Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 16-05-2022

Fecha16 Mayo 2022
Número de expediente20-002444-1206-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\servidor de archivos\MODELOS\CISEGIN007.dpj



EXPEDIENTE:

20-002444-1206-CJ - 1

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

GESTIONADORA DE CREDITOS S J S.A

DEMANDADO/A:

HECTOR JAVIER LEAL DINARTE

Voto número 158-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-

ENCABEZAMIENTO

PROCESO MONITORIO DINERARIO que se tramita ante el Juzgado de Cobro de Santa Cruz con el número de expediente 20-002444-1206-CJ, establecido por GESTIONADORA DE CREDITOS S J S. A. representado por su apoderado especial judicial C.A.V.K. en contra de H.J.L.D., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos.

Redacta el J..C.E.

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES: Mediante resolución de las once horas con cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno el Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, misma en la cual se resolvió lo siguiente:

"Visto que han sido los autos y con respecto a la CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS que se aporta al efecto, se provee: Se rechaza la cesión de derechos litigiosos presentada de forma adjunta al escrito inicial de demanda, ya que la misma no cumple con requisitos necesarios para su validez, toda vez que en dicho documento se omite realizar la estimación correspondiente del mismo, en ese sentido el Tribunal Primero Civil, mediante voto N°292-P-, dictado a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, ha resuelto lo siguiente: El contrato donde se dispone la cesión debe contener todos y cada uno de los requisitos correspondientes en un mismo acto. El consentimiento debe ser libre y claramente manifestado y si se hace por escrito debe ser claro y preciso.- La aceptación debe hacerse en el mismo acto si las partes están presentes, o dentro del plazo fijado para ese objeto, si una de ellas estuviera fuera del país. (Artículos 1007, 1008 siguientes y concordantes de ese mismo Cuerpo de leyes). Debe además pagarse y cancelarse los timbres fiscales respectivos conforme lo establece el Código Fiscal. Por supuesto identificar con claridad y precisión lo cedido, y cumplir requisitos de forma: ya sea escritura pública, o escrito firmado y autenticado debidamente. Si el documento no cumple requisitos, no es posible prevenir su cumplimiento, como si fuera una demanda defectuosa. Simplemente se debe rechazar la cesión indicando los defectos y se tiene por no hecha la misma. Voto 976-2005 de las 9 horas 40 minutos del 02 de setiembre del 2005.- De esta maneraacuerdo, con lo anterior, al carecer la cesión aportada de estimación, su rechazo es correcto y por ende debe confirmarse".- De esta manera, siendo que la cesión aportada junto al escrito inicial de demanda, incumple con el requisito de consignar la estimación correspondiente, la misma es absolutamente nula y por lo tanto se rechaza ad portas.-

Ahora bien, en cuanto a la DEMANDA incoada por GESTIONADORA DE CRÉDITOS, se provee: De conformidad con lo establecido en el artículo 110.1.1 del Código Procesal Civil, procederá el monitorio dinerario cuando se pretenda el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. Asimismo, según lo establece el numeral 111.1 de ese código, el documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, copia certificada o estar contenido en un soporte en el que aparezca como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente. Tomando en cuenta lo indicado, no es posible cursar el presente proceso debido a las siguientes razones: la persona jurídica que figura como ACTORA carece de legitimación para actuar dentro de este proceso. Nótese que la CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ha sido rechazada de plano por falta de requisitos, por lo que en consecuencia no puede G. de Créditos actuar en nombre de Banco Promérica de Costa Rica. En virtud de lo resuelto en esta resolución, se rechaza de plano la pretensión y se da por terminado el proceso. V.H.M.Z.ñiga, Juez/a Tramitador/a VALVARADOD". (sic)

II.- ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN POR INADMISIÓN: El ordinal 68 del Código Procesal Civil vigente al momento en que se deniega el recurso de apelación, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación por inadmisión, a su haber, 1) que se interponga dentro de tercero día, 2) ante el Tribunal que denegó el recurso, finalmente, 3) expresar con claridad las razones por las cuales se denegó en forma ilegal el recurso. En cuanto al primer requisito, la resolución que deniega el recurso fue notificada a la parte interesada en fecha

tres de agosto del dos mil veintiuno vía correo electrónico, siendo que para la misma, dispone el artículo 38 de la Ley de Notificaciones que se le tendrá por notificado al día hábil siguiente, sea el cuatro de agosto del dos mil veintiuno. El plazo de tres días corría del cinco al nueve de agosto. Si la parte apela por inadmisión el 06/08/2021 a las 14:49 pm, tal y como se desprende de la carpeta respectiva en el escritorio virtual, queda claro de que planteó en tiempo el recurso, y lo hizo ante el órgano jurisdiccional que denegó el recurso. En cuanto al último requisito de procedencia del escrito de apelación por inadmisión, sea los motivos claros por los cuales se denegó en forma ilegal el recurso, el mismo en principio se cumple, por lo que de seguido se entrará a conocer la cuestión planteada.

III.- SOBRE EL FONDO: Una vez que se ha procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de apelación por inadmisión, cabe analizar si efectivamente hubo un rechazo arbitrario del recurso de apelación planteado por la parte interesada. En resumidas cuentas, esta indica que el recurso sí era procedente, por cuanto en la resolución apelada se realiza un juicio valorativo, por lo que conlleva la condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR