Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 08-08-2022

Fecha08 Agosto 2022
Número de expediente22-000021-0388-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DE REAJUSTE DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\servidor de archivos\MODELOS\CISEGIN007.dpj

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EXPEDIENTE:

22-000021-0388-CI - 0

PROCESO:

SUMARIO DE REAJUSTE DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO

ACTOR/A:

M.V. LÓPEZ

DEMANDADO/A:

LUBRICANTES Y REPUESTOS SANTA CRUZ S.A

Voto número 261-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las catorce horas veintitrés minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós.-

ENCABEZAMIENTO

PROCESO SUMARIO DE REAJUSTE DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO que se tramita ante el Juzgado Civil de Santa Cruz con el número de expediente 22-000021-0388-Ci, establecido por M.V. LÓPEZ en contra de LUBRICANTES Y REPUESTOS SANTA CRUZ S.A. representada por su apoderada generalísima sin límite de suma S.M.V.A., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos.

Redacta el Juez Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado Civil de Santa Cruz mediante resolución de primera instancia de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós resolvió:

"En razón de lo ordenado en la resolución de las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós del TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil), se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso sumario de REAJUSTE DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO por parte de M.V.L.; en contra de LUBRICANTES Y REPUESTOS SANTA CRUZ S.A representada por S.M.V.A. a quien se le concede el plazo de CINCO DÍAS, dentro del cual podrá contestar la presente demanda. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 105.3 del Código Procesal Civil y 122 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se fija la renta provisional en DOS MIL DÓLARES EXACTOS. Lo anterior, tomándose en cuenta la pretensión de la parte actora y el estudio técnico del valor en el mercado del local comercial, el cual fue aportado en el expediente electrónico en fecha 14/01/2022, que indica el valor del metro cuadrado en la zona comercial de $3.00 hasta $13.11, nótese que la renta provisional esta por debajo de lo sugerido por el informe técnico aportado; aunado a ello, conforme lo menciona el accionante, el precio del arrendamiento no ha sufrido ninguna modificación desde la firma del contrato en fecha 01/11/2001, razón por la cual resulta tan notorio el incremento, pues lleva veintiún años sin aumentos de ninguna índole, lo cual es necesario para la etapa de reactivación económica que está atravesando el país. Deberá depositar mensualmente la parte demandada en la cuenta de este expediente número 220000210388-0 del Banco de Costa Rica, a partir de la mensualidad siguiente a la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de que el monto sea modificado en sentencia, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n), a solicitud de parte, se ordenará la entrega inmediata del inmueble y si es necesario el desalojo. CONCILIACIÓN: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre R.ón Alterna de Conflictos y P.ón de la Paz Social. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al "Sistema de Gestión en Línea" (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. L.. Milkyan Sánchez A., J.D..- GVASQUEZO". (sic).

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, la parte demandada planteó recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado Civil de Santa Cruz, misma en la cual se dio traslado a la demanda y se fijó una renta provisional entre otras cosas. Ello obliga a analizar con carácter prioritario si el recurso es admisible, según lo previsto por el ordinal 67.6 del Código Procesal Civil (Ley N° 9342). En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer además, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo está debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, la resolución recurrida tal y como se adelantó, es la resolución que cursó la demanda y fijó una renta provisional. La misma sí tiene previsto recurso de apelación al tenor de lo previsto por el ordinal 67.3.7 del Código de rito mencionado. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la parte interesada fue notificada de la mencionada resolución el día veintinueve de abril por vía correo electrónico, tal y como consta del expediente virtual. Para dicho medio, el artículo 38 de la Ley de Notificaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día dos de mayo. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente, sea el tres de mayo. El plazo vencía entonces el día cinco de mayo. Si la parte apela mediante escrito presentado el 05/05/2022 a las 04:38 p.m., queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, tal y como se desprende también del expediente electrónico, que el recurso fue debidamente fundamentado, de ahí que se cumpla con todos los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación, por lo que de seguido se entra a conocer el fondo de lo planteado.

III.- AGRAVIOS: Tal y como se indicó en el considerando II, la parte recurrente planteó recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia, agravios que por economía se transcriben de seguido:

"Quien suscribe, S.M.V.A., mayor, divorciada una vez, médico, portadora de la cédula de identidad No. 5-0274-0189, en mi condición de presidenta de la junta directiva de la empresa LUBRICANTES Y REPUESTOS SANTA CRUZ SA, cédula jurídica No. 3-101-199845, en autos conocidos como la demandada, de conformidad con los presupuestos del numeral 66.3 del Código Procesal Civil, establezco formal RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITATE, en contra del auto de las quince horas con veinticinco minutos del 25 de marzo del 2022, pero solo en cuanto a la fijación de la renta provisional, en lo demás no es de interés de impugnación, la cual se funda en las siguientes razones:

TAXATIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN

La Fijación de renta provisional que realiza el Juzgado Civil de Santa Cruz, mediante auto de las quince horas con veinticinco minutos del 25 de marzo del 2022, de conformidad con los alcances del numeral 66.1 del Procesal Civil, esta dentro de los presupuestos del recurso de revocatoria, adicionalmente, al fijar una renta provisional, que afecta los intereses directos de la demandada, tolera recurso de apelación, de conformidad con los presupuestos del inciso 7 del numeral 63.7, que de forma taxativa mencionar la fijación interlocutoria de rentas.

RAZONES PROCESALES

PRIMER MOTIVO: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: El numeral 28.1 del Código Procesal Civil, establece en su párrafo segundo, que Las resoluciones deberán ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o previsto por la ley. En el caso en concreto, la suscrita ya había contestado la demanda, en libelulo con presentación de la prueba documental y con excepciones previas, una de ellas la caducidad, ya que el juez argumenta que la renta nunca ha sufrido variación alguna, desde la firma del contrato en el 2021, sin embargo, el numeral 69 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos, en su párrafo final, establece un límite en tiempo para la solicitud de reajuste, ya que indica: “…A falta de convenio entre las partes, al final de cada año del contrato se podrá plantear proceso sumario para definir el reajuste del precio…” La norma es clara al limitar esta acción para cada año, al final de cada año se debe de interponer el proceso, por lo que, si esa acción no se realiza un año después esta caduca, siguiendo los lineamientos del 69 de rito. Este escrito ya consta en el expediente y no fue valorado.

SEGUNDO MOTIVO: VIOLACIÓN AL NUMERAL 69 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS: El párrafo segundo del numeral 69 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos, que regula el reajuste de precio para arrendamientos diferentes a la vivienda, establece que procede el reajuste judicial, solo a falta de convenio entre las partes. Como el propio actor...

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