Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 09-08-2022

Fecha09 Agosto 2022
Número de expediente21-000090-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\TVMAM009.dpj

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EXPEDIENTE:

21-000090-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

LUANA DE J.J.G.

DEMANDADO/A:

BRYAN GILBERTO GONZALEZ BARRANTES

N° 2022000173

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las nueve horas veintiocho minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós.-

Preámbulo. PROCESO ORDINARIO LABORAL seguido por LUANA DE J.J.G., soltera, portador de la cédula de identidad número 0115740724, costarricense, técnica veterinaria, vecina de Cartago La Unión, contra B.G.G.B., con cédula jurídica número: 3-101-744643. A.úan como Abogada de Asistencia Social de la parte actora la Licenciada H.F.C.C.ón y como apoderada especial judicial del demandado la Licenciada. H.V.R.íguez.

Redacta el J.F.A.ña; y,

CONSIDERANDO;

I.- ANTECEDENTES. a) Demanda. Se presenta la parte actora alegando los siguientes hechos: La parte actora acota que laboró para el demandado desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 04 de enero de 2021. Que no hubo un contrato laboral escrito y que funciones eran las de Técnica Veterinaria en Veterinaria Mima Dogs propiedad del demandado. Indica que trabajó en jornada de lunes a sábado, con domingos libres. Disponía de 30 minutos para almorzar y que el horario durante el primer año calendario aproximadamente era de 09:00 a.m. a 7:00 p.m., después, pasé a salir a las 5:30 p.m. Que la parte patronal no me mantuvo asegurada en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). No se cancelaron las cuotas de riesgos del trabajo al Instituto Nacional de Seguros. Que el salario contratado era de ¢300.000.00 mensuales inicialmente y en junio 2020 aumentado a ¢400.000.00 el salario fue pagado de forma quincenal en la cuenta bancaria del Banco Nacional. Refiere que en los meses de pandemia nacional por Covid 19, en marzo y abril de 2020 la patronal de manera unilateral y sin autorización del Ministerio de Trabajo me disminuyó la jornada laboral y el salario a un 75%, razón por la cual considero que dichas disminuciones no son válidas. Indica que el salario promedio de los últimos seis meses fue de ¢450,000.00 mensuales. Que durante la relación laboral no se le otorgó la totalidad de los días de las vacaciones obligatorias pagadas que correspondían, sino solamente se le otorgó 12 días. Indica que fue despedida el 4 de enero de 2021, y se le entregó la carta de despido que la acciones descrita son ajenas a ella y que nos e indica si el despido es con o sin responsabilidad patronal. Asegura que se le deben cuatro días de labores de enero 2021. Indica que aunque la patronal pretende disimular la relación laboral como una de servicios profesionales, eso no es correcto ya que yo estaba 1) sujeta a un horario determinado. 2) la prestación de servicio era personalísima. 3), estaba sujeta a ordenes de la patronal, prestaba servicios en la veterinaria, recibía un salario regular mensual, todo lo cual descarta los servicios profesionales como tales y lo encuadra en asalariado común, amén de que lo procedente era suscribir un contrato bajo esa condición para que fuera válido, lo que no se hizo; inclusive la carta de despido denota que es servicios de trabajador asalariado ordinario. En la audiencia la parte actora además solicito: que de acuerdo al artículo 82 del Código de Trabajo, se le cancele a la parte actora los salarios dejados de percibir. Se le confiere audiencia a la parte demandada y refiere que todo esta a derecho y que se somete a la prueba. Además aclara en cuanto al hecho número 7 de la demandada que loa disminución de la jornada y del salario fue sin autorización del Ministerio de Trabajo, que no se aportó prueba del Ministerio de Trabajo. Y pide que se cancele la totalidad correspondiente a marzo y abril del año 2020. Se dio audiencia al demandado, indica que todo esta ajustado a derecho. Solicita que en sentencia se declare con lugar la presente demanda ordinaria laboral y se condene a los demandados al pago de: 1- La totalidad de liquidación laboral que me corresponde según corresponde a Derecho. 2- Lo correspondiente a aguinaldo proporcional, y vacaciones proporcionales pendientes adeudadas por no habérseme otorgado ni pagado estas correctamente. 3. - La diferencia existente y pendiente entre lo pagado y lo que se apruebe en sentencia como salario correcto, ello en cuanto al concepto de aguinaldo pendiente, así como los salarios dejados de percibir por irregular reducción de salario. 4.- Lo correspondiente a preaviso y cesantía por cuanto lo que se dio fue un despido con Responsabilidad Patronal y no se cancelaron.-5. Los cuatro días laborados y aún no pagados. 6.- La totalidad de los salarios adeudados y dejados de cancelar de acuerdo al mínimo legal según el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de la relación laboral como procede. 7. Los intereses desde la exigibilidad de cada una de las sumas otorgadas en sentencia y hasta su efectivo pago. 8.- La indexación de las sumas otorgadas en esta sentencia.9- Las costas personales y procesales en el extremo mayor que permita la ley laboral. 10- Que se reporte a la CCSS el no pago de la seguridad social en mi favor por parte de la patronal, para que esa institución proceda conforme a Derecho corresponde. 11- Lo correspondiente a Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones que no se me ha reconocido. 12) cuerdo al artículo 82 del Código de Trabajo, se le cancele a la parte actora los salarios dejados de percibir. 13) se cancele la totalidad correspondiente a marzo y abril del año 2020. (Ver demanda en expediente electrónico en orden ascendente en formato PDF. Escuchar audiencia oral grabada que consta en el expediente electrónico).

