la normativa de trabajo, por cuanto se deniegan y rechazan los extremos de salarios caídos, reporte los salarios percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de P.ón Complementaria Obligatoria, reportar los salarios percibidos y no percibidos al Instituto Nacional de Seguros, y que, los cálculos realizados por la persona juzgadora no contemplaron el salario real que debió recibir el trabajador, debido a que las suspensiones y reducciones que sufrió, tal y como se demostraron en el presente asunto fuero ILEGALES.

El yerro más gravoso en el fallo recurrido se demuestra cuando el a-quo interpreta en contra de la persona trabajadora la normativa laboral, lo que no solo es una violación al debido proceso que causa nulidad, si no, es una violación al principio pro operario, en el que se deben aplicar las normas más favorables a la persona trabajadora, y es que, el indicar que no le asiste el derecho de reclamar los salarios dejados de percibir por el hecho de la parte no puede cobrar los salarios si no laboró, al literalmente indicar la a-quo “…Dicho lo anterior, se procede a analizar si el trabajador podía o no cobrar los salarios dejados de percibir por las suspensiones y reducciones de jornada; evidentemente no cabe su concesión, puesto que si no trabajó no puede cobrar…”(la negrita, subrayado y cursiva no son del original), esto, aún y cuando en los hechos probados de la sentencia se determinó que la parte demandada no tenía autorización para aplicar las reducciones de jornadas ni tampoco las suspensiones de contratos que sufrió el actor. Esto se refleja en los hechos probados de la sentencia del 3 al 7. Es sumamente grave y causa un perjuicio inmenso para el trabajador que, un administrador del derecho, teniendo por probado que la parte trabajadora, que es la más débil en la relación laboral, sufriera de reducciones de salarios y suspensiones de contratos que son ilegítimos, pues la parte demandada cuando las aplicó no había tan siquiera aplicado sus solicitudes de reducciones de jornadas ni suspensiones de contratos ante el Ministerio de Trabajo, así mismo, al momento en que presenta dichas solicitudes ante el MTSS no incluyó al actor en el presente asunto, demuestra fehacientemente que, las medidas que se le aplicaron son ilegales, que no procedían, no están ni pueden estar acuerpadas ni encontrar su fundamento en el ordenamiento jurídico, y por lo tanto, no es posible que la a-quo le aplique en su contra a la persona trabajadora todo el ordenamiento jurídico al indicar que no le concede los salarios caídos por cuanto si no trabajó no le corresponde; esto es grave, el trabajador no los trabajó, no porque no quisiera, el trabajador fue indicado que no debía presentarse a trabajar porque aunque lo hiciera no se le permitiría, ya que las cartas que las instrucciones recibidas que son pruebas que constan en el proceso y son hechos probados, es que se le redujo su jornada y se le suspendió también su contrato, entonces, ¿cómo podría haber trabajado si se lo impedía su patrono?, esta medida se la aplicó a varias personas trabajadoras, pero ¿cómo puede concluir y fundamentar la a-quo que el trabajador no quería trabajar? Es increíble y no se comparte tal argumento que se sugiera tan siquiera este supuesto, ya que, se reitera, el actor es la parte más débil de la relación laboral, el actor sufrió de una reducción y suspensión de jornada ilegal, y por lo tanto, el derecho le debe asistir, le deben ser reconocidos estos salarios que dejó de recibir.

Bajo esta misma tesis, al tener por probado que las reducciones de salarios fueron ilegítimas, por cuanto lo ya expuesto líneas arriba, ¿cómo es posible que los cálculos de los extremos concedidos se realicen con base en el salario que recibió que era únicamente el 50% de su salario real?, es total y completamente evidente que le correspondía las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR