Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente20-001231-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*200012310641LA*
EXPEDIENTE:
20-001231-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CONSORCIO DE SEGURIDAD ALFA S.A.
N° 2022000100
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], [...], cédula de residencia [Valor 001], interpuesto por su abogada M.R.A. , cédula de identidad 1-1077-0995, carné de colegiada 15439, en contra de: contra las sociedades a) SEGURIDAD TANGO SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica 3-101-295842, b) CONSORCIO DE SEGURIDAD ALFA S.A., cédula jurídica 3-101- 598485, c) SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO ALFA S.A. cédula jurídica 3-101-360994, d) GRUPO CORPORATIVO DE SEGURIDAD ALFA S.A. , cédula jurídica 3-101-598499, e) SERVICIOS MÚLTIPLES B.S. , cédula jurídica 3-101-295907, f) SEGURIDAD ALFA S.A. , cédula jurídica 3-101-174285.
Redacta el J.F.G.V.; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES. a) Demanda. La apoderada especial judicial del actor, con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca, el actor solicita: " 1. Que se declare con lugar en todos los extremos la presente demanda. 2. Que se ordene a las demandadas la cancelación de las horas extra laboradas diariamente durante toda la relación laboral conforme con el horario y jornadas establecidas en la presente demanda. 3. Que se condene a las demandadas al pago de todos los días feriados laborados durante la relación laboral , durante el tiempo en que el actor trabajó como gestor de calidad se cancelen los feriados 2 de agosto y 12 de octubre que coincidieron con días incluidos en el horario de oficina, y todos los demás feriados que debieron laborarse durante el tiempo en que mi representado fungió como gerente de operaciones, siendo que por la naturaleza de la operación en servicios de seguridad, laboró todos los que se incluyen en dicho período de tiempo. 4. Que se condene a las demandadas al pago de todos los días de descanso semanal durante la última etapa de relación laboral (gerente de operaciones), ya que no se me permitió el disfrute de los mismos conforme con el artículo 152 del Código de Trabajo, por estar obligado a estar disponible y dispuesto durante todo el día para mi patrono. 5. Que se condene a las demandadas a la diferencia en el pago de vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, tomando como base para dicho cálculo, la suma de salario con horas extra y pago de días feriados que de debieron cancelarse en su momento. 6. Que se condene a las demandadas al pago de diferencia en los extremos de preaviso y cesantía, tomando como base los salarios ordinarios y extraordinarios, que legalmente debieron serme (sic) cancelados durante los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral.7. Que se condene a las demandadas al pago de los intereses, costas e indexación conforme con lo establecido por los numerales 562, 563, 565 del Código de Trabajo. 8. Que se ordene a la demandada cancelar lo correspondiente a las cuotas obreras de los Fondos de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensión, por las diferencias de salario que se otorguen a mi favor.".- (ver imágenes 2 a 18 del libro electrónico A.R. documento incorporado el 23/10/20).
b.- Contestación. Las demandadas, contestaron la demanda de forma negativa Opone las excepciones de falta de derecho, pago y en la audiencia interpone la excepción de falta prescripción.
c. Sentencia.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 2021000800 de las quince horas veintisiete minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la J.K.S.M., en lo conducente, resolvió "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto jurisprudencia y artículos 139, 153, 176, 468, 452 y 493 del Código de Trabajo, así como el 221 y 317 del Código Procesal Civil se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda establecida por [Nombre 001], con documento de identidad [Valor 001], contra CONSORCIO DE SEGURIDAD ALFA S.A., GRUPO CORPORATIVO DE SEGURIDAD ALFA, SEGURIDAD ALFA S.A., SEGURIDAD TANGO SOCIEDAD ANÓNIMA, SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO ALFA, SERVICIOS MÚLTIPLES BENA S.A, quienes de forma solidaria deben pagar al actor DÍAS FERIADOS, el actor pretende el pago de al pago de todos los días feriados laborados durante la relación laboral, a saber: a) cuando trabajó como gestor de calidad Al inicio laboró como Gestor de Calidad de para todo el grupo de empresas, del 19 de setiembre de 2011 a julio del 2015.(a saber específicamente el 2 de agosto y 12 de octubre que coincidieron con días incluidos en el horario de oficina), de forma sencilla ya que la otra parte ya estaba incluida en su salario; b) todos los días feriados que trabajó durante el tiempo que el actor fungió como gerente de operaciones, (del 03 de marzo 2017 al 25 de octubre de 2019) ya que al ser un pago mensual, los feriados estaban incluidos en el pago mensual pero no de forma doble sino no sencilla y será en ejecución de sentencia con el desglose pertinente que se liquide su monto y se concede el consecuentemente pago de diferencias salariales por vacaciones y aguinaldo por este concepto. Siendo afectada también la liquidación al deberse tomar en cuenta los concedidos y que se encuentren dentro del plazo del 25 de abril al 25 de octubre de 2019, la cual en liquidación de sentencia se calculará. Se otorgan INTERESES LEGALES desde la fecha en que se dio...

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