b.- Contestación. El demandado contestó la acción y planteó las excepciones de falta de derecho, pago y falta de legitimación. La parte demandada se opone al inició de la relación laboral que se expone en la demanda y confirma el fin de la relación laboral. Hace referencia a que no hubo contrato escrito, las funciones de la actora. Indica que es parcialmente cierto en cuanto a la jornada y el horario de trabajo, solo que no opone en cuento al descanso. Indica que ayuda a pagar el seguro social y ante el Instituto Nacional de Seguros. Asegura, que no es cierto que aumentó salario porque realizará otras labores, sino por buena fe. En cuanto al reducción de jornada y salario, indica que fue negociado. El demandado aporta comprobantes de pago para probar que dio vacaciones y que pagó el aguinaldo. Indica que no es cierto en cuanto a la carta de despido, que procedió a despedir sin responsabilidad patronal y no debe suma alguna. Manifiesta que con el despido procedió a pagar la liquidación y todos los derechos que correspondían. Aporta prueba documental. Y pretende:1. Se declare con lugar las excepciones interpuestas. 2. Se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada. 3. Por tratarse de una demanda temeraria, se condene a la actora a ambas costas del proceso. (Ver contestación incorporada al expediente electrónico en formato PDF ordenado en forma cronológica. Escuchar audiencia oral grabada que consta en expediente electrónico).

c. R.ón.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 2022000731 de las diez horas cincuenta y tres minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por la J.M.A.A., en lo conducente, resolvió: POR TANTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral establecida por L.J.G.ía contra B.G.B.. Se condena al demandado al pago de los siguientes extremos:Preaviso la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES ( 450.000.00). Por cesantía la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES ¢292,500.00. Por diferencias de deducción irregular de salario en marzo y abril 2020 la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE COLONES ¢176.167.00. De conformidad con el artículo 567 del Código de trabajo se debe proceder con el pago de la cargas sociales sobre este monto concedido. Por 5 días vacaciones la suma de SETENTA Y CINCO MIL COLONES ¢75.000.00. Por aguinaldo proporcional es de ¢19.680.58 DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y OCHO COLONES. Por diferencia de cuatro días de salario en enero de 2021 la suma de VEINTE MIL COLONES EXACTOS ¢20.000.00. De conformidad con el artículo 567 del Código de trabajo se debe proceder con el pago de la cargas sociales sobre este monto concedido. Por salarios dejados de percibir artículo 82 del Código de Trabajo la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL COLONES ¢2.700.000.00. Para un total de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES que deberá el patrono cancelar a la parte actora y ser depositados a la cuenta de este Despacho número 21-000090-0641-LA - 4, en el plazo de tres días hábiles. Caso de omisión la parte actora queda facultada para la ejecución del fallo. INTERESES. Tal y como lo solicita la parte actora, y por ser procedente conforme a lo preceptuado en el numeral 565 del Código de Trabajo se condena a la parte demandada a pagar los intereses que generen de las sumas concedidas en esta sentencia, calculándose al tipo fijado en la Ley N°3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, a partir de la exigibilidad del adeudo, así como los futuros hasta su efectivo pago los cuales podrán liquidar en etapa de ejecución del fallo, lo anterior de conformidad a la tasa básica pasiva de Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional (artículo 497 del Código de Comercio). Y con base en la normativa citada 565 los intereses sobre los salarios caídos será conforme el numeral 565 inciso 1 a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Con base en la normativa citada 565 los intereses sobre los salarios caídos será conforme el numeral 565 inciso 1 a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su...

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