Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 16-08-2022

Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente21-000341-0942-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
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EXPEDIENTE:

21-000341-0942-LA

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

ACTOR/A:

DOWGLAS ORLANDO ARREDONDO GUEVARA

DEMANDADO/A:

TRANSPORTES LA PAMPA LTDA

Voto N° 128-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós.-

Proceso MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS, tramitado en el Juzgado Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, bajo el número de expediente 21-000341-0942-LA, establecido por DOWGLAS ARREDONDO GUEVARA, mayor, cédula número 5-0255-0253, contra de TRANSPORTES LA PAMPA LTDA, cédula jurídica 3-102-011961. Interviene como abogado director del proceso por parte de la accionada, el Licenciado M.E.P.G..

Redacta la Jueza Cortés G.ía; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. A) Por medio de la resolución dictada a las trece horas dieciséis minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, la Jueza Civil y de Trabajo de Liberia, Licenciada B.C. de La O, se refirió en dos sentidos: 1) Señaló hora y fecha para la recepción de la prueba testimonial del artículo 491 del Código de Trabajo y 2) Se refirió a la solicitud de reinstalación como medida cautelar solicitada por la parte actora dentro del proceso de medidas cautelares anticipadas, señalando: "JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE (LIBERIA) (Materia Laboral).- A las trece horas dieciséis minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 del Código de Trabajo, a fin de recibir los testimonios de dos (2) testigos que declaren a satisfacción del Despacho lo que les conste sobre la situación económica de la parte demandada, se señalan las DIEZ HORAS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (10:00 HORAS 03/09/2021). Se aclara a las partes, que dicha audiencia se Corte Plena denominada Proyecto para la realización de audiencias virtuales de la materia laboral en el Poder Judicial de Costa Rica y protocolo de manejo de audiencias virtuales en los procesos laborales en Costa Rica; la audiencia se desarrollará por medios tecnológicos, mediante la aplicación denominada Microsoft Teams. Ahora bien, conforme al artículo 7 de dicho protocolo se le informa a las partes que dicha actuación es voluntaria, por lo que deberán las partes informar su consentimiento para participar de la audiencia en forma virtual dentro el plazo de tres días hábiles. En caso de oposición, deberá las partes o intervinientes procesal justificar dentro de dicho plazo, la razón de su negativa. Las partes, testigos o peritos que estén anuentes a realizarla de forma virtual, se les informa que: se desarrollará por medios tecnológicos, mediante la aplicación denominada Microsoft Teams. LINK: tps://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NGViOTdjNDMtYWM5Mi00ZGFiLWIyYjEtOThkZmY4ZGQzZTNh%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7%22%2c%22Oid%22%3a%224f738714-f3c5-4893-a9e9-96cc8971ca09%22%7d

Asistencia legal a las partes: No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación física. De no estarlo, se podrán conectar de forma independiente siguiendo las pautas establecidas en el protocolo citado y las aquí dispuestas. Podrán estar en el mismo lugar, si así lo acuerdan. Consecuencias por inasistencia: De no conectarse a la aplicación en el día y hora que se indicarán, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 526 a 528 del Código de Trabajo. Requerimientos: Las personas participantes en esta audiencia, deberán adoptar las revisiones necesarias para su adecuada participación. Los requerimientos técnicos básicos necesarios que deberán tener son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet de cada persona. Esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas. Una vez conectados (as), el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Situaciones especiales: Si por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia (partes, abogados (as), personas declarantes), no cuenten con los requerimientos tecnológicos básicos indicados, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en estas instalaciones o en otra oficina civil cercana al domicilio de esta. Lo anterior, deberá informarse al despacho dentro del tercero día después de notificada esta resolución. Esto incluye el deber de abogados (as) directores (as) de informar lo indicado en cuanto a los peritos privados y testigos que hayan ofrecido. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, deberán informarlo al Despacho dentro de ese plazo, para tomar las previsiones respectivas, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia así lo desea, podrán indicar al Despacho un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad, adjuntando la invitación calendarizada del acto procesal y el enlace respectivo. El correo electrónico que indiquen a tal efecto, no modificará el medio señalado para recibir sus notificaciones, a menos que la persona interesada así lo indique expresamente. Deberá tratarse de una cuenta de correo autorizada por el Poder Judicial. Para información respecto a la autenticación de un correo se puede visitar la siguiente página web: https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la audiencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal. Si la persona interesada no se conecta a esta previa prueba injustificadamente, podría ser responsable de las consecuencias que ello genere si al momento de iniciar la audiencia oral tecnológica, se presenten problemas técnicos que le impidan conectarse de forma adecuada. Suministrar teléfono de contacto: Si se presentare algún inconveniente técnico durante el acto procesal, a fin de que el Despacho pueda comunicarse inmediatamente con el (la) interesado (a), en el plazo de tres días, cada persona participante de la audiencia, deberá suministrar al menos un número de teléfono que deberá estar disponible durante el tiempo que tarde el acto procesal. Este deber incumbe a las partes y sus abogados (as) en cuanto al medio tecnológico de los peritos privados y testigos que hayan ofrecido y eventualmente deban declarar en la audiencia oral. Inconvenientes tecnológicos: Si en la prueba de conexión previa indicada, se presentaran inconvenientes técnicos, será obligación de la persona interesada informar de inmediato al tribunal haciendo uso de los medios de contacto que más adelante se. Si durante el desarrollo de la audiencia se interrumpe por problemas de conectividad u otros de contenido técnico, el tribunal contactará de inmediato vía telefónica a la parte, abogado (a) o personas declarantes, a los números de teléfono previamente suministrados. Si no se suministró el contacto telefónico previamente y se ha interrumpido su adecuada conexión, asumirían las consecuencias de no poder contactarlos para verificar y asisistirle de forma inmediata. Se deberá considerar además lo dispuesto en el artículo 17 del protocolo para la realización de audiencias por medios tecnológicos. Manual de uso de la aplicación: La persona interesada, podrá descargar un manual de uso de la aplicación Teams en la siguiente dirección electrónica: https://comisionjurisdiccioncivil.poderjudicial.go.cr/index.php/component/content/article9 3-noticias/270-requiere-solicitaruna-audiencia-virtual?I.=437 Asistencia de público: Por regla general, terceras personas podrán asistir tecnológicamente a la audiencia en condición de público. A esos efectos, deberán solicitarlo con al menos un día de anticipación a su inicio, vía telefónica, por correo electrónico o presencialmente, siguiendo las pautas establecidas en el protocolo citado. Declaraciones: T.ándose de personas declarantes, su declaración por medios tecnológicos deberá realizarse en un lugar privado, donde no tengan contacto con solo una de las partes y sin la compañía de ninguna otra persona o medio tecnológico que le permita comunicarse, salvo el requerido para la actividad procesal por medios tecnológicos en la que participarán. Podrá tener asistencia y compañía, de requerirlo por razones de salud. La cámara deberá ubicarse sobre una mesa pegada a la pared. Durante la declaración la persona estará sentada frente a la cámara con las manos visibles, a solicitud del tribunal y viendo la cámara. El dispositivo tecnológico deberá ubicarse, de ser posible, en posición que permita al tribunal visualizar a la persona de la forma descrita y la puerta de entrada al recinto. El...

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